SAP Madrid 296/2006, 26 de Julio de 2006

PonenteMODESTO DE BUSTOS GOMEZ-RICO
ECLIES:APM:2006:12762
Número de Recurso119/2006
Número de Resolución296/2006
Fecha de Resolución26 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

MODESTO DE BUSTOS GOMEZ-RICO JOSE LUIS ZARCO OLIVO JOSE MARIA SALCEDO GENER

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00296/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 3971921 Fax: 3971998

N.I.G. 28000 1 7015010 /2006

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 119 /2006

Proc. Origen: VERBAL DESAHUCIO FALTA PAGO 3 /2005

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 54 de MADRID

De: Filomena

Procurador: MARIA JOSE MILLAN VALERO

Contra: María Dolores

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Ponente: Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS ZARCO OLIVO

Ilmo. Sr. D. JOSE MARÍA SALCEDO GENER

SENTENCIA

En MADRID, a veintiséis de julio de dos mil seis

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal sobre desahucio, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 54 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado DOÑA María Dolores y de otra, como demandado-apelante DOÑA Filomena.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 54, de Madrid, en fecha 9 de junio de 2005, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo la demanda presentada por Doña María Dolores, contra Doña Filomena, representada por la Procuradora Doña María José Millán Valero, debo declarar y declaro la enervación del contrato de fecha 1 de julio de 1977, celebrado entre las partes, por haberse procedido al pago por la parte demandada de las cantidades reclamadas; todo ello sin hacer expresa imposición de costas a ninguno de los litigantes".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha 23 de febrero de 2006, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día 20 de julio de 2006.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.

SEGUNDO

El 29 de diciembre de 2004 D. Antonio, actuando como representante voluntario de Doña María Dolores, en virtud del apoderamiento otorgado en escritura pública de fecha 13 de junio de 2002 (apartado 7), presentó demanda de juicio verbal de desahucio por falta de pago de la renta desde marzo del 2003 (encabezamiento de la demanda) aunque luego en el hecho tercero concretó el impago desde el mes de junio de 2003, sin dar razón o explicación a tal discordancia, contra Doña Filomena, quien ocupa el piso NUM000 de la casa número NUM001 de la CALLE000 de Madrid desde el 1 de junio de 1977 en que suscribió el contrato de arrendamiento que figura unido al folio 94 con la entonces propietaria Doña Magdalena, de quien proviene el derecho que ahora ostenta la demandante.

La demandada opuso la falta de legitimación activa y en cuanto al fondo el pago de la rentas que dan causa al procedimiento y que se reclaman.

El juzgador de primera instancia, en una sentencia verdaderamente contradictoria (en el párrafo segundo del Fundamento de Derecho Primero dice que la actora no presenta con la demanda la escritura de donación de...

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