STSJ Murcia , 13 de Julio de 1998

PonenteMARIANO ESPINOSA DE RUEDA-JOVER
Número de Recurso1755/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Julio de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

Este documento está impreso por una sola cara.

RECURSO nº1.755/96 SENTENCIA nº445/98 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCION SEGUNDA compuesta por los Iltmos. Srs. Don Abel Ángel Sáez Domenech Presidente Don Mariano Espinosa de Rueda Jover Don Fernando Castillo Rigabert Magistrados Ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY La siguiente SENTENCIA Nº 445/98 En Murcia a trece de julio de mil novecientos noventa y ocho.

En el recurso contencioso administrativo nº1.755/96 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 2.767.065 ptas., y referido a Derivación de responsabilidad.

Parte demandante: Don Luis María representado por el Procurador Don Francisco Boba Llamas y defendido por el Abogado Don Ricardo Ruiz Moreno.

Parte demandada: Administración Civil del Estado representada y defendida por el Sr Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado: Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 30 de mayo de 1996 que desestimaba la reclamación R-30/1.300/95-S, planteada contra acuerdo de la

Dependencia de Recaudación de la AEAT de la Delegación de Murcia de 24 de mayo de 1995 que declaraba responsables mancomunados en el pago de la deuda de MONFER SL, como gerentes de la Sociedad en la cuantía de 2.761.065 ptas cada uno. Contra dicho acuerdo se planteó reclamación económico administrativa que fue desestimada por la resolución aquí impugnada, si bien ordenaba la rectificación de la sanción impuesta mediante la practica de nueva liquidación.

Pretensión deducida en la demanda: Se dicte sentencia en la que de conformidad con los motivos alegados, estime la demanda y revoque la resolución recurrida anulando el Acta de derivación de responsabilidad origen de las presentes actuaciones, en todo su contenido de deuda tributaria, intereses de demora y sanciones.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Mariano Espinosa de Rueda Jover, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 4 de septiembre de 1996 y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y Fallo el día 3 de julio de 1998.

QUINTO

Por tener interés para el examen de las cuestiones que se discuten, y resultantes del expediente administrativo y de la prueba practicada, se destacan los siguientes antecedentes:

La Dependencia de Recaudación de la Delegación de Hacienda de Murcia adoptó acuerdo declarando la responsabilidad subsidiaria en el pago de la deuda de MONFER SL a Don Juan Ramón y Don Luis María en la cuantía de 5.522.130 ptas. Recurrido el acuerdo en reposición fue desestimado por silencio y contra la resolución se interpuso reclamación económico administrativa que fue desestimada por el TEARM mediante resolución de 28 de julio de 1992. Recurrida en alzada ante el TEAC, estimó en parte el recurso por resolución de 22 febrero 1995, declarando que la responsabilidad debía ser mancomunada por parte iguales entre los gerentes. De nuevo la Dependencia de Recaudación, tras declarar fallida a MONFER y habiendo cesado en su actividad, adoptó acuerdo declarando responsables mancomunados a los referidos gerentes por importe de 2.761.065 ptas cada uno. El actor interpuso reclamación económico administrativa que fue desestimada por la resolución aquí impugnada, aunque también ordenaba la práctica de nueva liquidación respecto de las sanciones por incidencia de la nueva Ley 25/95 que modificaba parcialmente la LGT .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los motivos de impugnación alegados por el actor son los siguientes:

1) Nulidad de la resolución del TEARM impugnada por falta de concreción de la cantidades haciéndola inejecutable no pudiendo además ser combatida.

2) Que no es derivable la responsabilidad de las sanciones según dispone el art 37.3 de la LGT con la nueva redacción dada por la Ley 25/95 por ser norma más favorable, por lo que deben anularse la totalidad de las sanciones.

3) Inexistencia de responsabilidad por parte del actor por no tener la condición de administrador.

4) Inexistencia de mala fe o negligencia en el actor respecto de las infracciones cometidas en el año 1984 y primer trimestre de 1995, por lo que debe anularse la resolución al no ser aplicable la normativa anterior a la reforma de la Ley 10/85 de 26 de abril .

5) Inaplicabilidad de la normativa posterior a la reforma de la Ley 10/85 de 26 de abril puesto que las obligaciones tributarias nacieron antes de la vigencia de la mencionada Ley, a la que no cabe atribuir efectos retroactivos.

6) Indefensión por falta de audiencia de conformidad con el art 37 LGT 7) Prescripción.

SEGUNDO

La Administración tributaria deriva la responsabilidad de la Empresa MONFER SL contra el actor en su calidad de administrador de la misma, reclamándole 2.761.065 ptas correspondiente a la mitad de la deuda de la empresa por el Impuesto de...

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