SAP Madrid 296/2006, 26 de Julio de 2006
Ponente | MODESTO DE BUSTOS GOMEZ-RICO |
ECLI | ES:APM:2006:12762 |
Número de Recurso | 119/2006 |
Número de Resolución | 296/2006 |
Fecha de Resolución | 26 de Julio de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª |
MODESTO DE BUSTOS GOMEZ-RICO JOSE LUIS ZARCO OLIVO JOSE MARIA SALCEDO GENER
AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 13
MADRID
SENTENCIA: 00296/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 13
1280A
FERRAZ 41
Tfno.: 3971921 Fax: 3971998
N.I.G. 28000 1 7015010 /2006
Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 119 /2006
Proc. Origen: VERBAL DESAHUCIO FALTA PAGO 3 /2005
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 54 de MADRID
De: Filomena
Procurador: MARIA JOSE MILLAN VALERO
Contra: María Dolores
Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO
Ponente: Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO
Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS ZARCO OLIVO
Ilmo. Sr. D. JOSE MARÍA SALCEDO GENER
SENTENCIA
En MADRID, a veintiséis de julio de dos mil seis
La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal sobre desahucio, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 54 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado DOÑA María Dolores y de otra, como demandado-apelante DOÑA Filomena.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 54, de Madrid, en fecha 9 de junio de 2005, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo la demanda presentada por Doña María Dolores, contra Doña Filomena, representada por la Procuradora Doña María José Millán Valero, debo declarar y declaro la enervación del contrato de fecha 1 de julio de 1977, celebrado entre las partes, por haberse procedido al pago por la parte demandada de las cantidades reclamadas; todo ello sin hacer expresa imposición de costas a ninguno de los litigantes".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha 23 de febrero de 2006, para resolver el recurso.
Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día 20 de julio de 2006.
En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.
No se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.
El 29 de diciembre de 2004 D. Antonio, actuando como representante voluntario de Doña María Dolores, en virtud del apoderamiento otorgado en escritura pública de fecha 13 de junio de 2002 (apartado 7), presentó demanda de juicio verbal de desahucio por falta de pago de la renta desde marzo del 2003 (encabezamiento de la demanda) aunque luego en el hecho tercero concretó el impago desde el mes de junio de 2003, sin dar razón o explicación a tal discordancia, contra Doña Filomena, quien ocupa el piso NUM000 de la casa número NUM001 de la CALLE000 de Madrid desde el 1 de junio de 1977 en que suscribió el contrato de arrendamiento que figura unido al folio 94 con la entonces propietaria Doña Magdalena, de quien proviene el derecho que ahora ostenta la demandante.
La demandada opuso la falta de legitimación activa y en cuanto al fondo el pago de la rentas que dan causa al procedimiento y que se reclaman.
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