SAP Madrid 62/2007, 5 de Febrero de 2007
Ponente | MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO |
ECLI | ES:APM:2007:2382 |
Número de Recurso | 705/2006 |
Número de Resolución | 62/2007 |
Fecha de Resolución | 5 de Febrero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19
MADRID
SENTENCIA: 00062/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 19ª
ROLLO: RECURSO DE APELACION 705/2006
Procedimiento: VERBAL 658/2004
Juzgado de 1ª Instancia nº 47 DE MADRID
Apelante/s: Filomena
Procurador: FRANCISCO CARRILLO ARDILA
Apelado/s: EMPRESA MUNICIPAL DE LA VIVIENDA Y SUELO SA DE MADRID
Procurador: MARIA DEL CARMEN OTERO GARCIA
SENTENCIA Nº 62
PONENTE: ILMO. SR. D. MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ
D. RAMON RUIZ JIMENEZ
D. MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO
En MADRID a, cinco de febrero de dos mil siete.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 19 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JUICIO VERBAL 658 /2004, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 47 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 705/2006, en los que aparece como parte apelante Dª Filomena, representada por el Procurador D. FRANCISCO CARRILLO ARDILA, y como apelada la EMPRESA MUNICIPAL DE LA VIVIENDA DE MADRID S.A., representada por la Procuradora Dª MARIA DEL CARMEN OTERO GARCIA.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 47 de Madrid se dictó sentencia de fecha 18-05-2006 cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Que, estimando íntegramente, las pretensiones deducidas en la demanda interpuesta por el Procurador Dª María del Carmen Otero García, en nombre y representación de la Empresa Municipal de la Vivienda SA, como parte demandante, contra Dª Filomena, como parte demandada, debo declarar y declaro haber lugar al desahucio solicitado sobre la vivienda sita en la c/ DIRECCION000, NUM000 planta, baja dúplex NUM001 de Madrid, condenando a dicha parte demandada, a estar y pasar por esta resolución y a que desaloje, deje libre y a disposición de la actora la vivienda referida, con el apercibimiento de lanzamiento en el caso de no verificarlo en el plazo legalmente establecido. Con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandada".
Notificada que fue la anterior resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por Dª Filomena, que fue admitido a trámite en ambos efectos, con traslado a la adversa que formuló oposición al mismo, remitiéndose las actuaciones a este Tribunal.
Una vez recibidos los autos en esta Sala, se procedió a la formación del correspondiente rollo de Sala, designación de Magistrado Ponente y señalamiento de día para la deliberación y...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba