SAP Sevilla, 28 de Abril de 2006

PonenteJUAN MARQUEZ ROMERO
ECLIES:APSE:2006:1315
Número de Recurso2008/2006
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución28 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 5ª

SENTENCIA

ILTMOS. SRES.

DON JUAN MÁRQUEZ ROMERO

DON JOSÉ HERRERA TAGUA

DON CONRADO GALLARDO CORREA

REFERENCIA

JUZGADO DE PROCEDENCIA: Primera Instancia núm. 10 de Sevilla

ROLLO DE APELACION: 2008/06-T

AUTOS Nº : 1004/03

En Sevilla, a veintiocho de abril de dos mil seis.

VISTOS por la Sección Quinta de esta Iltma Audiencia Provincial los autos de juicio verbal núm. 1004/2003, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 10 de Sevilla, promovidos por la entidad mercantil Renta Antigua López Brea S.L., sucedida por transmisión del objeto litigioso, por Servicios Inmobiliarios Tremón S.L. representada por el Procurador D. Javier Martín Añino, contra D. Juan Antonio , representado por la Procuradora Dª. Milagros Medina Redondo, autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia en los mismos dictada con fecha 28 de Octubre de 2005.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice: " Que estimando la demanda formulada por el Procurador Sr. Pérez de los Santos, en nombre y representación de la mercantil Renta Antigua López-Brea S.L. contra D. Juan Antonio declaro haber lugar al desahucio por precario condenando al demando a desalojar y dejar libre y expedita la vivienda objeto de autos a disposición del actor con apercibimiento de lanzamientos y el abono de las costas procesales causadas. "

PRIMERO

Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el citado litigante, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, previo emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Superioridad por término de 30 días, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de interposición de la apelación y de oposición a la misma, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.

SEGUNDO

Por resolución de 11 de abril de 2006, se señaló la deliberación y votación de este recurso para el día 19 de Abril, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.

TERCERO

En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON JUAN MÁRQUEZ ROMERO, Presidente de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- En su escrito de recurso frente la sentencia de instancia, que le condenó al desalojo de la vivienda que ocupa, ya no alega el demandado Don Juan Antonio , como hiciera en el acto de la vista, que estemos ante una cuestión compleja que no puede ser discutida en el marco de un procedimiento como de éste, de desahucio por precario, lo que no tiene sentido...

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