STSJ Aragón , 11 de Mayo de 2005

PonenteMANUEL SERRANO BONAFONTE
ECLIES:TSJAR:2005:1214
Número de Recurso724/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO - SECCIÓN TERCERA - RECURSO N° 724/01-C SENTENCIA Nº 348 DE 2005 ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE:

D. LUIS FERNÁNDEZ ALVAREZ MAGISTRADOS:

D. LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH D. MANUEL SERRANO BONAFONTE En Zaragoza, a once de mayo de dos mil cinco.- En nombre de S.M. el Rey. VISTO por los Ilmos. Sres. Magistrados titulares de la Sala Civil y Penal de este Tribunal Superior de Justicia de Aragón, forzosamente adscritos a la Sala de lo Contencioso-administrativo del mismo en virtud de las previsiones de la L.O. 9/2000 de 27 de diciembre, el recurso contencioso administrativo arriba señalado interpuesto por Da Mónica representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Ortiz Enfedaque y defendida por el Letrado Sr. Moreno García, contra la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN representada y defendida por el Letrado de la Comunidad Autónoma. Ha sido codemandada Dª Lourdes representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Gastesi Campos y dirigida por la Letrado Sra. Arias Vives.

Es objeto de impugnación la resolución del Consejero de Sanidad, Consumo y Bienestar Social dictada el 5 de julio de 2001 en expediente número 83/OF/01 referencia JS/fa, que desestima el recurso de reposición formulado contra la Orden de 12 de marzo de 2001 por la que se procede a la reasignación y autorización de botiquines en la Comunidad Autónoma de Aragón y se vincula el botiquín de Tierga a la oficina de farmacia de Gotor.

Procedimiento: Ordinario Cuantía: Indeterminada Ponente: Iltmo. Sr. D. MANUEL SERRANO BONAFONTE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los que resultan del expediente administrativo.

SEGUNDO

Interpuesto el recurso con fecha 25 de octubre de 2001, y aportado el expediente administrativo, la parte actora formuló demanda interesando sentencia estimatoria de sus pretensiones a fin de que se deje sin efecto la resolución recurrida.

TERCERO

La Administración demandada interesó en su contestación la desestimación de las pretensiones de la parte actora.

CUARTO

Cumplidos los trámites procesales se trajeron los autos a la vista para sentencia, con citación de las partes, señalándose para votación y fallo el día 29 de abril de dos mil cinco.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante Sra. Mónica es titular de la oficina de farmacia sita en el municipio de Illueca, y con fecha 16 de febrero de 2000 presentó en la Diputación General de Aragón petición para que se vincularan a la farmacia de su titularidad los botiquines de las localidades de Tierga y Trasobares. El 8 de marzo de 2000 la Administración, por medio del Director del Servicio Provincial de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo no autorizó la apertura de los botiquines solicitados hasta que se publicaran las normas de desarrollo que habían de concretar aspectos relativos a los botiquines conforme a la Ley 4/1999 , concretamente en lo relativo a su disposición adicional primera y al artículo 26 .

Mediante Orden de 12 de marzo de 2001 del Consejero de Sanidad, se procedió a la reasignación y actualización de botiquines en la Comunidad Autónoma aragonesa y se vinculo el botiquín de Tierga a la oficina de farmacia de Gotor. Frente a dicha Orden se interpuso por la hoy demandante recurso de reposición interesando la asignación del botiquín en cuestión a su farmacia, y la resolución de 5 de julio de 2001 del mismo Consejero de Sanidad desestimó el recurso interpuesto.

Es pues contra estas dos ordenes contra las que se eleva el presente recurso contencioso- administrativo, por considerar la demandante que el botiquín de Tierga debió de haberse adjudicado a su farmacia, entendiendo que Gotor está más alejado de aquella localidad, siendo este el principal argumento de su demanda que apoya en el certificado que obra en el expediente administrativo expedido por el Servicio Provincial de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de Zaragoza, de la Diputación General de Aragón y en un informe-itinerario, que acompaña, de la "Guía CAMPSA España 2001 Interactiva" según la cual la distancia entre Illueca y Tierga es de 9'1 kms y el tiempo de recorrido 6 minutos y la distancia entre Gotor y Tierga es de 12 kms y el tiempo de recorrido 9 minutos, con lo cual entiende que la farmacia de Gotor está más alejada en tiempo y kilómetros que la que regenta en Illueca por lo que, a su juicio la resolución que impugna resulta contraria a derecho.

Afirma también que concurre la causa de nulidad de pleno derecho del artículo 62.1.e) de la Ley 30/92 por haberse prescindido total y absolutamente del procedimiento, y tras proponer prueba pericial técnica interesa de la Sala se decrete la nulidad de la Orden que recurre, la incoación con audiencia de las partes de los expedientes administrativos individualizados e independientes para cada uno de los botiquines a que se refieren las ordenes que impugna, y subsidiariamente que se asigne el botiquín de Tierga a la oficina de farmacia de Illueca por ser la más cercana a dicho botiquín, de entre las existentes en la misma zona de salud.

Es de notar que la recurrente interesó también la vinculación del botiquín de la localidad de Trasobares, que es objeto de recurso...

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