STS 135/1999, 8 de Febrero de 1999

PonenteD. JOSE ANTONIO MARTIN PALLIN
Número de Recurso23/1998
ProcedimientoRECURSO DE CASACIÓN
Número de Resolución135/1999
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 1999
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

En la Villa de Madrid, a ocho de Febrero de mil novecientos noventa y nueve.

En el recurso de casación por infracción de ley que ante Nos pende, interpuesto por el procesado Luis Manuel, contra auto de fecha 28 de Julio de 1.997 dictado por el Juzgado de lo penal nº 6 de Sevilla, que lo condenó por delito de desacato, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y fallo, bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. José Antonio Martín Pallín, siendo también parte el Ministerio Fiscal, estando el procesado recurrente representado por la Procuradora Sra. Rosique Samper.I. ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla, dictó con fecha 28 de Julio de 1.997, Auto por Acumulación de Condenas contra el procesado Luis Manuel, que contiene los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO:

PRIMERO

En juicio Penal 646/94, de donde dimana la presente Ejecutoria núm. 203/96, se dictó Sentencia 484/95, que fue apelada y confirmada por Sentencia de fecha 17-5-96 de la Sección 7ª de la Audiencia Provincial de esta ciudad, contra Luis Manuel, por delito de desacato, condenándole a pena de 2 años, 4 meses y 1 día de prisión menor y 100.000 pts., de multa o 16 días de arresto sustitutorio.

SEGUNDO

Por solicitud del penado Luis Manuelde aplicación del art. 76 del Código Penal, se solicitaron nuevos antecedentes del antes mencionado así como testimonios de las Sentencias pendientes de cumplimiento, que resultaron ser las siguientes:

1) Sentencia de fecha 17-11-94 dictada por el Juzgado de lo Penal 3 de Córdoba. Ejecutoria 525/94, revisada por Auto de fecha 6-6-96. Desacato.

2) Sentencia de fecha 17-3-94 del Juzgado de lo Penal 1 de Vigo por delito de Robo con intimidación y Falsedad.

3) Sentencia de fecha 18-2-94 del Juzgado de lo Penal 1 de Zaragoza por delito de Amenazas.

4) Sentencia de fecha 29-4-96 del Juzgado de lo Penal 4 de Córdoba por falta de amenazas.

5) Sentencia de fecha 4-3-95 del Juzgado de lo Penal de Zamora por delito de Tenencia Ilícita de Armas, Falsedad y Atentado.

6) Sentencia de 31-5-86 de la Audiencia Provincial de Oviedo, por delito de evasión.

7) Sentencia de fecha 6-11-86 de la Audiencia Provincial de Burgos, por delito de U.I.V.M.A., Robo con intimidación, Tenencia ilícita de armas y Falsedad.

8) Sentencia de fecha 15-6-94 del Juzgado de lo Penal 2 de Lleida, por delito de Amenazas.

9) Sentencia de fecha 31-5-95 del Juzgado de lo Penal de Huesca, por delito de Cohecho y Amenazas.

10) Sentencia de fecha 10-3-89 del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción de Briviesca, por delito de Desacato.

11) Sentencia de fecha 4-12-91 del Juzgado de lo Penal de Zamora, por delito de Robo con intimidación.

12) Sentencia de fecha 1-6-94 del Juzgado de lo Penal de Plasencia, por delito de Amenazas.

13) Sentencia de fecha 5-4-91 del Juzgado de lo Penal de Plasencia por Falta contra el Orden público.

14) Sentencia de fecha 26-1-94 del Juzgado de lo Penal 3 de Girona, por delito de Desacato.

15) Sentencia de fecha 3-10-94 del Juzgado de lo Penal de Orense, por delito de Amenazas.

16) Sentencia de fecha 23-7-86 del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción de San Vicente B, por delito de Falsedad.

17) Sentencia de fecha 9-5-95 del Juzgado de lo Penal 2 de Santander por delito de U.I.V.M.A

18) Sentencia de fecha 18-3-93 del Juzgado de lo Penal 2 de Toledo, por falta art. 570 (orden público).

19) Sentencia de fecha 12-3-90 de la Audiencia Provincial de Toledo por delito de robo con intimidación.

20) Sentencia de fecha 4-6-88 de la Audiencia Palencia por delito de Atentado.

21) Sentencia de fecha 18-1-93 del Juzgado de lo Penal 1 de Pamplona, por delito de quebrantamiento de condena.

