SAP Ávila 41/2007, 28 de Febrero de 2007
Ponente | MARIA JOSE RODRIGUEZ DUPLA |
ECLI | ES:APAV:2007:40 |
Número de Recurso | 27/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 41/2007 |
Fecha de Resolución | 28 de Febrero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
AVILA
SENTENCIA: 00041/2007
Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, ha
pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A N U M: 41/2007
SEÑORES DEL TRIBUNAL
ILUSTRISIMOS SRES
PRESIDENTA
DOÑA MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ
MAGISTRADOS
DON JESÚS GARCÍA GARCÍA
DON MIGUEL ANGEL CALLEJO SÁNCHEZ
En la ciudad de AVILA, a veintiocho de Febrero de dos mil siete.
Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de JUICIO VERBAL 187 /2006, seguidos en el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA de AREVALO, RECURSO DE APELACION (LECN) 27 /2007; entre partes, de una como recurrente Dª Pilar, representada por el Procurador D. JESÚS JAVIER GARCÍA CRUCES GONZÁLEZ, dirigido por el Letrado D. HERMOGENES LEGIDO DÍAZ, y de otra como recurrido D. Héctor, representado por la Procuradora Dª ESPERANZA TABANERA TEJEDOR y dirigido por el Letrado D. JUAN ANTONIO GONZÁLEZ AGUERO.
Actúa como Ponente, la Iltma. Sra. DOÑA MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ.
Por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA de AREVALO, se dictó sentencia de fecha 27 de octubre de 2006, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que desestimando como desestimo parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Don Jesús Javier García Cruces González en nombre y representación de Dª Pilar, debo absolver y absuelvo parcialmente, de la misma al demandado con imposición a la parte actora de la mitad de las costas procesales causadas.
Que asimismo, habiéndose avenido el demandado en cuanto al abandono de la posesión de la finca nº NUM003 del escrito de demanda, debo declarar y declaro haber lugar al desahucio de Don Héctor de la mentada finca, debiendo desalojarla, si ello no hubiera tenido lugar, en el plazo general de cumplimiento voluntario de veinte días bajo apercibimiento de lanzamiento, si así se instase, y con imposición al demandado de la otra mitad de las costas procesales causadas".
Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para deliberación, votación y fallo.
En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.
Se acepta los de la resolución impugnada.
Dicha resolución estimó en parte la demanda de desahucio por precario interpuesta por Doña Pilar contra Don Héctor con referencia a tres fincas, prosperando la acción respecto a la rústica Nº NUM003 del Plano General de Concentración Parcelaria, sita en Crespos, al avenirse el demandado a desocuparla, mientras que fracasó respecto a las fincas Nº NUM004, y otra al sitio de la Balsa de Mariviuda, también en término de Crespos, siendo impuestas por mitad las costas causadas, pronunciamientos frente a los que se alza la demandante en procura de sentencia que acoja todas sus pretensiones e imponga las costas de adverso,...
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