STSJ Galicia 69/2021, 14 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Septiembre 2021
Número de resolución69/2021

T.S.X.GALICIA SALA CIVIL/PENAL

A CORUÑA

SENTENCIA: 00069/2021

-

Domicilio: PLAZA DE GALICIA S/N

Telf: 981184876 Fax: 981184887

Correo eletrónico:

Equipo/usuario: NS

Modelo: 001100

N.I.G.: 15030 43 2 2019 0004943

ROLLO: RPL APELACION RESOLUCIONES DEL ART.846 TER LECRIM 0000074 /2021

Juzgado procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000016 /2020

RECURRENTE: Federico

Procurador/a: MARIA MONTSERRAT SOUTO FERNANDEZ

Abogado/a: SANTIAGO FERNANDO HERVELLA NIETO

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL, Inmaculada , Fulgencio

Procurador/a: , RITA SUSANA RODRIGUEZ ALFONSO , RITA SUSANA RODRIGUEZ ALFONSO

Abogado/a: , ISABEL VICTORIA CANOSA CASTIÑEIRA , ISABEL VICTORIA CANOSA CASTIÑEIRA

S E N T E N C I a nº 69/2021

Excmo. Sr. Presidente:

Don José María Gómez y Díaz Castroverde

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Pablo A. Sande García

Don José Antonio Varela Agrelo - Ponente

A Coruña, a 14 de septiembre de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los magistrados arriba expresados, vio en grado de apelación, con el número 74/2021, el Procedimiento Sumario seguido en la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de A Coruña (rollo número 16/2020), partiendo de la causa que con el número 595/2019 tramitó el Juzgado de Instrucción número 7 de a Coruña por delito de agresión sexual y otros contra el acusado Federico. Son partes en este recurso, como apelante, el mencionado acusado y condenado, representado por la procuradora doña Mª Montserrat Souto Fernández y asistido del letrado don Santiago Fernando Hervella Nieto; y como apelados, el Ministerio Fiscal y la acusación particular ejercida por Inmaculada y Fulgencio, representados por la procuradora doña Rita Susana Rodríguez Alfonso y asistidos de la letrada doña Isabel Victoria Canosa Castiñeira.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. don José Antonio Varela Agrelo.

antecedentes de hecho
PRIMERO

La sentencia dictada con fecha 25 de marzo de 2021 por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de A Coruña contiene el siguiente fallo:

" Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Federico como autor criminalmente responsable de un delito continuado de agresión sexual sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de 15 años de prisión con inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.

También le condenamos a la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento con respecto a sus hijos Leovigildo, Paula y Humberto.

Igualmente, le condenamos a la pena de prohibición de acercamiento a Fulgencio a menos de 500 metros, en cualquier lugar en donde se encuentre, a su domicilio, o a al lugar en donde curse sus estudios, o cualquier otro por él frecuentado, así como comunicarse con él por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual, durante un período de 24 años.

Finalmente, le condenamos a la medida de libertad vigilada durante 10 años, que se ejecutará con posterioridad a la pena privativa de libertad.

Asimismo, indemnizará a Fulgencio en la cuantía de 50.000 euros en concepto de responsabilidad civil con los intereses indicados en la fundamentación jurídica de esta resolución.

Le condenamos también al pago de las costas procesales, incluidas las relativas a la acusación particular.

Será de abono el tiempo de privación de libertad cumplido cautelarmente.

En tanto no gane firmeza la presente resolución, se acuerda la prórroga de la prisión provisional hasta el 6 de mayo de 2023."

TERCERO

La representación procesal del acusado interpuso recurso de apelación contra la referida sentencia, presentando la representación procesal de las acusaciones particulares escrito de oposición al referido recurso y solicitando el Ministerio Fiscal la desestimación del mismo.

CUARTO

Mediante providencia del pasado 19/07/2021 la Sala acordó que se formase el rollo correspondiente con testimonio de particulares de los autos, designándose como Magistrado Ponente al Ilmo. Sr. don José Antonio Varela Agrelo.

QUINTO

La Sala, por providencia del pasado día 01/09/2021, señaló el día 14/09/2021 para votación y fallo del recurso.

HECHOS PROBADOS: Se aceptan los de la sentencia que son del tenor literal siguiente:

"

PRIMERO

Se ha probado y así se declara que el procesado Federico y Inmaculada son los padres de Fulgencio, con quien convivían en unión de dos hermanos más de éste, Humberto y Paula, también menores de edad, en el domicilio sito en la AVENIDA000, nº NUM000, A Coruña.

