SAP Las Palmas 295/2006, 15 de Junio de 2006

PonenteMONICA GARCIA DE YZAGUIRRE
ECLIES:APGC:2006:1554
Número de Recurso230/2006
Número de Resolución295/2006
Fecha de Resolución15 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

CARLOS AUGUSTO GARCIA VAN ISSCHOTMONICA GARCIA DE YZAGUIRREPEDRO JOAQUIN HERRERA PUENTES

SENTENCIA 295

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. Carlos García Van Isschot Magistrados:

Dª. Mónica García de Yzaguirre (Ponente)

D. Pedro Joaquín Herrera Puentes

En Las Palmas de Gran Canaria , a 15 de junio de 2006

. SENTENCIA APELADA DE FECHA: 7 de diciembre de 2005 APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: DIRECCION000 Representado Por Máximo Rossi VISTO, ante la AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN QUINTA , el recurso de apelación admitido a la parte demandante , en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 8 de SAN BARTOLOME DE TIRAJANA de fecha 7 de diciembre de 2005 , seguidos a instancia de DIRECCION000 representada por Máximo Rossi representada por la Procuradora Dña. Mónica Padrón Franquiz y dirigida por la Letrada Dña. Mª Del Mar Arevalo Araya , contra D. Humberto representado por la Procuradora Dña. Margarita Martell Moreno y dirigido por la Letrada Dña. Ana Isabel Navarro García .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada dice: "Que desestimando la demanda interpuesta por el/la Procurador/a Sr./Sra. Montesdeoca Calderín, en nombre y representación de DIRECCION000 , contra D. Humberto , representado por el Procurador/a Sr./Sra. Rodríguez Cabrera, debo:

  1. ) Absolver al demandado de los pedimentos deducidos en su contra.

  1. ) Condenar en costas a la parte actora.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo."

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 13 de junio de 2006 .

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la Sentencia la Iltma. Sra. Dña. Mónica García de Yzaguirre , quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la representación de la parte actora contra la sentencia dictada en la primera instancia que desestimó la demanda de desahucio por precario por entender que la misma realiza una errónea valoración de la prueba, y así alega la parte que de forma automática la sentencia impugnada considera que la vivienda que ocupaba en precario el demandado fue efectivamente devuelta a la Comunidad de Propietarios, e impone las costas a la parte recurrente cuando su única preocupación era recuperar la vivienda cedida actuando de buena fe y conforme a derecho.

La sentencia dictada en la primera instancia sólo se ha centrado en cuanto al fondo en su se puede considerar que la vivienda ha sido o no devuelta a la comunidad. El trabajador dijo que había devuelto las llaves depositándolas en el buzón de la administradora y letrada de la comunidad, y preguntado para que aclarase este extremo ya que no existen buzones particulares a nombre de la administradora, el demandado contesta que dejó las llaves en unos casilleros "abiertos" en un sobre a nombre de la administradora, y ello sin especificar día, hora o testigos.

Considera la parte apelante que estas manifestaciones indecisas han sido dadas por ciertas en la sentencia, aun cuando no han podido ser probadas por quien las alega. Todos los testigos que acuden al juicio, añade la parte, reconocen que además de intentar notificarle por burofax al demandado la obligación de devolver las llaves, también se le han requerido en otras ocasiones, por parte del anterior presidente de la comunidad, en la asesoría, por parte del actual presidente en el complejo, y por parte del tesorero que, además, en ese acto fue insultado por el demandado siendo condenado en juicio de faltas.

Aduce la recurrente que estos intentos de recuperación de la propiedad, previos a la demanda, fueron probados en el acto del juicio oral y no se han tenido en cuenta en el fallo de la sentencia; incluso los testigos de contrario, añade, reconocieron que se le pidieron las llaves y que no las devolvió voluntariamente. Estima en consecuencia la parte impugnante que una sola versión, la del demandado, ha sido la única tenida en cuenta para dictar la sentencia.

Razona la parte apelante que el demandado alega que efectivamente cuando se le pidieron en un primer momento las llaves no las entregó y que lo hizo en un momento posterior pero de forma unilateral y sin que mediara un testigo o carta certificada o recibí como que se hacía la entrega de la vivienda; el lugar donde dice que dejó las llaves está abierto, y tal hecho juega en su favor en la sentencia dictada ya que parece que va a ser la comunidad la culpable de la desaparición misteriosa de las llaves, todo lo cual resulta, al entender de la parte recurrente, un sin sentido.

Dice la parte que en cuanto a que la vivienda pareciere en estado de abandono es así, pero como no ha tenido acceso a la misma no sabía si los objetos personales se habían retirado; además, Don Humberto mantiene relaciones comerciales con algunos propietarios a los que de forma personal les gestiona el alquiler de su propiedad y limpieza de jardines, y estos propietarios han dado autorización para que transite en el complejo, por...

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