22) Sentencia de fecha 4-7-86 de la Audiencia Provincial de Santander por delito de Resistencia.

23) Sentencia de fecha 6-7-88 de la Audiencia Provincial de Santander por delito de Quebrantamiento de Condena.

24) Sentencia de fecha 10-10-84 de la Audiencia Provincial de Santander por delito de U.I.V.M.A.

25) Sentencia de fecha 1-2-90 de la Audiencia Provincial de Santander por U.I.V.M.A, Robo con intimidación y Tenencia ilícita de armas.

26) Sentencia de fecha 12-4-89 de la Audiencia Provincial de Santander por U.I.V.M.A y Robo con intimidación.

27) Sentencia de fecha 17-11-94 del Juzgado de lo Penal 2 de Córdoba por delito de Amenazas.

28) Sentencia de fecha 9-1-92 de la Audiencia Provincial de Valladolid por delito de Robo con intimidación.

29) Sentencia de fecha 24-7-95 del Juzgado de lo Penal 3 de Córdoba por delito de Desacato.

30) Sentencia de fecha 19-12-95 del Juzgado de lo Penal 3 de Córdoba por delito de Desacato.

31) Sentencia de fecha 4-3-95 del Juzgado de lo Penal de Zamora por delito de Desacato.

32) Sentencia de fecha 4-3-95 del Juzgado de lo Penal de Zamora por delito de Amenazas.

33) Sentencia de fecha 2-5-88 del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción de Palencia por delito de Quebrantamiento de Condena.

34) Sentencia de fecha 20-11-91 del Juzgado de Instrucción 11 de Barcelona por falta.

35) Sentencia de fecha 10-4-91 del Juzgado de lo Penal 17 por delito de Desacato, de Barcelona.

36) Sentencia de fecha 12-7-91 de la Audiencia Provincial de Bilbao, por delito de robo con intimidación y tenencia ilícita de armas.

37) Sentencia de fecha 28-10-92 del Juzgado de lo Penal 1 de Murcia, por delito de desacato.

38) Sentencia de fecha 21-3-87 de la Audiencia Provincial de León por delito de atentado, quebrantamiento y lesiones.

39) Sentencia de fecha 7-4-94 del Juzgado Penal 1 de Lugo, por delito de Amenazas.

40) Sentencia de fecha 27-4-95 del Juzgado de lo Penal 2 de Melilla por delito de amenazas.

41) Sentencia de fecha 29-11-95 del Juzgado de lo Penal 1 de Girona por delito de amenazas.

42) Sentencia de fecha 8-3-86 de la Audiencia Provincial de Oviedo, por delito de U.I.V.M.A y Robo con intimidación.

43) Sentencia de fecha 19-10-85 del Juzgado de Instrucción 2 de Oviedo por delito de quebrantamiento de condena.

44) Sentencia de fecha 11-3-92 del Juzgado de lo Penal 4 de Bilbao, por delito de desacato.

45) Sentencia de fecha 13-6-86 del Juzgado de Instrucción 2 de Ponferrada, por delito de U.I.V.M.A y hurto.

46) Sentencia de fecha 14-11-90 de la Audiencia Provincial de Barcelona, por delito de robo con intimidación.

47) Sentencia de fecha 20-10-87 del Juzgado de Instrucción 1 de Torrelavega, por delito de falsedad.

48) Sentencia de fecha 10-3-88 del Juzgado de Instrucción 18 de Barcelona por delito de evasión.

49) Sentencia de fecha 14-7-88 de la Audiencia Provincial de Palencia, por delito de uso de documento de identidad falso, de atentado a Agentes de la Autoridad, de tenencia ilícita de armas, de falta de daños, de delito de detención ilegal, de Allanamiento de Morada, de U.I.V.M.A con toma de rehenes, delito Contra la Seguridad del Tráfico, delito de U.I.V.M.A.

50) Sentencia de fecha 18-3-92 del Juzgado de lo Penal 30 de Madrid por delito de desacato.

51) Sentencia de fecha 9-10-95 del Juzgado de lo Penal 6 de Sevilla por delito de desacato a pena de 2 años, 4 meses y 1 día de prisión menor y 100.000 pts., de multa con arresto sustitutorio de 16 días.

TERCERO

Remitida la presente causa al Ministerio Fiscal, emitió informe interesando aplicación de la regla 2ª del art. 70 del Código Penal.

