SAP Baleares 79/2007, 6 de Marzo de 2007
Ponente | GUILLERMO ROSELLO LLANERAS |
ECLI | ES:APIB:2007:203 |
Número de Recurso | 667/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 79/2007 |
Fecha de Resolución | 6 de Marzo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00079/2007
Rollo: RECURSO DE APELACION 0000667 /2006
SENTENCIA NUM. 79
ILMOS SRS.
PRESIDENTE:
D. Carlos Gómez Martínez.
MAGISTRADOS:
D. Guillermo Rosselló Llaneras.
Dña. Catalina María Moragues Vidal.
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Palma de Mallorca, a seis de marzo de dos mil siete.
VISTOS por la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes
autos, juicio de verbal, recuperación posesión de finca urbana por impago de la renta, seguidos por
el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Inca, bajo el nº 308/06, Rollo de Sala nº 667/06, entre
partes, de una como actora - apelante Dña. Elena, representada por el
Procurador D. Juan Miguel Perelló Oliver, y de otra, como demandada - apelada DESTILATS I
EMBOTELLATS DE MALLORCA, S. L. y RUNICO, S. L., representada por el Procurador Dña.
Esperanza Nadal Salom, asistidas ambas de sus respectivos letrados D. Juan M. Lliteras Baza y
D. Juan Vivern. Ha sido parte codemandada no comparecida en esta alzada Dña. Dolores.
ES PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado D. Guillermo Rosselló Llaneras.
Por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Inca, en fecha 28 de Julio de 2006, se dictó sentencia, cuyo fallo dice: "Que estimo la excepción de falta de legitimación pasiva de Raunico S.L., y por tanto debo absolverle de todas las pretensiones de la actora. Con imposición de costas a esta última.
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte actora, que fue admitido, y seguido el recurso por sus trámites, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 28 de Febrero del presente año; quedando el presente recurso visto para sentencia.
En la tramitación de este Recurso se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen.
Dña. Elena, propietaria y arrendadora de la nave industrial sita en la calle Juan Síndic núm. 49 de la villa de Sa Pobla, interpuso demanda contra todos los firmantes del contrato de arrendamiento y opción de compra de fecha 1 de noviembre de 1998, a fin de recuperar su posesión con fundamento en el impago de la renta correspondiente a los meses de enero a mayo de 2006, ambos inclusive, y el pago del suministro de agua asumido por la arrendataria, interesando sentencia por la que se declarase la resolución del contrato de arrendamiento y la condena de los demandados a su desalojo bajo apercibimiento de lanzamiento, todo ello sin posibilidad de enervar la acción por haber sido requerida la arrendataria de pago con antelación superior a los dos meses previos a la presentación de la demanda.
Los demandados se opusieron a las pretensiones articuladas en su contra alegando la mercantil "Raunico, S. L." su falta de legitimación pasiva al no ser arrendataria de la nave y sí sólo avalista del cumplimiento de las obligaciones de los arrendatarios, y éstos, previa consignación de las rentas debidas y posterior pago del suministro de agua, su condición de propietarios de la nave arrendada al haber ejercitado la opción de compra incluida en el contrato de arrendamiento que les eximía del pago de las rentas en que se funda la demanda.
La sentencia que puso fin al anterior grado jurisdiccional acoge la falta de legitimación pasiva de la codemandada Raunico, S. L., imponiendo a la actora las costas de su llamada a la litis, y, respecto a los arrendatarios codemandados considera que dada la complejidad de la relación jurídica derivada de la opción de compra, el juicio verbal especial y sumario de recuperar la posesión resulta inadecuado, debiendo las partes acudir al declarativo ordinario, por lo que les absuelve libremente, imponiendo igualmente las costas a la parte demandante.
Dicha resolución constituye el objeto del presente recurso de apelación al haber sido recurrida por la parte demandante que solicita su revocación y la estimación de su demanda declarando resuelto el contrato de arrendamiento por impago de la renta y gastos asumidos por las arrendatarias, alegando en síntesis, como motivos de impugnación, vicio de incongruencia extra petita al estimar de oficio la inadecuación del procedimiento por complejidad expresamente descartada en el acto del juicio por la propia parte demandada, y, consecuentemente, la real existencia del impago de las rentas y demás cantidades debidas al interponerse la demanda debidamente acreditadas y la inexistencia del legal ejercido de la opción de compra por la arrendataria incorporada al contrato de arrendamiento, y, en cualquier caso, la no imposición de costas al existir serias dudas d hecho y derecho que justifican la no imposición en ninguna de las instancias.
Antes de entrar en el estudio y resolución de los concretos motivos de impugnación se hace preciso advertir que en el juicio especial y sumario de recuperar la posesión de los inmuebles dados en arrendamiento por impago de las rentas o cantidades debidas por el arrendatario, o en la expiración del plazo fijado contractualmente -art. 250.1 LEC -, la legitimación pasiva sólo la ostentan los arrendatarios poseedores de la cosa arrendada, lo sean ordinarios, financieros o en aparcería, mientras que los fiadores del cumplimiento de sus obligaciones y, como tales, no poseedores del bien arrendado, sólo lo estarán cuando,...
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