SAP Ávila 39/2008, 17 de Abril de 2008
Ponente | MARIA JOSE RODRIGUEZ DUPLA |
ECLI | ES:APAV:2008:37 |
Número de Recurso | 44/2008 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 39/2008 |
Fecha de Resolución | 17 de Abril de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª |
SENTENCIA N U M: 39/08
SEÑORES DEL TRIBUNAL
ILUSTRISIMOS SRES.
PRESIDENTA
Dª . MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ
MAGISTRADOS
D. JESÚS GARCÍA GARCÍA
D. MIGUEL ÁNGEL CALLEJO SÁNCHEZ
En la ciudad de AVILA, a 17 de Abril de dos mil ocho.
Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de JUICIO VERBAL Nº 377/2007,
seguidos en el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA de AREVALO, RECURSO DE APELACION Nº 44/2008, entre partes, de una como
recurrente Dª. Maite, representada por la Procuradora Dª MERCEDES RODRIGUEZ
GOMEZ, dirigida por el Letrado D. DAVID GARCIA RAYA, y de otra como recurrida Dª. Rebeca,
representada por el Procurador D. CARLOS SACRISTAN CARRERO y dirigida por el Letrado D. JOSE MARIA MEDIEROGARCIA.
Actúa como Ponente, la Iltma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ.
Por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA de AREVALO, se dictó sentencia de fecha 27 de noviembre de 2007 , cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que, ESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Tabanera Tejedor, en nombre y representación de Dña. Rebeca, DEBO CONDENAR Y CONDENO a Dña. Maite a dejar libre y expedito el inmueble que ocupa descrito en el hecho primero de la demanda, sito en la PLAZA000 nº NUM000 de Villanueva de Gómez (Ávila), a disposición de la actora, con apercibimiento de que de no hacerlo podrá ser lanzada a su costa. Con expresa imposición de costas a la parte demandada. ".
Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.
En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.
Se acepta los de la resolución impugnada.
Estimada la acción de desahucio por precario que ejercitó Doña Rebeca contra Doña Maite respecto al inmueble sito en la PLAZA000 Nº NUM000 de Villanueva de Gómez, promueve este segundo grado jurisdiccional la demandada insistiendo en que la relación inter partes ha de calificarse de comodato, como demostrarían las pruebas testifical e interrogatorio de partes, valoradas erróneamente por la Juez a quo, y conducentes a la tesis de que existió cesión para uso determinado y correlativa desvinculación de la actora respecto al negocio que alberga el local litigioso.
Sin embargo una apreciación conjunta de las pruebas practicadas en el juicio, con acomodo a las reglas de la sana crítica, puesta en relación con los propios actos de la Sra. Maite descarta la concurrencia de los presupuestos para calificar de préstamo la relación.
Así, son contestes las partes en reconocer que inicialmente ambas se ocuparon del negocio instalado...
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