SAP Almería 152/2007, 19 de Octubre de 2007

PonenteJESUS MARTINEZ ABAD
ECLIES:APAL:2007:775
Número de Recurso40/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución152/2007
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 152/07

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ

MAGISTRADOS:

D. JESÚS MARTÍNEZ ABAD

Dª. SOLEDAD JIMÉNEZ DE CISNEROS CID

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En la Ciudad de Almería a Diecinueve de Octubre de dos mil siete.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, ha visto y oído en grado de apelación, rollo número 40/07, los autos de Juicio Verbal procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Almería, seguidos con el número 587/06, entre partes, de una como demandado-apelante D. Rafael, representado por la Procuradora Dª. María Teresa Torres Porras y dirigido por el Letrado D. Santiago Fernández Carmona y, de otra, como demandantes-apelados Dª. Isabel y D. Luis Antonio, representados por la Procuradora Dª. Anastasia del Rosario del Cerro Merino y dirigidos por el Letrado D. Santiago José Martínez Arróniz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la Sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 3 de Almería, en los referidos autos se dictó Sentencia con fecha de 2006, cuyo Fallo dispone: "Que estimando de la demanda inicial de estos autos deducida por la Procuradora Sra. Del Cerro Merino, en nombre y representación de Dª. Isabel y D. Luis Antonio, contra D. Rafael, Dª. María Luisa y D. Clemente representado por la Procuradora Sra., debo condenar y condeno a los demandados a desalojar la vivienda sita en la calle DIRECCION000, número NUM000, NUM001 de Almería, a favor de los actores, dejándola libre, vacua y expedita y a disposición de los mismos, en los plazos legales, sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas".

TERCERO

Contra la referida Sentencia por la representación procesal del codemandado D. Rafael se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal donde se formó el rollo correspondiente y seguido el recurso por sus trámites se señaló día para Votación y Fallo, que tuvo lugar el 16 de Octubre de 2007, solicitando en su recurso la parte apelante se dicte sentencia estimando el recurso de apelación interpuesto y, revocando la dictada en primera instancia, se desestime la demanda con imposición de costas a la actora. La parte apelada, en trámite de oposición al recurso, solicitó que se dicte Sentencia por la que se confirme íntegramente la dictada en primera instancia.

CUARTO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESÚS MARTÍNEZ ABAD.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que, acogiendo la acción de desahucio deducida en la demanda, condena a los demandados al desalojo de la vivienda que ocupan en calidad de precario, interpone uno de los codemandados recurso de apelación, a fin de que se revoque la resolución combatida y, en su lugar, se desestime la demanda en razón a los motivos que seguidamente se analizarán.

La parte actora-apelada, en trámite de oposición al recurso, solicitó la confirmación de la resolución recurrida.-

SEGUNDO

Alega la apelante, como primer motivo del recurso, la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario basada en la deficiente constitución de la relación jurídico-procesal al no haber sido demandada la hija menor del Sr. Clemente, que habita la vivienda litigiosa junto a su padre de manera que la sentencia que recaiga en este proceso, al que no ha sido llamada, puede tener importantes consecuencias jurídicas para ella que, de prosperar la acción ejercitada, se vería obligada a desalojar el piso sin haber tenido la oportunidad de defenderse.

Sin embargo, no podemos aceptar el criterio sostenido por el recurrente pues, como correctamente señala la sentencia de instancia cuya argumentación comparte esta Sala, pues constituye doctrina consolidada en el seno de las Audiencias Provinciales (vgr. Ss. AP Barcelona, secc. 4ª de 12-6-2007, Sevilla, secc. 5ª de 11-4-2007, Valencia, secc. 7ª de 21-2-2007, Madrid, secc. 21ª de 1-7-2005, por citar algunas de las más recientes) que en casos como el...

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