STSJ Cataluña 9717, 30 de Septiembre de 2005

PonenteANA RUBIRA MORENO
ECLIES:TSJCAT:2005:9717
Número de Recurso634/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución9717
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA Recurso nº 634/2001 SENTENCIA Nº 727/2005 ILMOS. SRES.

MAGISTRADOS:

DON MANUEL TABOAS BENTANACHS DON FRANCISO LOPEZ VAZQUEZ DOÑA ANA RUBIRA MORENO En la ciudad de Barcelona, a treinta de septiembre dos mil cinco.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION TERCERA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo número 634/2001, interpuesto por DON Jaime , representado por la Procuradora DOÑA ANA MARIA PUJOL GIMENO y dirigido por el Letrado DON DAVID MILA ECHE, contra la DELEGACION DEL GOBIERNO EN CATALUÑA, representada y dirigida el ABOGADO DEL ESTADO, y contra SERVICIOS INMOBILIARIOS VALLSA, S.L., representada por el Procurador DON IVO RANERA CAHIS y dirigida por el Letrado DON CARLES PI-SUNYER ARGUIMBAU. Es Ponente Doña ANA RUBIRA MORENO, Magistrada de esta Sala, quien expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación de la parte actora, por escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución dictada el 7 de febrero de 2001 por la Delegada del Gobierno en Cataluña, que autoriza el derribo de la finca sita en la CALLE000 , NUM000 , de Barcelona, instado por la recurrente como propietaria del inmueble.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta Jurisdicción. La actora dedujo demanda en la que, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables, terminaba suplicando que se estime el recurso y se decrete la nulidad o anulabilidad del acto recurrido.

TERCERO

La Administración demandada en la contestación a la demanda solicitó la desestimación del recurso y lo mismo pidió la codemandada.

CUARTO

Se prosiguió el trámite correspondiente y se recibió el juicio a prueba mediante auto de 14 de enero de 2003 , con el resultado que obra en autos, evacuándose el trámite de conclusiones sucintas, señalándose para votación y fallo el 28 de septiembre de 2005.

QUINTO

En la sustanciación de este de este pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como se ha adelantado en los antecedentes de hecho, el presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la resolución dictada la resolución dictada el 7 de febrero de 2001 por la Delegada del Gobierno en Cataluña, que autoriza el derribo de la finca sita en la CALLE000 , NUM000 , de Barcelona, instado por la recurrente como propietaria del inmueble.

La pretensión anulatoria de la actora se basó en las siguientes consideraciones jurídicas: 1. Falta de legitimación activa; 2. Incumplimiento del artículo 87 de la LAU por no respetar el derecho de reserva y retorno del arrendatario a través de un formal compromiso de la solicitante con la Administración; 3.

Inexistencia de los requisitos mínimos para el otorgamiento de la autorización.

SEGUNDO

Obra en el expediente administrativo la solicitud de autorización de derribo presentada por la Servicios Inmobiliarios Vallsa, S.L., a la que acompaña el contrato privado de permuta suscrito el 27 de junio de 2000 por Dantie, S.A. y Servicios Inmobiliarios Valsa, S.L, por el que la primera transmite a la segunda la propiedad de la finca sita en la CALLE000 , NUM000 , de Barcelona, por la contraprestación consistente en la ejecución sobre dicha...

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