SAP León 61/2007, 8 de Marzo de 2007
Ponente | MARIA DEL PILAR ROBLES GARCIA |
ECLI | ES:APLE:2007:284 |
Número de Recurso | 86/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 61/2007 |
Fecha de Resolución | 8 de Marzo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - León, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
LEON
SENTENCIA: 00061/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION TERCERA
LEON
Apelación Civil núm. 86/06
Autos Juicio Verbal de Desahucio n1 359/05
Juzgado de 1ª Instancia nº.1 de La Bañeza
S E N T E N C I A Nº.61/07
Iltmos. Sres.
D. LUIS ADOLFO MALLO MALLO. Presidente
D. MIGUEL ÁNGEL ÁMEZ MARTÍNEZ. Magistrado
D. PILAR ROBLES GARCIA.- Magistrada.
En León, a ocho de marzo de dos mil siete.
VISTO ante el tribunal de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido apelante Dª. Marina, representada por el Procurador D. Francisco Javier López Martínez y dirigida por el Letrado D. Juan A. Méndez Pedrero. Actuando como Magistrado Ponente para este trámite la Ilma Sra. Dª PILAR ROBLES GARCIA.
El Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº. 1 de La Bañeza dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Don Francisco Javier López Martínez, en nombre y representación de Doña Marina contra Don Santiago, todo ello con expresa imposición de costas a la parte actora."
Contra la relacionada sentencia, que lleva fecha de 1 de Diciembre de 2005 se interpuso recurso por la parte apelante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y seguidos los demás trámites se señaló el día 5 de Marzo de 2007 para deliberación.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales excepto el plazo para dictar sentencia previsto en el art. 465.1 LEC de 2000, de imposible cumplimiento debido a la acumulación de asuntos anteriores y preferentes pendientes en este tribunal.
No se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.
La sentencia de instancia estimando la excepción de falta de legitimación activa, desestima íntegramente la demanda, interesándose en el recurso que se revoque la misma y que se dicte nueva sentencia de conformidad con los pedimentos de su escrito de demanda.
La excepción de falta de legitimación activa "ad causam", se aprecia de oficio, al considerar que la parte actora ejercita la acción en condición de titular o dueña de la finca ocupada por el hoy demandante, cuando la titularidad de la finca que se atribuye la actora es propiedad de la Junta Vecinal de Audanzas del Valle (León), por lo que no acreditando su condición de dueña de la finca se entiende por la Juzgadora de instancia que opera la falta de legitimación activa.
Conforme al art. 250 de la LE Civil se decidirán en juicio verbal, cualquiera que sea su cuantía, las demandas siguientes 2º: Las que pretendan la recuperación de la plena posesión de una finca rústica o urbana, cedida en precario, por el dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer dicha finca. De dicho precepto se desprende que esta legitimado para ejercer la acción de desahucio, no solamente el dueño de la finca, sino también el usufructuario o "cualquier persona con derecho a poseer la finca", por lo que la margen de que la propiedad sobre la finca en torno a la cual se plantea la demanda de desahucio por precario, corresponda...
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