SAP Barcelona 628/2004, 21 de Septiembre de 2004

PonenteJUAN BAUTISTA CREMADES MORANT
ECLIES:APB:2004:11102
Número de Recurso645/2003
Número de Resolución628/2004
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

SENTENCIA N ú m. 628/2004

Ilmos. Sres.

D. JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT

Dª ISABEL CARRIEDO MOMPIN

Dª Mª ANGELES GOMIS MASQUÉ

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de Septiembre de dos mil cuatro.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Trece de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 559/2002, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 21 de Barcelona , a instancia de D. Pedro Antonio y Dª Yolanda, contra Dª Leonor Y Dª Bárbara; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 26 de Mayo de 2003 , por el Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimar la demanda de desahucio por precario interpuesta por D. Pedro Antonio y Dª Yolanda representados por la procuradora Dª Carmen Rami Villar contra Dª Bárbara y Dª Leonor representadas por la procuradora Dª Magdalena Julibert Amargós, declara que las demandadas ocupan en precario la vivienda de autos propiedad de los actores y condenarlas a dejar la finca litigiosa libre y expedita a disposición de la actora, bajo apercibimiento que de no hacerlo será lanzada de la misma, además de imponerle las costas causadas".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito de fecha nueve de Julio de 2003; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día VEINTIUNO DE SEPTIEMBRE ACTUAL.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Instado el desahucio por precario, en 5.7.2002, respecto de la vivienda sita en Barcelona, C/ DIRECCION000, NUM000, NUM001, NUM002 por quienes aparecen como propietarios de la misma, en virtud de compraventa por escritura pública de 6.10.1994, frente a sus ocupantes sin título, ni pago de renta o merced, desde el 18.8,2000 (fecha de fallecimiento del vendedor) y habiendo precedido requerimiento previo de desalojo. A dicha pretensión se opusieron las demandadas alegando la inadecuación del procedimiento al no estar clara la titularidad de la vivienda.

La sentencia de instancia estima la demanda, declarando la ocupación de las demandadas en precario y condenándolas a desalojar la vivienda, dejándola libre a disposición de la propiedad, con apercibimiento de lanzamiento en caso contrario y con expresa imposición a las mismas de las costas causadas. Frente a dicha resolución se alzan las demandadas, reiterando la inadecuación del procedimiento, e incorrecta apreciación de la fuerza de cosa juzgada ex art. 222 en relación con el art. 400 LEC , cuando pueden ejercitar otras acciones

SEGUNDO

Una nueva y definitiva revisión de la prueba efectivamente practicada en las actuaciones ofrece como resultado una serie de hechos básicos en los cuales se hallan contestes las partes o aparecen suficientemente acreditados : 1)Los actores, D. Pedro Antonio y Dª Yolanda, adquirieron, para su sociedad conyugal de...

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