SAP Barcelona 314/2007, 12 de Junio de 2007

PonenteMIREIA RIOS ENRICH
ECLIES:APB:2007:8869
Número de Recurso738/2006
Número de Resolución314/2007
Fecha de Resolución12 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº 738/2006-J

PRECARIO Nº 597/2005

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE GAVÀ

S E N T E N C I A N ú m. 314/2007

Ilmos. Sres.

Dª. AMPARO RIERA FIOL

Dª. MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE

Dª. MIREIA RÍOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a doce de junio de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Precario nº 6 de Abril de 2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Gavà, a instancia de D. Felix, contra Dª. María Rosario ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 6 de Abril de 2006, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda de juicio de desahucio por precario promovida por el Procurador Don Jorge Martínez del Toro en nombre y representación de Don Felix, debo declarar y declaro haber lugar al desahucio de Doña María Rosario y demás ocupantes del piso sito en Paseo DIRECCION000, NUM000 - NUM001, Escalera E, NUM002 - NUM003 de Castelledefels, bajo apercibimiento de lanzamiento si no la dejare libre y vacía dentro del término legal, así como al pago de las costas procesales causadas en la tramitación del presente procedimiento".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 24 de Abril de 2007.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MIREIA RÍOS ENRICH.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante DON Felix presenta demanda de desahucio por precario en su modalidad de comodato del artículo 1.750 del Código Civil, contra DOÑA María Rosario, con relación a la vivienda sita el DIRECCION000, número NUM000 - NUM001, escalera E, NUM002 - NUM003, de Castelldefels.

En ella, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que considera de aplicación, solicita se dicte sentencia por la que, dando lugar a la demanda, se declare haber lugar al desahucio solicitado de la demandada, y demás ocupantes del piso sito en DIRECCION000, número NUM000 - NUM001, escalera E, piso NUM002 - NUM003, de Castelldefels, con apercibimiento a la misma de lanzamiento, si no la dejare libre y vacua, a disposición del demandante, en el plazo legal por ley señalado, e imponiéndole a aquélla las costas del presente juicio.

La parte demandada se opone a la demanda alegando: 1) falta de litisconsorcio pasivo necesario por no demandar a GERMÁN (hijo de la demandada mayor de edad); 2) se opone a la demanda presentada alegando la existencia de una relación estable de pareja desde 1.994 que finalizó a finales de abril/mayo de 2.005; que primero vivieron en GARRAF, después el actor compró el domicilio de Castelldefels, y pasaron a vivir allí, como hogar familiar; que se trata de una unión estable de pareja durante más de 10 años, y ése era el domicilio familiar, por lo que tenemos que acudir a los artículos 83 y 96 del Código Civil, a las normas que regulan el derecho de familia; por lo que la demandada no trabaja por lo que el Juez de Familia podría incluso concederle el uso de la vivienda por ser el miembro de la pareja más necesitada de protección; y finalmente, que continúa vigente la unión estable de pareja, por lo que continúa vigente el comodato.

Por lo expuesto, solicita se desestime la demanda con imposición de costas a la parte actora.

La sentencia de primera instancia estima la demanda, con imposición de costas a la demandada.

La parte demandada interpone recurso de apelación alegando en síntesis: 1) que es un hecho pacífico que el actor y la demandada han venido manteniendo una relación sentimental y afectiva, conviviendo juntos como pareja de hecho, junto con el hijo de la demandada GERMÁN, lo que conllevó la atribución de uso efectuada por el demandante a la demandada y al hijo de ésta, quien convive en la actualidad en dicho domicilio, que la vivienda objeto del presente procedimiento fue puesta por el actor a disposición de la demandada e hijo al objeto de que en la misma se fijase el domicilio familiar de la pareja; 2) ocupando de forma efectiva y habitual la vivienda tanto por la demandada como por su hijo, mayor de edad, la presente acción de desahucio se...

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