  1. - El Juzgado de Instrucción nº 6 de Sevilla dictó el siguiente pronunciamiento: DISPONGO: No haber lugar a la acumulación de condenas solicitada por Luis Manuelrespecto de la causa seguida en este Juzgado por delito de desacato y las tramitadas por delitos y faltas de naturaleza análoga siguientes:

    - Sentencia de fecha 17-11-94 del Juzgado de lo Penal 3 de Córdoba por delito de desacato.

    - Sentencia de fecha 31-5-95 del Juzgado de lo Penal de Huesca por delito de Cohecho y Amenazas.

    - Sentencia de fecha 5-4-91 del Juzgado de Plasencia por falta Contra el orden público.

    - Sentencia de fecha 26-1-94 del Juzgado de lo Penal 3 de Girona por delito de desacato.

    - Sentencia de fecha 18-3-93 del Juzgado de lo Penal 2 de Toledo por falta contra el orden público.

    - Sentencia de fecha 24-7-95 del Juzgado de lo Penal 3 de Córdoba por delito de desacato.

    - Sentencia de fecha 4-3-95 del Juzgado de lo Penal de Zamora por delito de desacato.

    - Sentencia de fecha 20-11-91 del Juzgado de Instrucción 11 de Barcelona por falta contra el orden público.

    - Sentencia de fecha 10-4-91 del Juzgado de lo Penal 17 de Barcelona por delito de desacato.

    - Sentencia de fecha 28-10-92 del Juzgado de lo Penal 1 de Murcia por delito de desacato.

    - Sentencia de fecha 11-3-92 del Juzgado de lo Penal 4 de Bilbao por delito de desacato.

    - Sentencia de fecha 18-3-92 del Juzgado de lo Penal 30 de Madrid por delito de desacato.

    - Sentencia de fecha 19-12-95 del Juzgado de lo Penal 3 de Córdoba por delito de desacato.

    - Sentencia de fecha 9-10-95 del Juzgado de lo Penal 6 de Sevilla por delito de desacato.

    Notifíquese esta resolución al penado librando exhorto al Juzgado de Brians, así como a la defensa del mismo y Ministerio Fiscal, poniendo en su conocimiento que contra el mismo puede interponerse recurso de reforma en el plazo de tres días.

  2. - Notificado el auto a las partes, se preparó recurso de casación por el procesado, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su substanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  3. - La representación del procesado basa su recurso en los siguientes MOTIVOS DE CASACION:

PRIMERO

Por infracción de preceptos constitucionales contenidos en los artículos. 15 y 25.2 de la Constitución Española, previstso en el art. 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

SEGUNDO

Por infracción de ley, por error de derecho, previsto en el art. 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

  1. - Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo, cuando por turno correspondiera.

  2. - Hecho el señalamiento del fallo prevenido, se celebró la deliberación el día 27 de Enero de 1.999.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO Y UNICO.- Examinaremos exclusivamente el motivo segundo ya que de su estimación pudiera derivarse la nulidad del auto y su devolución al Juzgado para que complete la refundición de condenas realizada. El motivo se ampara en el artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por estimar que se ha aplicado indebidamente el artículo 70, regla 2ª del anterior Código Penal.

  1. - Argumenta la parte recurrente que el Auto recurrido sigue una interpretación absolutamente restrictiva de la norma penal antes citada y no respeta los criterios interpretativos de la jurisprudencia de esta Sala.

    Considera que la infracción más llamativa es la que se deriva del hecho de haber limitado su competencia, como último órgano sentenciador, a acumular exclusivamente las condenas por delitos de la misma o análoga naturaleza que la de aquél por la que el mismo Juzgado condenó, renunciando al estudio de la refundición de las demás sentencias que figuran en su historial, destacando, además, que se ha omitido, en la relación realizada, las correspondientes a las ejecutorias 64/85 y 205/84.

  2. - El artículo 988 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en su párrafo tercero, dispone que cuando el culpable de varias infracciones penales haya sido condenado en distintos procesos por hechos que pudieron ser objeto de uno sólo, el Juez o Tribunal que hubiere dictado la última sentencia, procederá a fijar el límite de cumplimiento de las penas impuestas conforme a la regla 2ª del artículo 70 del Código Penal (Artículo 76.2 del vigente Código).

    La interpretación de este precepto y del correlativo del Código Penal ha experimentado una progresiva flexibilización orientada fundamentalmente a la búsqueda del debido equilibrio y justicia de la que debe revestirse la respuesta punitiva del Estado, aunque ésta se dirija contra una persona que ha demostrado una gran capacidad para desarrollar actividades delictivas de muy distinto signo. El legislador ha querido mantener, y así lo ha hecho en la reciente redacción del artículo 76.2 del Código Penal, una condición formal para la refundición de condenas y que consiste en la conexidad de todos los delitos que se acumulan.