En el año 2013 y sin que consten con precisión las fechas en las cuales se produjeron los sucesos de los que fue víctima Leovigildo, el procesado comenzó a realizar múltiples tocamientos de carácter sexual a su hijo, quien por entonces contaba con 12 años de edad. Esos hechos, en número superior a diez si sumamos los que vendrían después, sucedieron en su mayor parte en el mencionado domicilio familiar (y habitualmente en la habitación de la pareja), y para llevarlos a efecto, Federico se aprovechaba de la intimidad que le proporcionaba el estar a solas con el menor, lo cual ocurría una o dos veces por semana cuando la madre de Leovigildo -pareja del procesado-no estaba en casa debido a sus ocupaciones laborales.

Para llevar a cabo sus lascivos propósitos, Federico se prevalía de la relación paternal con Leovigildo, así como del hecho de convivir bajo el mismo techo. En ese escenario y mediante la creación de un creciente clima de dominación y miedo que hacía ceder a Leovigildo a las maniobras de su progenitor, y en contra de su voluntad, de una forma progresiva pasó a realizar al menor felaciones, o bien a recibirlas del mismo.

Ese comportamiento libidinoso se prodigó a lo largo de los años 2014 a 2016 en el mencionado domicilio familiar, hasta que Leovigildo cumplió los 14 años. A partir del año 2017 y hasta el año 2019, actuando en el convencimiento de que Leovigildo no contaría nada de lo que padecía a manos de Federico, toda vez que, durante años consiguió manejarle con facilidad, haciéndole creer que era un secreto entre ellos y nadie lo podía saber, y en el mismo contexto permanente de intimidación ambiental, Federico comenzó a realizar penetraciones anales al menor.

Cuando Leovigildo cumplió los 14 años comenzó a ser consciente de lo que estaba sucediendo, pero, por el miedo que le infundía su padre, al saber de lo que era capaz, no se rebelaba cuando éste lo obligaba a mantener relaciones sexuales con él, ya que, para doblegar su oposición a los tocamientos y actos de naturaleza sexual, mostraba un comportamiento agresivo y conminativo tanto con respecto a su madre como para con él.

En el año 2019, en el mencionado domicilio familiar y, por temor, venciendo la oposición de Leovigildo, Federico propició los siguientes dos episodios:

  1. - En fecha no determinada, estando su hijo Leovigildo en el salón de la casa y como no había nadie en la vivienda, valiéndose de la ocasión y su posición paterna, con ánimo libidinoso, tras bajarle el pantalón y el calzoncillo, lo penetró analmente.

  2. - En la tarde del día 4 de mayo, cuando Leovigildo (que por entonces contaba 17 años de edad) se encontraba en el interior de su habitación viendo una película, de forma inopinada irrumpió en la estancia y le exigió que se quitase la ropa, a lo que, en principio, se negó el menor. Pero al ver que su padre se alteraba y enfadaba, siendo consciente de que la autoridad que le proporciona el vínculo emocional y/o filial, restringía la libertad de su hijo para decidir sobre una actividad sexual súbitamente impuesta, cedió a su pretensión, permitiendo que lo desnudase y obligándole a que le hiciese una felación para, acto seguido, sin utilizar preservativo, penetrarlo analmente, llegando a eyacular en la espalda de Leovigildo.

Tras finalizar, Federico salió de la habitación y Leovigildo, sin limpiarse de los restos seminales que aquél había derramado sobre su propio hijo, se vistió precipitadamente y salió a la calle con el fin de llamar a su madre, que estaba junto con sus otros dos hijos en la feria del Día de la Ciencia. Además, y cuando ya pudo reunir la fuerza necesaria, con el apoyo de su novia Regina, decidió contarle todo lo que había sucedido esa tarde.

SEGUNDO

Una vez realizados los análisis biológicos correspondientes y el cotejo de perfiles genéticos, éstos dieron como resultado el hallazgo en los hisopos de las muestras recopiladas en la espalda y en la zona anal y perianal del menor, un perfil genético coincidente con el perfil genético indubitado de su padre, Federico.

TERCERO

Debido a la situación vivida, Leovigildo ha sufrido trastornos físicos (pérdida de control de esfínteres, alteraciones del sueño, dificultades para dormir, disminución del apetito con sensación de no necesitar comer), emocionales (ánimo decaído, anhedonia, apatía, irritabilidad, nerviosismo, inquietud, rabia, culpa, retraimiento), dificultades de concentración, disminución del rendimiento escolar e interacción social.

CUARTO

El procesado permanece en prisión provisional por esta causa desde el 6 de mayo de 2019 en que fue acordada por el Juzgado de Instrucción."

FUndamentos de derecho
PRIMERO

SOBRE LA CUESTION OBJETO DE RECURSO

Contra la sentencia condenatoria dictada por la Audiencia de A Coruña, por un delito continuado de agresión sexual, se interpone recurso de apelación por el condenado; recurso que, sin cita correcta del amparo legal, viene a plantear el error en la valoración probatoria proyectado sobre varios aspectos de la misma, así como la insuficiencia a la hora de destruir la presunción de inocencia, aspectos que, a pesar de la...

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