SAP León 604/2000, 11 de Octubre de 2000

PonenteANTONIO MUÑIZ DIEZ
ECLIES:APLE:2000:2023
Número de Recurso239/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución604/2000
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

SENTENCIA Núm. 604/2000

Ilmos. Sres.

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.- Magistrado

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado

En León, a once de octubre de dos mil.

VISTOS, ante el Tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido parte apelante Carlos José y como apelada Raquel , actuando como Ponente para éste trámite el Ilmo. Sr. D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia n° 1 de La Bañeza, se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: FALLO: Que desestimo la demanda interpuesta por el Procurador Sigfredo Amez en nombre y representación de Carlos José contra Raquel y estimo la reconvención formulada por ésta frente a aquel, declarando inexistente la servidumbre de desagüe de aguas residuales de la finca sita en la CALLE000 n° NUM000 a través de la tubería existente en el subsuelo de la finca sita en la CALLE000 n° NUM001 de San Cristobal de la Polantera, condenando al actor reconvenido a abstenerse de utilizar la referida tubería, con imposición de las costas.

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia que lleva fecha 29 de mayo de 2.000 , se interpuso recurso por la parte apelante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, celebrándose los demás trámites.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercita el demandante, D. Carlos José acción confesoria de servidumbre de desagüe que gravaría la casa de la demandada, Dª. Raquel , colindante con la suya, sitas ambas en el casco urbano de la localidad de San Cristóbal de la Polantera, CALLE000 , números NUM000 y NUM001 , respectivamente. El titulo, a cuyo amparo demanda, es la existencia de un signo aparente establecido por los padres de la demandada y de D. Luis Pablo y D. Paulino , de los que el actor trae causa al haber adquirido a los mismos la citada casa, que fueron propietarios de ambas, esto es la llamada constitución del padre de familia a que se refiere expresamente el articulo 541 del Código Civil . La demandada se opuso alegando que el desagüe fue construido en el año 1988, cuando la casa era de su exclusiva propiedad, y permitido su uso a sus hermanos por mera tolerancia, ejercitando, al tiempo, por vía reconvencional, acción negatoria de servidumbre. La sentencia de instancia, estima la reconvención y declara la inexistencia de la servidumbre de desagüe, y contra la misma, y en disconformidad con tal pronunciamiento, se interpuso recurso de apelación por el actor que pretende se declare la existencia la aquella.

SEGUNDO

La constitución tácita de servidumbre por signo aparente o por destino del padre de familia viene contemplada en el articulo 541 del Código Civil , exigiéndose para que pueda declararse la realidad y subsistencia de la misma, según recoge reiterada doctrina jurisprudencial ( Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de mayo de 1986 , entre otras), la concurrencia de los siguientes requisitos: "Primero: La existencia de dos predios pertenecientes a un único propietario. Segundo: Un estado de hecho del que resulte por signos visibles y evidentes que uno de ellos presta al otro un servicio determinante de semejante gravamen, en el supuesto de que alguno cambiara de titularidad dominical. Tercero: Que tal forma de exteriorización hubiera sido impuesta por el dueño común de los dos. Cuarto: Que persistiere en el momento de transmitirse a tercera persona cualquiera de dichas fincas. Quinto: Que en la escritura correspondiente no se exprese nada en contra de la pervivencia del indicado derecho real (S 30 diciembre...

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