Decreto-ley 13/1965, de 28 de octubre, por el que se deroga el artículo primero de la Ley de 26 de diciembre de 1958 que convalidó y dió fuerza de Ley al Decreto de 13 de febrero del mismo año, por el que se creó la Comisión de Dirección de los Planes de Obras, Colonización, Industrialización y Electrificación de las Grandes Zonas Regables.

Fecha de Entrada en Vigor26 de Noviembre de 1965
MarginalBOE-A-1965-19363
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyDecreto-Ley

La realización del Plan de Desarrollo Económico y Social aconseja adoptar medidas que permitan dar la mayor unidad posible a la dirección, planificación, programación y vigilancia de inversiones, de modo que se obtenga no sólo la economía de esfuerzos que supone evitar la multiplicidad de Organismos independientes, encargados de realizar funciones similares, sino también la remoción de los obstáculos y retrasos que suelen derivarse de una incompleta unificación.

En materia de ordenación económica y social de las Grandes Zonas Regables, la misma imperiosa necesidad de coordinación de esfuerzos, encomendados a diferentes Departamentos ministeriales, así como la importancia de las inversiones presupuestarias, determinó la creación de Comisiones que han tenido por misión fundamental resolver las dificultades dimanantes de la pluralidad de órganos ejecutivos. Estas Comisiones, reflejo de preocupaciones muy justificadas en su día, han actuado con aquel objeto. Sin embargo, después de aprobado el Plan de Desarrollo Económico y Social, ha llegado la ocasión de unificar esas funciones en el órgano específicamente encargado de la programación y desarrollo económico y social, lográndose así la deseada unidad de dirección, planificación y vigilancia de las inversiones, y habida cuenta de que las funciones que se atribuían a la Comisión de Dirección de Planes de Obras, Colonización, Industrialización y Electrificación de Grandes Zonas Regables por la Ley de veintiséis de diciembre de mil novecientos cincuenta y ocho, que convalidó y dió fuerza de Ley al Decreto de trece de febrero del mismo año, actualmente están asignadas a la Comisaría del Plan de Desarrollo Económico y Social.

De lo expuesto más arriba se infiere la justificación de la urgencia de esta disposición, que responde a la apremiante necesidad de lograr la unidad planificadora dentro de un Plan de Desarrollo ya en marcha y a la urgencia de proponer el Programa de Inversiones del bienio mil novecientos sesenta y seis-sesenta y siete.

En su virtud, a propuesta del Consejo de Ministros en su reunión del día ocho de octubre de mil novecientos sesenta y cinco y en uso de la autorización que me confiere el artículo trece de la Ley de diecisiete de julio de mil novecientos cuarenta y dos, modificado por la de nueve de marzo de mil novecientos cuarenta y seis, oída la Comisión de las Cortes, en cumplimiento de lo dispuesto en el número tercero del artículo diez de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado,

DISPONGO:

Artículo primero

Queda derogado el artículo primero de la Ley de veintiséis de diciembre de mil novecientos cincuenta y ocho, por el que se convalidó con carácter y fuerza de Ley el Decreto de trece de febrero del msimo año, en cuanto afectaba a la creación de la Comisión de Dirección de Planes de Obras, Colonización, Industrialización y Electrificación de las Grandes Zonas Regables y a los Organismos de ella dependientes.

Artículo segundo

Se faculta a la Presidencia del Gobierno y a los Ministros de Hacienda y Agricultura, dentro de sus respectivas competencias, para dictar las disposiciones necesarias en ejecución y complemento de este Decreto-ley.

Artículo tercero

Del presente Decreto-ley se dará cuenta, inmediata a las Cortes.

Así lo dispongo por el presente Decreto-ley, dado en Madrid a veintiocho de octubre de mil novecientos sesenta y cinco.

FRANCISCO FRANCO

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