SAP Baleares 468/2013, 16 de Diciembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución468/2013
EmisorAudiencia Provincial de Baleares, seccion 5 (civil)
Fecha16 Diciembre 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00468/2013

Rollo de Apelación nº 408/2013

SENTENCIA Nº 468

ILTMOS. SRES:

PRESIDENTE:

DON MATEO RAMON HOMAR

MAGISTRADOS:

DON SANTIAGO OLIVER BARCELO

DOÑA ARANTZAZU ORTIZ GONZALEZ

En Palma a 16 de diciembre de 2013.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de PALMA DE MALLORCA, los Autos de CONCURSO ORDINARIO 331/2011, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de PALMA DE MALLORCA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION 408/2013, en los que aparece como parte apelante, "PROMONTORIA HOLDING 36 B.V.", representada por la Procuradora de los Tribunales, Sra. MARIA MAGINA BORRAS SANSALONI, asistida por el Letrado D. EVENCIO CORTINA URDAMPILLETA, y como parte demandante, la Administración Concursal de la entidad "EXPERTIAL CENTER 21, SL", representada por la Procuradora Sra. SARA TRUYOLS ALVAREZ-NOVOA, y asistida por la Letrada Dª OLGA FORNER BELTRAN, como parte demandada la entidad "SANTANDER FACTORING Y CONFIRMING SA", representada por el Procurador de los Tribunales, Sr. MIGUEL SOCIAS ROSSELLO y, asistida por el Letrado D. EDUARDO TRIGO, y demandada-concursada la entidad "EXPERTIAL CENTER, 21, SL".

Es Magistrada-Ponente la Iltma. Sra. DOÑA ARANTZAZU ORTIZ GONZALEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Lo Mercantil Número 1 de Palma en fecha 26 de febrero de 2013, se dictó sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que con estimación de la demanda interpuesta por la administración concursal de Expertial Center 21 SL, frente a Expertial Center 21 SL, Santander Factoring y Confirming SA y Promontoria Holding 36 BV: a) DEBO DECLARAR Y DECLARO la rescisión de la hipoteca constituida por Expertial Center 21 SL sobre la finca registral n° 19.296 inscrita en el Registro de la Propiedad n ° 1 de Inca, en garantía de una deuda de Acrisolada SA y Factoring Occidental SL, frente a Santander Factoring y Confirming SA, quien posteriormente cedió su crédito a Promontoria Holding 36 BV, declarando la nulidad de todos los asientos registrales que haya producido la mencionada hipoteca, ordenando su cancelación en el Registro de la Propiedad n° 1 de Inca, así como, el resto de pronunciamientos inherentes; y sin que la masa del concurso deba efectuar ninguna restitución de prestaciones, toda vez que en su día no se efectuó prestación alguna a favor de Expertial Center 21 SL como consecuencia de la hipoteca que se impugna. b) DEBO CONDENAR Y CONDENO a los demandados y pasar por las anteriores declaraciones y cancelación de la hipoteca. Todo ello con condena en costas a Santander Factoring y Confirming SA y a Promontoria Holding 36 BV y sin hacer especial declaración sobre las costas respecto a Expertial Center 21 SL."

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y por la representación de la codemandada "PROMONTORIA HOLDING 36, B.V.", se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha 4 de noviembre del corriente año, en cuyo acto se anunció voto particular por el Magistrado D. SANTIAGO OLIVER BARCELO, quedando el recurso concluso para Sentencia.

TERCERO

Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar Sentencia, debido a las cuestiones jurídicas complejas deliberadas en este asunto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda, las contestaciones, la sentencia y el recurso de apelación.- La demanda instauradora de la presente litis, se presentó el 4 de abril de 2013 ante el Decanato de los Juzgados de Mallorca fue turnada al Juzgado mercantil nº 1 el 10 de abril de 2012 .Trae causa del ejercicio de la acción rescisoria pauliana contra dos hipotecas inscritas (segunda y tercera hipoteca) sobre un inmueble propiedad de la concursada EXPERTIAL CENTER 21 S.L.

Alega que Expertial Center 21 S.L. (en lo sucesivo Expertial) garantizó dos contratos de factoring concertados a favor de terceros (ACRISOLADA Y FACTORING OCCIDENTAL) mediante la constitución de sendas hipotecas. Invoca el art 1.111 y el art 1.297 CC porque considera que las hipotecas a favor de tercero son actos fraudulentos.

El límite del contrato de FACTORING fue objeto de sucesivas ampliaciones hasta la suma de

96.751.000.- euros que tras haber sido dispuesto por el deudor fue impagado certificando la entidad financiera un saldo de 109.814.113,06.- euros.

En la demanda también llama la atención sobre el hecho de que PROMONTORIA HOLDING 36 BV (en lo sucesivo PROMONTORIA) adquirió de SANTANDER FACTORING Y CONFIRMING, SA (SFC) el derecho de crédito con garantía hipotecaria el 28 de abril de 2011 cuando Expertial ya había solicitado las diligencias preparatorias "preconcurso" el 17 de febrero de 2011.

