SAP Valencia 370/2006, 14 de Junio de 2006

PonenteJOSE FRANCISCO BENEYTO GARCIA-ROBLEDO
ECLIES:APV:2006:2271
Número de Recurso191/2006/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución370/2006
Fecha de Resolución14 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

Rollo nº 000191/2.006

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 370

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

Dª. Mª CARMEN ESCRIG ORENGA

Magistrados/as

D. ª PILAR CERDAN VILLALBA

D. JOSE FCO BENEYTO GARCIA ROBLEDO

En la Ciudad de Valencia, a catorce de junio de dos mil seis.

Visto, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, y siendo Ponente el Magistrado Emérito D. JOSE FCO BENEYTO GARCIA ROBLEDO, el Juicio de desahucio por falta de pago de la renta, y seguido entre partes, al número 191/2.006, en el Juzgado de Primera Instancia número 21 de Valencia; de una, como demandante-apelante, la mercantil "URBYAGRI, S.L.", representada por la Procuradora Dª Laura Lucena Herraez y asistida de la Letrada Dª Pilar Zanón Pardo; y, de otra, como demandada-apelada, Dª Bárbara, representada por la Procurador Dª María José Vivo Soriano y asistida del Letrado D. Oscar Wenceslao Pérez Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el expresado procedimiento se dictó sentencia en fecha 28 de noviembre de dos mil cinco, por la Iltma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Veintiuno de Valencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal : "FALLO: "QUE DESESTIMANDO LA DEMANDA INTERPUESTA POR URBYAGRI S.L. CONTRA DOÑA Bárbara, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO AL MISMO DE LAS PRETENSIONES FORMULADAS EN SU CONTRA. LAS COSTAS SERAN SATISFECHAS POR LA ACTORA".- Sentencia, notificada en 1º de Diciembre.

SEGUNDO

En fecha 13 de Diciembre se presentó escrito, por la parte actora, en anuncio y preparación del recurso de apelación que se proponía interponer en contra de la dicha sentencia.

Y concedido, en fecha 16 de Diciembre, plazo de veinte días para interponerlo en forma; resolución, notificada en fecha 20 de Diciembre, el escrito de formal interposición fue presentado en fecha 19 de Enero; donde se hacían las alegaciones pertinentes, en contra de la sentencia recurrida y en prosperidad del desahucio, y se solicitaba, finalmente, su revocación, para la estimación de la demanda.

TERCERO

Acordado, en fecha 20 de Enero, traslado del recurso, y por término de diez días, a la contraparte, demandada-apelada, a los fines de una eventual oposición al recurso, o en propia impugnación de la resolución recurrida, en lo que le fuese desfavorable; resolución, notificada en fecha 24 de Enero de 2.006; en fecha 9 de Febrero se presentó escrito, por la demandada Sra. Bárbara, en oposición al recurso; donde se hacían las alegaciones convenientes y en apoyo de la sentencia recurrida, terminando por solicitar su íntegra confirmación, con imposición de las costas a la contraparte, por su evidente temeridad y mala fé, sic.-

A su vista, en fecha 14 de Febrero, acordada la elevación de las actuaciones a la Audiencia Provincial, para la resolución del recurso; pero previo emplazamiento de las partes por término de treinta días.

Resolución, notificada en fecha 16 de Febrero.- Y hecha la remisión de los autos originales a la Audiencia Provincial, en fecha 27 del mismo mes.

CUARTO

Repartida la apelación a esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Valencia; formado rollo del recurso; personadas en forma ambas partes y designada Magistrada Ponente; el proveído de fecha 17 de marzo de 2.006, acordó señalar el día 10 de Mayo subsiguiente para la deliberación y fallo del asunto.

En cuya fecha han tenido lugar.

QUINTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales; excepto el término de sentencia, y demorado, ante la acumulación de asuntos en fase de decisión, sobre el Magistrado Ponente.

Y tenida que sustituirse, en la ponencia, a la Magistrada Titular, en su día designada, por el Magistrado Emérito Sr. JOSE FCO BENEYTO GARCIA ROBLEDO, y ante la baja de aquella por enfermedad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan, de la sentencia recurrida, sus Antecedentes Fácticos, en exposición de los planteamientos de las dos partes litigantes en cuanto a la procedencia/improcedencia del desahucio de la demandada y por falta de pago de las rentas de Julio, Agosto y Septiembre de...

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