SAP Barcelona 279/2005, 4 de Mayo de 2005
Ponente | ISABEL CARRIEDO MOMPIN |
ECLI | ES:APB:2005:4498 |
Número de Recurso | 257/2004 |
Número de Resolución | 279/2005 |
Fecha de Resolución | 4 de Mayo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª |
D. JUAN BAUTISTA CREMADES MORANTDª. ISABEL CARRIEDO MOMPIND. MARIA DELS ANGELS GOMIS MASQUED. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN TRECE
ROLLO Nº 257/2004-A
JUICIO VERBAL Nº 888/2003
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 36 DE BARCELONA
S E N T E N C I A N ú m. 279/05
Ilmos. Sres.
D. JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT
Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPÍN
Dª. Mª ÁNGELS GOMIS MASQUÉ
D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL
En la ciudad de Barcelona, a cuatro de mayo de dos mil cinco.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Trece de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 888/2003, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 36 de Barcelona, a instancia de COMPAIXER, S.L., contra D. Luis Francisco; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 6 de Febrero de 2004, por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Don Ignacio López Chocarro, Procurador de los Tribunales y de COMPAIXER, S.L., contra Don Luis Francisco, debo acordar y acuerdo; 1º) Declarar indebida la acumulación objetiva de acciones, absolviendo al demandado, sin entrar a resolver sobre el fondo del asunto, de la acción de reclamación de cantidad. 2º) Declarar haber lugar al desahucio de la vivienda sita en la CALLE000, NUM000, NUM001, NUM002, de esta ciudad, condenando al demandado a que la desaloje dentro del plazo legal, apercibiéndole de lanzamiento. 3º) No hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 8 de Marzo de 2005.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPÍN.
La sentencia de primera instancia estimó la demanda formulada por la Comunidad de Propietarios de la casa nº NUM003 de la CALLE001 de Barcelona ejercitando acción de desahucio por precario contra la demandada, y frente a dicha resolución se ha alzado ésta última, a medio del recurso que ahora se conoce, aduciendo error en la valoración de la prueba. Planteado, pues, el debate en esta alzada en los mismos términos que en la instancia, hay que precisar, ante todo, que en la actualidad y como consecuencia de la reforma introducida por la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, el juicio verbal de precario (por el que se ventila la pretensión al efecto, contemplada en su art. 250.2) ha perdido el carácter sumario que, en esencia, mantenía como juicio de desahucio en el régimen procesal anterior, pues en la nueva Ley se configura como un juicio plenario tal y como claramente se deriva de su exposición de motivos al señalar, de forma terminante, que en la nueva regulación se excluye el carácter sumario de este tipo de procesos en la medida que se desenvuelve con apertura a plenas alegaciones y pruebas hasta el punto de que...
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