SAP Barcelona 449/2007, 3 de Septiembre de 2007

PonenteAMPARO RIERA FIOL
ECLIES:APB:2007:9880
Número de Recurso683/2006
Número de Resolución449/2007
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº 683/06

JUICIO VERBAL Nº 107/05

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 DE VILANOVA I LA GELTRÚ

S E N T E N C I A N ú m. 449/2007

Ilmos. Sres.

D. VICENTE CONCA PÉREZ

Dª. AMPARO RIERA FIOL

Dª. MIREIA RÍOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a tres de septiembre de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 107/05, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Vilanova i la Geltrú, a instancia de la COMUNIDAD HEREDITARIA DE LOS BIENES DE DON Jesús Manuel Y DOÑA Gabriela, representada por la Procurador Doña Gloria Ferrer Massanas y asistida por la Letrado Doña Marta Benet i Guardiola, contra Don Felipe, representado por el Procurador Don Francisco Javier Manjarín Albert y asistido por la Letrado Doña Sonia Esteve Gil, Doña Carolina, representada por la Procurador Doña Gracia Soler García y asistida por la Letrado Doña Victoria Ramo Guerrero, y Don Luis Alberto ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la codemandada Doña Carolina, y la impugnación formulada por la parte actora, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 29 de noviembre de 2005, por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales D. JORDI CLADERA SANCHEZ en nombre y representación de Dª Fátima, D. Donato, D. Octavio, D. Luis Pablo, D. Jose Luis, Dª Constanza y D. Carlos María y Dª Almudena frente a Dª Carolina procede declarar el desahucio por precario y la misma deberá desalojar la finca sita en Canyelles, C/ DIRECCION000 número NUM000 dentro de los términos legales bajo apercibimiento de lanzamiento en caso de no efectuarlo. Se imponen las costas de esta demanda a Dª Carolina.

Se desestima la demanda formulada por el procurador D. JORDI CLADERA SANCHEZ en nombre y representación de los mismos actores frente a D. Luis Alberto Y D. Felipe.

Se imponen las costas de esta demanda a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la codemandada Doña Carolina, y formuló impugnación la parte actora, mediante sus escritos motivados, dándose traslado de ambos a las contrarias; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 24 de mayo de 2007.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Doña AMPARO RIERA FIOL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgador de instancia, tras rechazar la excepción de falta de legitimación activa opuesta por los demandados, e indicar que, conforme a la vigente LEC, para el ejercicio de la acción de precario no es preciso efectuar ningún tipo de requerimiento o notificación previa al proceso, señala que la cuestión planteada no es compleja, pues, se trata de analizar el derecho a poseer la finca por parte de alguno de los codemandados coherederos, lo cual no afecta a la propiedad o a la adjudicación de la herencia, y llega a la conclusión de que la única codemandada que ocupa la finca litigiosa, Doña Carolina, tiene una cuota abstracta de la masa hereditaria sin titularidad sobre bienes concretos, que no le da derecho a excluir al resto de coherederos del uso y disfrute de la misma, sin que las alegaciones realizadas en materia de propiedad o usucapión de dicha vivienda sean objeto de este juicio, ni debe hacerse ningún pronunciamiento al respecto, dejándose, en su caso, para el declarativo correspondiente. Por todo ello, estima la demanda frente a Doña Carolina, a la cual condena al pago de las costas, y la desestima respecto de Don Luis Alberto y Don Felipe, con imposición de costas a la parte actora.

Frente a la sentencia dictada se alza Doña Carolina y alega que no se han tenido en cuenta los numerosos gastos que ha realizado para la conservación de la vivienda, acreditados en la causa, ni se ha entrado a considerar en profundidad las alegaciones realizadas sobre propiedad o usucapión de dicha vivienda, en atención al artículo 342 de la Compilación de Derecho Civil de Cataluña, reiterando que la apelante ha adquirido el dominio de la finca litigiosa por haberla poseído pública, pacífica e ininterrumpidamente, a título de dueña, durante más de treinta años, por lo que, solicita se declare tal adquisición de dominio, y, como consecuencia, se inscriba el dominio de la finca a su favor en el Registro de la Propiedad.

La parte actora se opone a las alegaciones efectuadas en el recurso interpuesto y solicita se mantenga la estimación de la acción ejercitada, sin...

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