SAP Álava 126/2001, 9 de Mayo de 2001

PonenteIÑIGO ELIZBURU AGUIRRE
ECLIES:APVI:2001:321
Número de Recurso122/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución126/2001
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

D. Iñigo Madaria AzcoitiaD. Francisco José Picazo BlascoD. Iñigo Elizburu Aguirre

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA

ARABAKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 1ª

AVDA. GASTEIZ 18 2ª planta

Tfno.: 945-004821

Fax: 945-004820

N.I.G. 01.02.2-00/006998

ROLLO DESAHUCIO 122/01

O.Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 3 (Vitoria)

Autos de DESAHUCIO 361/00

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Recurrente: Nieves y COMUNIDAD DE HEREDEROS DE Jaime

Abogado: MANUEL MAYSOUNAVE JIMENEZ

Recurrido: Antonieta

Procuradora:MERCEDES BOTAS ARMENTIA

Abogado: JAVIER MARTINEZ HERNANDEZ

tfo.

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz, compuesta por los Iltmos. Sres. D. Iñigo Madaria Azcoitia, Presidente, y D. Francisco José Picazo Blasco, y D. Iñigo Elizburu Aguirre,

Magistrados, ha dictado el día nueve de Mayo de dos mil uno.

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 126/01

En el recurso de apelación civil rollo de Sala nº 122/01, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Vitoria-Gasteiz, Autos de Juicio de Desahucio nº 361/00, promovido

por Dª Nieves dirigida por el Letrado D. Manuel Maysounave Jimenez y representada por sí misma, frente a la sentencia dictada en fecha 09.01.01, siendo parte apelada Dª Antonieta dirigida por el Letrado D. Javier Martínez Hernández y representada por la Procuradora Dª Mercedes Botas Armentia. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Iñigo Elizburu Aguirre.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la mencionada fecha se dictó por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Vitoria-Gasteiz, sentencia cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda interpuesta por Nieves en su propio nombre y en nombre e interés de la Comunidad de Herederos de su esposo contra Dña. Antonieta y D. Carlos , éste en Rebeldía procesal, debo absolver a éstos de las pretensiones contra ellos formuladas. Todo ello con imposición en costas a los demandantes".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Dª Nieves . Por providencia de 16.03.01 se dio traslado por término de DIEZ DÍAS a la demás partes para alegaciones, siendo presentado escrito en fecha 30.03.01 por la Procuradora Dª Mercedes Botas Armentía en representación de Dª Antonieta , oponiéndose al recurso, elevándose los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, en fecha 20.04.01 se formó el rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia, habiéndose señalado, al no estimarse necesaria la celebración de vista, para deliberación, votación y fallo el día 8 de mayo.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Insiste la parte apelante en la procedencia de su demanda, desestimada en la sentencia recurrida, es decir, en que nos encontramos ante una situación de precario, ya que la Sra. Nieves y su esposo el Sr. Jaime , y con motivo del casamiento de los demandados, les cedieron a título gratuito el uso de la vivienda en cuestión, para ayudarles a que pudiesen ahorrar y comprarse una vivienda propia; que los demandados se separaron judicialmente, y como consecuencia de la separación y del convenio regulador suscrito de mutuo acuerdo, de 10 de marzo de 1.997, la codemandada Sra. Antonieta permanece en el uso de la vivienda; que la ahora parte apelante no desea mantener la liberalidad y la tolerancia en el uso de la vivienda.

SEGUNDO

La sentencia recurrida hace referencia a la sentencia del Tribunal Supremo de 18 de octubre de 1994, de acuerdo con la cual no parece dudoso en extremo que el uso atribuido judicialmente a la vivienda por el órgano que conoce de la separación o del divorcio configura un derecho oponible a terceros, pues el mismo se conforma como derecho real familiar de eficacia total, afectado de la temporalidad que refiere el art. 96, párrafo último del CC, y que en todo caso constituye y conforma título apto y suficiente, que aleja toda situación de precario, pues no conviene olvidar que la poseedora disfruta la vivienda,...

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