SAP Barcelona 95/2007, 20 de Febrero de 2007

PonenteAMPARO RIERA FIOL
ECLIES:APB:2007:2642
Número de Recurso348/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución95/2007
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº 348/06

JUICIO VERBAL Nº 1244/05

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE TERRASSA

S E N T E N C I A N ú m. 95/2007

Ilmos. Sres.

Dª. AMPARO RIERA FIOL

Dª. MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE

Dª. MIREIA RÍOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a veinte de febrero de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 1244/05, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Terrassa, a instancia de l'INSTITUT CÁTALA DEL SÒL, representado por la Procurador Doña Eulalia Rigol i Trullols y asistido por la Letrado Doña Silvia Fumanal i Villacampa, contra Doña Marisol y Don Antonio, asistido por el Letrado Don Joaquín Martínez Casas; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandado Don Antonio contra la Sentencia dictada en los mismos el día 3 de febrero de 2006, por la Sra. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda instado por el Procurador Sr. Jaume Izquierdo Colomer en nombre y representación de INSTITUT CÁTALA DEL SÒL (INCASOL) contra D. Antonio representado por el Procurador Sr. Joaquín Tarin Bellot y contra Dña. Marisol representada por la Procuradora Sra. María Luisa Valero Hernández debo declarar y declaro haber lugar al desahucio por precario de la finca sita en la CALLE000 Bloque NUM000

, esc. NUM001, NUM000 NUM002 de Terrassa del Grupo Nostra Senyora de Montserrat, condenando a los demandados, a que desalojen y dejen libre y a disposición del actor la finca antes señalada, con el apercibimiento de que si no lo llevare a efecto, será lanzada a su costa. Se imponen las costas al demandado."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación el demandado Don Antonio mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 15 de febrero de 2007.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales. VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Doña AMPARO RIERA FIOL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Juez de la primera instancia estima la acción de desahucio por precario ejercitada en la demanda, al entender que no ha quedado acreditada la existencia de título alguno que vincule a los demandados con la entidad actora y les habilite para habitar la vivienda sita en el Grupo Nostra Senyora de Montserrat, CALLE000, bloque NUM000, escalera NUM001, NUM000 NUM002, de Terrassa, e impone las costas a la parte demandada.

El codemandado, Don Antonio, se alza frente a la sentencia dictada y alega error en...

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