En cuanto al plazo de caducidad de la acción pauliana, razona que dicho plazo de caducidad" se inicia el día en que tiene conocimiento la víctima del acto que le produce el daño patrimonial " y lo fija en el día en que la administración concursal pudo tener conocimiento del daño y posibilidad de actuar para remediarlo. En el supuesto de autos, dicho plazo se inició (según la demanda) con la comunicación de crédito por parte de Promontoria, esto es el 16 de septiembre de 2011.

En cuanto a los requisitos de la acción respecto a los acreedores preexistentes alega que deben entenderse en términos generales, especialmente cuando la intención defraudatoria es manifiesta; de ello infiere que las partes en el momento de la constitución de las dos hipotecas eran conocedoras de que las mismas provocaban perjuicio a los acreedores reales de EXPERTIAL al empeorar la posición jurídica de sus créditos. Además entiende que los acreedores futuros en el momento de la hipoteca pero actuales en el momento del ejercicio de la presente acción son los grandes perjudicados por dichos gravámenes.

Respecto al requisito de la subsidiariedad lo entiende cumplido por la alegación de que los bienes disponibles no serán suficientes para satisfacer los derechos de los acreedores. Razona que la concursada presentó la declaración de concurso con un pasivo reconocido de 15.404.123,99.- euros de los cuales

3.363.800 se refieren a las hipotecas objeto de la presente demanda añadiendo que, dado que es crédito privilegiado, PROMONTORIA vería satisfecho su crédito con anterioridad a otros acreedores que si lo son de la concursada.

Según informa la demanda la constitución de las hipotecas supone una importante disminución patrimonial que puede dificultar a los acreedores sin privilegio especial (por importe de 2.190.077.03.- euros) la recuperación de sus créditos.

Suplicó que se dictase sentencia por la que, con carácter principal:

  1. Se declare la rescisión de las hipotecas constituidas por Expertial Center 21 SL, sobre la finca registral n° 19.296 inscrita en el Registro de la Propiedad n° 1 de Inca, en garantía de una deuda de Acrisolada SA y Factoring Occidental SL, frente a Santander Factoring y Confirming SA, quien posteriormente cedió su crédito a Promontoria Holding 36 BV, declarando la nulidad de todos los asientos registrales que haya producido la mencionada hipoteca, ordenando su cancelación en el Registro de la Propiedad n° 1 de Inca, así como el resto de pronunciamientos inherentes; y sin que la masa del concurso deba efectuar ninguna restitución de prestaciones, toda vez que en su día no se efectuó prestación alguna a favor de Expertial Center 21 SL como consecuencia de la hipoteca que se impugna.

  2. Se condene a los demandados a estar y pasar por las anteriores declaraciones y en consecuencia se proceda a la cancelación registral de las citadas cargas hipotecarias.

    cancelación de la hipoteca.

    Con condena en costas a las demandadas por imperativo legal.

    A la demanda se acompañan siete documentos consistentes en:

    Documento 1.- Póliza de contrato de factoring suscrita el 26 de junio de 2006 entre SANTANDER FACTORING Y CONFIRMING (en lo sucesivo SFC) Y ACRISOLADA SA hasta el límite de disposición de

    6.000.000.- euros.

    Documento 2.- Escritura de hipoteca voluntaria de fecha 27 de octubre de 2006 por entre otras,

    EXPERTIAL: La finca nº 19.296 responde de un total de 241.8600.- euros.

    Documentos 3.- Con fecha 28 de abril de 2011 escritura de individualización de cesión de créditos y ratificación otorgada ante notario, Santander cede y transmite la posición contractual que ostentaba en el crédito hipotecario a PROMONTORIA.

    Documento 4.- Escritura pública de contrato de factoring de fecha 20 de septiembre de 2007 entre SFC y FACTORING OCCIDENTAL S.L. hasta el límite de disposición de 5.500.000.- euros.

    Documento 5.- En garantía de dicho contrato de factoring se otorgó escritura de hipoteca voluntaria de 31 de marzo de 2008 por parte de, entre otras, EXPERTIAL. La finca nº 19.296 responde de 945.200.000 en virtud de dicha hipoteca.

    Documento 6.- Con fecha 28 de abril de 2011 mediante escritura de individualización de cesión de créditos y ratificación SFC cedió y transmitió la posición contractual que ostentaba en el crédito hipotecario a PROMONTORIA.

    Documento 7.- Nota simple del Registro de la Propiedad de Inca de la finca nº 19.296 en la que constan inscritas las citadas hipotecas el 30 de octubre de 2007 y el 3 de julio de 2008.

    Emplazadas las partes demandas la concursada no compareció por lo que fue oportunamente declarada en rebeldía, en tanto la representación procesal de SANTANDER FACTORING Y CONFIRMING SA (SFC) y PROMONTORIA HOLDING 36 BV SL se opusieron a la estimación ambas alegan que no concurren ninguno de los requisitos legalmente exigibles para que prospere la...

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