SAP Las Palmas 84/2007, 19 de Marzo de 2007

PonenteMONICA GARCIA DE YZAGUIRRE
ECLIES:APGC:2007:736
Número de Recurso767/2006
Número de Resolución84/2007
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

SENTENCIA 84

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. Ángel Guzmán Montesdeoca Acosta

Magistrados:

D. Carlos García Van Isschot

Dª. Mónica García de Yzaguirre (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de marzo de 2007

. VISTO, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN QUINTA, el recurso de apelación admitido a la parte demandada, en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 14 de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA de fecha 22 de junio de 2006, instada esta apelación a instancia de D. Juan Ignacio representado por la Procuradora Dña. Margarita Martel Moreno y dirigido por el Letrado D. José Antonio Mariño Teijeiro, contra D. Humberto quien actúa en nombre de Don Luis Alberto representado por la Procuradora Dña. Ángela Rivas Conejo y dirigido por el Letrado D. José Francisco Jiménez León.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia apelada dice: "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Doña Inmaculada Verona Rodríguez, representando a Don Humberto que a su vez actúa en nombre de Luis Alberto, contra la parte demandada Don Juan Ignacio, debo declarar y declaro haber lugar al desahucio por precario de la vivienda sita en la calle DIRECCION000 num. NUM000 NUM002 de Las Palmas de Gran Canaria, todo ello con expresa condena en costas al demandado.

Llévese certificación de la presente resolución a los autos de su razón, uniéndose el original al libro de sentencias de éste Juzgado.

Notifíquese la presente resolución a las partes conforme lo establecido en el art. 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciéndoles saber que la misma no es firme y que cabe recurso de apelación, que deberá interponerse en este juzgado para ante la Audiencia Provincial de las Palmas, en el plazo de cinco días.

Así por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo."

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no habiéndose solicitado prueba, se señaló para estudio, votación y fallo el día 13 de marzo de 2007.

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es ponente de la sentencia la Iltma. Sra Dña. Mónica García de Yzaguirre, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada en la primera instancia, estimatoria de la acción de desahucio por precario ejercitada, se alza la representación del demandado alegando en primer lugar el error en la apreciación de los hechos que se declaran probados en la sentencia apelada.

Estima la parte apelante que ha de declararse como probado que el demandado Juan Ignacio lleva residiendo en el domicilio sito en la DIRECCION000 nº NUM000 - NUM002 derecha de Las Palmas de Gran Canaria desde hace 44 años, conjuntamente con su esposa ya fallecida (y hermana del demandante) y también con el demandante, Luis Alberto, con pleno conocimiento y consentimiento de éste sin pagar renta ni merced. Entiende la recurrente que no ha habido cesión gratuita de la vivienda, ahora vindicada, con desposesión material para el demandante y a favor del demandado, sino cohabitación en la vivienda durante 44 años de demandante y demandado.

La parte apelada, en su escrito de oposición al recurso de apelación, en contestación a este motivo primero alega que la desposesión material del titular de la vivienda no es un requisito para la existencia de una situación de precario, y sí la posesión del objeto por el demandado en situación de precario, hecho no negado por la adversa, ya que en su propio recurso los reconoce. Añade que además se ha acreditado que D. Luis Alberto se encuentra ingresado en una Residencia de la Tercera Edad por problemas de salud y no está residiendo en la vivienda, por lo que no la tiene en su posesión para disponer y disfrutar de ella en la mejor forma que a su derecho e interés convenga.

Es unánime la doctrina de esta Audiencia Provincial, baste con la cita de la Sentencia de esta misma Sección 5ª de 24-3-2006, nº 142/2006, y las que en la misma se reseñan, que considera que en la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 el Juicio Verbal por el que se pretende recuperar la posesión de una finca cedida en precario por el dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer dicha finca, a que hace referencia el artículo 250.1.2º de la expresada Ley, tiene carácter plenario y no cabe admitir como excepción la de cuestión compleja, estando obligado el Juzgador a...

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1 sentencias
  • SAP Baleares 251/2010, 25 de Junio de 2010
    • España
    • 25 Junio 2010
    ...son muchas las sentencias que establecen que la usucapión no puede hacerse valer por precario. Es sólo un ejemplo, la SAP de Las Palmas de 19 de marzo de 2007 : "El poseedor podrá prescribir el dominio de la cosa si su posesión lo es a título de dueño, pero la posesión en calidad de precari......

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