SAP Baleares 336/2005, 18 de Julio de 2005

PonenteCATALINA MARIA MORAGUES VIDAL
ECLIES:APIB:2005:993
Número de Recurso359/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución336/2005
Fecha de Resolución18 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00336/2005

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000359 /2005

S E N T E N C I A Nº 336

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON CARLOS GOMEZ MARTINEZ

MAGISTRADOS:

DON GUILLERMO ROSSELLÓ LLANERAS

DOÑA CATALINA MORAGUES VIDAL

En PALMA DE MALLORCA, a dieciocho de Julio de dos mil cinco.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio de Ordinario, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia núm. Diez de Palma, bajo el número 352/04, Rollo de apelación núm. 359/05, entre partes, de una como demandada-apelante Dª Ángela, representada por el Procurador D. Juan Blanes Jaume y asistida de letrado Sr. J. Capelastegui, de otra, como actora-apelada Dª Estefanía, representada por la Procuradora Sra. Maria Garau y asistida de letrado Sr. Romaguera.

ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada Dª CATALINA MORAGUES VIDAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia núm. Diez de Palma, se dictó sentencia en fecha 14 de Marzo de 2005, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando íntegramente la demanda formulada por Doña MARIA GARAU MONTANE, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de DOÑA Estefanía, contra Dª Ángela; debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento que sobre la vivienda sita en Palma de Mallorca, CALLE000 número NUM000-NUM001 bajos, vincula a ambas partes litigantes, apercibiendo a la demandada de lanzamientos si no desaloja la mencionada finca dentro del término legal. Condenando, asimismo, a la demandada al pago de las costas causadas en el presente procedimiento."

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites se señaló para votación y fallo el 14 de julio de 2005.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO

La sentencia que concluye la primera instancia resuelve estimar la demanda interpuesta por Dña. Marí Trini contra Dña. Ángela, mediante la que se pretendía la resolución del contrato de arrendamiento de vivienda suscrito por la citada demandada y la madre de la actora el 27 de octubre de 1983, cuyo objeto es la vivienda sita en la CALLE000NUM000-NUM001, bajos de Palma de Mallorca, resolución contractual fundada en causa de necesidad, al amparo del artículo 62.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964, por precisar la vivienda para su hijo D. Marcelino.

Dicha resolución constituye el objeto de la presente alzada al haber sido impugnada por la demandada, Dña. Ángela, que solicita de este Tribunal su revocación y el dictado de otra, en su lugar, por la que se desestime la demanda en su integridad. Esgrime la parte apelante en fundamento de tal pretensión que, contrariamente a lo afirmado en la sentencia apelada, ha resultado acreditado el fraude de ley que denunció en su contestación a la demanda, por cuanto:

n el poco tiempo transcurrido entre la donación a la demandante -septiembre de 2002- y el requerimiento alegando la necesidad, 5 de marzo de 2003.

n el hijo de la demandante tenía capacidad económica para independizarse desde hace casi diez años, por lo tanto la necesidad no era tan imperiosa.

n la donación realizada a favor de Dña. Estefanía no era necesaria para reclamar la vivienda, ya que la abuela, la anterior propietaria, podía haber denegado la prórroga por la necesidad de su nieto, pero, en tal supuesto, hubieran entrado en la selección a los efectos del artículo 64 de la LAU de 1964, las ocho viviendas que tiene en propiedad en otro edificio.

n las rentas han continuado pagándose a la madre de la actora.

n de las ocho viviendas del edificio sito en la calle Cardenal Rossell, al menos cuatro han quedado disponibles desde la fecha del requerimiento hasta hoy, con lo que se acredita que si no hubiera existido la donación sería de aplicación el artículo 64 de la LAU, de lo que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR