SAP Las Palmas 24/2007, 31 de Enero de 2007

PonenteROSALIA MERCEDES FERNANDEZ ALAYA
ECLIES:APGC:2007:131
Número de Recurso273/2006
Número de Resolución24/2007
Fecha de Resolución31 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

Presidente:

D./Dª. Ricardo Moyano García Magistrados:

D./Dª. Rosalía Fernández Alaya (Ponente)

D./Dª. Ildefonso Quesada Padrón

En Las Palmas de Gran Canaria, a 31 de enero de 2007.

SENTENCIA APELADA DE FECHA: 4 de noviembre de 2005

APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D./Dña. María Angeles

VISTO, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN TERCERA, el recurso de apelación admitido a la parte demandante, en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de fecha 4 de noviembre de 2005, seguidos en esta alzada en virtud del recurso de apelación de D./Dña. María Angeles representados por el Procurador D./Dña. Alejandro A. Valido Farray y dirigidos por el Letrado D./Dña. Carlos J. Ramirez Correa, siendo parte apelada D./Dña. Germán representados por el Procurador D./Dña. Elena Gutierrez Cabrera y dirigidos por el Letrado D./Dña. Alejandro Diaz Marrero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada dice:

Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador D. Alejandro Valido Farray, en nombre y representación de Dña. María Angeles, contra D. Germán, debo absolver y absuelvo al demandado de las pretensiones ejercitadas en su contra, con condena en costas a la parte actora..

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 24 de enero del 2.007.

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia el Iltmo. Sr./a. D./Dña. Rosalía Fernández Alaya, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda rectora de estas actuaciones se planteaba una acción de desahucio por precario sobre una casa de dos plantas, asentada sobre una parcela de 106 metros cuadrados, sita en la calle DIRECCION000 nº NUM000, en la villa de Santa Brígida, que en la actualidad ocupa el demandado D. Germán.

La juzgadora de instancia desestimó la demanda interpuesta por entender que se aprecia en este caso la existencia de una cuestión compleja que no cabe discutir en el ámbito del juicio de desahucio por precario en que nos hallamos.

Contra tal decisión se alza la demandante invocando error en la aplicación del derecho y de valoración probatoria. De una parte, alega la apelante que en la vigencia de la actual Ley de Enjuiciamiento Civil la cuestión de fondo debe ser abordada y resuelta, sin que quepa excusar la existencia de complejidad y, de otra, examina los títulos aportados por una y otra parte en relación con la prueba practicada para concluir considerando que le asiste el derecho que reclama pues ningún título ampara la posesión del demandado frente al dominio de la demandante, por todo lo cual y en definitiva interesa la revocación de la sentencia dictada en primera instancia y la consiguiente estimación de su demanda declarando el desahucio pretendido.

El primer motivo de recurso debe ser estimado, no así los alegados sobre el fondo del asunto, por las razones que a continuación se exponen.

SEGUNDO

Como acertadamente se advierte en el recurso, tras la entrada en vigor de la L.E.C. 1/2000 el juicio de desahucio por precario ha pasado a ser un proceso plenario, sin limitación de debate ni medios probatorios, con la lógica consecuencia de que no es de aplicación la doctrina jurisprudencial sentada en la vigencia de la anterior normativa procesal civil sobre la remisión al juicio ordinario cuando surgiera una...

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