SAP Madrid 381/2006, 8 de Junio de 2006

PonenteJOSE ANGEL CHAMORRO VALDES
ECLIES:APM:2006:7824
Número de Recurso80/2006
Número de Resolución381/2006
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

EDUARDO HIJAS FERNANDEZ ELADIO GALAN CACERES JOSE ANGEL CHAMORRO VALDES

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22

MADRID

SENTENCIA: 00381/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 22

C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)

Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210

N.I.G. 28000 1 7013853 /2006

Rollo: RECURSO DE APELACION 77 /2006

Proc. Origen: ALIMENTOS PROVISIONALES 374 /2005

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de ALCORCON

De: Rocío

Procurador: FEDERICO JOSE OLIVARES DE SANTIAGO

Contra: Benedicto

Procurador: PAULINO RODRIGUEZ PEÑAMARIA

SENTENCIA

Magistrados:

Ilmo. Sr.D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo.Sr.D. Eladio Galán Cáceres

Ilmo.Sr. D. José Angel Chamorro Valdés

En Madrid, a ocho de Junio de dos mil seis.

La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, los autos sobre guarda y custodia y alimentos nº 374/05 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Acorcón y seguidos entre partes:

De una parte como apelante Doña Rocío representada por el procurador Don Federico José Olivares de Santiago.

De otra como apelado Don Benedicto representado por el procurador Don Paulino Rodríguez Peñamaría.

Siendo parte también el Ministerio Fiscal.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don José Angel Chamorro Valdés.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Que en fecha 4 de Octubre de 2005, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Alcorcón se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, estimando en parte la demanda formulada por el Procurador Sr. Olivares de Santiago en nombre de Rocío contra Benedicto se acuerdan las siguientes medidas:

  1. - se atribuye a la madre la guarda y custodia sobare los hijos menores, sin perjuicio de la titularidad conjunta de la patria potestad. Se atribuye el uso de la vivienda familiar por un plazo máximo de un año.

  2. - Se señala como régimen de visitas de DON Benedicto respecto de los hijos, el que sigue a continuación:

a).- El padre tendrá a los menores los fines de semana alternos desde la salida del colegio hasta el domingo a las 20 horas.

B).- Los festivos anteriores o posteriores al fin de semana o los puentes reconocidos por la institución escolar se agregaran al fin de semana.

C).- En Navidad y a falta de cuerdo entre las partes el padre tendrá a los menores los años i impares desde el primer día de vacaciones escolares hasta el 30 de diciembre a las 20 horas y los pares desde el 31 de diciembre a las 10 horas hasta las 20 horas de 7 enero. En la festividad de Reyes los niños estarán con la madre los años pares y los impares con el padre desde las 12 de la mañana hasta las 20 horas)

D).- Semana Santa: Corresponderá la Semana completa los años pares con el padre y los impares con la madre

E).-Verano: se divide en periodos desde el primer días de vacaciones hasta el 15 de julio; segundo periodo desde el 16 hasta el 31 de julio; tercer periodo del 1 al 15 de agosto; cuarto periodo del 16 de agosto hasta el inicio del colegio; correspondiendo los años pares al padre y los impares a la madre. Los periodos de vacaciones se interrumpirán las estancias de fin de semana.

F).- El día del padre y el del aniversario del padre tendrá en su compañía a los niños debiendo reintegrarlo a las 20 horas. Si tal día fuese entre semana o domingo podrá pernoctar con el padre. Otro tanto se aplicará en el caso de la madre. El día del aniversario de los niños podrán los progenitores compartir el día previo acuerdo o en su caso los años pares con el padre y los impares con la madre.

G).-Los festivos que queden aislados del fin de semana se distribuirán alternativamente, comenzando el padre en los años pares y durante el horario comprendido entre las 10 y las 20,30 horas.

H).-En el supuesto en que un niño se encuentre enfermo el progenitor con el que no permanezca podrá visitarlo previo acuerdo.

En todo momento el progenitor con el que se encuentre el niño permitirá y facilitara la comunicación epistolar, telegráfica y telefónica siempre que no se produzca, sin causa justificada, fuera de las horas normales para ello. Cuando los menores se encuentren fuera del domicilio habitual, se comunicara el lugar donde se encuentran así como teléfono de contacto.

Los padres procuraran la mayor flexibilidad en el régimen de visitas, debiendo facilitarse el contacto con la familia de ambos.

Todo ello sin perjuicio de los acuerdos a que puedan llegar los padres.

  1. - El padre contribuirá a la alimentación de los menores en la cantidad de 200 euros por cada uno, cantidad que hará efectiva en la cuenta corriente que la actora designe, dentro de los cinco primeros días de cada mes y que será actualizada anualmente conforme al Índice de Precios al Consumo que elabora el Instituto Nacional de Estadística. Los gastos extraordinarios respecto de los hijos serán satisfechos por mitad por los litigantes.

Sin especial pronunciamiento en relación a las costas causadas.

Notifíquese esta sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal haciendo saber que no es firme y que, sobre lo que ha sido objeto de convenio, cabe únicamente recurso de apelación a las partes entiendan que la misma se aparta de lo...

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