    No obstante, la exigencia de este requisito procesal ha sido criticada por la jurisprudencia de esta Sala, señalando, entre otras cosas, que la conexión procesal a la que se refiere el artículo 17 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, no tiene nada que ver con la naturaleza eminentemente sustantiva del concurso real de delitos. Como señala un sector de la doctrina, esta última concurrencia delictiva se produce con independencia de la conexión o analogía de los delitos cometidos por el mismo sujeto y su tratamiento debería ser homogéneo, tanto si los delitos son conexos como si no lo son. Por ello se ha postulado, desde muy diversos sectores, una interpretación lo más amplia posible de la regla que pretende establecer, los límites del cumplimiento sucesivo de las penas impuestas a un mismo penado.

  3. - En la búsqueda de una fórmula amplia que permita ajustar la pena resultante a las condiciones personales del condenado y a la cronología de sus actividades delictivas, se ha puesto de relieve, por la más reciente doctrina de esta Sala, que el texto constitucional ha venido a dar una nueva perspectiva a los criterios de interpretación de las reglas de acumulación de condenas o refundición de sentencias, ya que nunca se deben perder de vista los fines constitucionales de la pena y la exclusión, por imperativo constitucional, de aquellas respuestas punitivas de Estado que por su desmesurada duración pudieran ser catalogadas como penas inhumanas y degradantes, que estarían en franca colisión con los artículos 25 y 15 de la Constitución.

    No obstante hay que marcar un límite, para que la existencia de una sentencia firme no pueda convertirse en una cobertura o garantía de impunidad de todos los delitos que pueda cometer la misma persona, con posterioridad a la firmeza. Si bien es cierto que el efecto disuasivo o corrector de la pena sólo puede predicarse cuando alguna de las sentencias ha alcanzado firmeza y el autor es conocedor de que ha infringido finalmente la norma penal, no puede desconocerse que, los datos procesales que se derivan de la incoación, tramitación y resolución definitiva o firme de una causa son muchas veces aleatorios y dependen de muy diversos factores que no pueden jugar en contra del reo. Es más seguro tener en cuenta, como punto de partida, los datos cronológicos de las diversas acciones delictivas, situándolas en el marco temporal al margen de sus vicisitudes procesales. Establecida la cronología de las actividades delictivas es doctrina generalmente mantenida por esta Sala que, los límites marcados por los artículos 70.2º del anterior Código Penal y artículo 76.2 del vigente, no pueden operar como una garantía de impunidad para el futuro, cuando se hayan agotado los límites máximos establecidos por la ley para la duración de las penas privativas de libertad.

  4. - Ahora bien, volviendo al punto suscitado por la parte recurrente examinaremos, sí el Juzgado de lo Penal que dictó el Auto de refundición de condenas ha actuado con arreglo a las formalidades legales o ha incurrido en algún vicio de nulidad.

    La competencia para proceder a la refundición de condenas o negar su viabilidad, corresponde al Juez o Tribunal que ha dictado la última sentencia y su tarea debe extenderse a todas las resoluciones que figuran en la hoja histórico penal o en el testimonio de las sentencias condenatorias, por lo que no puede limitar su actividad decisora a seleccionar una serie de sentencias que considera que han recaído sobre hechos delictivos de análoga naturaleza, dejando de pronunciarse sobre el resto de las que se le han sometido a su decisión. En su consecuencia, procede declarar la nulidad del Auto dictado por el Juzgado de lo Penal, devolviéndoselo al juzgador para que se pronuncie sobre la procedencia o improcedencia de la pretensión esgrimida por la parte recurrente.

    Por lo expuesto el motivo debe ser estimado. III.

FALLO

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACION por infracción de ley y de precepto constitucional interpuesto por la representación del condenado Luis Manuel, casando y anulando el Auto de 28 de Julio de 1.997 dictado por el Juzgado de lo Penal nº 6 de Sevilla, devolviéndole las actuaciones para que dicte otra nueva resolución en la que se pronuncie sobre el resto de las sentencias que figuran en los testimonios recibidos. Declaramos de oficio las costas causadas. Comuníquese esta resolución al Juzgado mencionado a los efectos oportunos, con devolución de las actuaciones en su día remitidas.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos .

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D José Antonio Martín Pallín , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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