SAP Sevilla 475/2003, 14 de Noviembre de 2003

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Sevilla, seccion 1 (penal)
Fecha14 Noviembre 2003
Número de resolución475/2003

S E N T E N C I A Nº 475/2003

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

Sección Primera

ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

MIGUEL CARMONA RUANO

MAGISTRADOS:

PEDRO IZQUIERDO MARTÍN

Mº DEL ROSARIO MARTIN RODRIGUEZ

Penal Sevilla nº 5

APELACIÓN ROLLO NÚM. 5740/2003

ASUNTO PENAL NÚM. 156/2002

En la ciudad de SEVILLA a catorce de noviembre de dos mil tres.

Vistos por la Sección Primera de esta Audiencia integrada por los Magistrados indicados al margen, los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia dictada en autos de Procedimiento Abreviado seguidos en el Juzgado de Lo Penal referenciado, cuyos recursos fueron interpuestos por las representaciones de Eloy , Daniela , Oscar , Luis María , Antonio , RECICLAJES , DESMONTAJES y CHATARRAS VALME S.L. " Y MAPFRE INDUSTRIAL S.L. . Es parte recurrida el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ilmo Sr. Magistrado Juez de lo Penal de Sevilla nº 5, dictó sentencia el día 26 de Abril de 2003 en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice, "Que debo CONDENAR Y CONDENO A Luis María Antonio Eloy Y Oscar como autores de un delito ya definido de Lesiones por imprudencia grave y un delito contra los Derechos de los Trabajadores , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año de prisión a cada uno de los acusados, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

Le impongo asimismo el pago de las costas por partes iguales con inclusión de las de la acusación particular.

Debiendo indemnizar los condenados de una manera conjunta y solidaria a Daniela en la suma de 2491,78 Euros por los 62 dias de impedimento, más 4651,12 E, por los días de ingreso hospitalario, más 162.273,27 Euros por secuelas y 180.303,63 Euros por la gran invalidez que presenta con los intereses legales correspondientes incrementados en un 20% por mora hasta la fecha de consignación y desde le fecha del siniestro.

Siendo responsable civil directo de tales sumas y hasta el límite pactado de 60101,21 Euros la Cía Mapfre y subsidiariamente la empresa Reciclajes, desmontajes y Chatarras Valme,S.L."

En la referida sentencia se declaraban probados los siguientes hechos:

"Que sobre las 16,30 horas del día 14 de Febrero de 2000 Daniela , nacido el 21- IX-64, casado y con un hijo nacido el 6-III-99, que trabajaba como peón de la construcción en virtud del contrato de trabajo suscrito con la empresa "Reciclajes, Desmontajes y Chatarras Valme S.L.", se encontraba sobre la cubierta de una de las naves sita en los terrenos propiedad de la entidad Indes,S.A. situadas en la Avenida de Jerez S/N de Sevilla, donde se realizaban trabajos de demolición y desmontaje de las instalaciones de la antigua fábrica de "Uralita,S.A." cuando encontrándose a una altura de 8,75-9 metros, una vez finalizadas las tareas de desmontaje de las placas del tejado y cuando se disponía a bajar y dejar el cinturón de seguridad, cayó desde esa altura al ceder una de las placas de fibrocemento del techo de la nave yendo suelto el trabajador y no existiendo vallas ni redes anticaídas colocadas en esos momentos, chocó contra el suelo y sufrió heridas consistentes en Traumatismo cranoencefalco grave con fracturas en hueso temporal derecho, parietal derecho, Vomer derecho, base craneal con reumoencéfalo. Edema Cerebral, Fractura órbita derecha. Fractura oblícua del cuerpo vertebral de C4 y de su apófisis transversas, fracturas de apófisis transversales de varias vértebras lumbares. Contusión pulmonar bilateral. Fracturas de cúbito y radio derechos. Fractura Ilíaca en cadera derecha.Fractura de fémur derecho. Dilatación de ventrículos cerebrales por posible hidrocefalia,tardando en curar de las mismas 156 días, durante los cuales ha estado impedido laboralmente y hospitalizado 94 dias necesitando tratamiento quirúrgico en varias ocasiones, quedándole como secuelas una disfasía en grado medio en cuanto a la comprensión del lenguaje, ausencia de fijación grave, pérdida grave de la capacidad intelectual, así como material de osteosíntesis en antebrazo y fémur izquierdo que le han ocasionado una situación laboral de Gran Invalidez.

Segundo

La empresa "Reciclajes-Desmontajes y Chatarras Valme S.L.", suscribió , en fecha 3 de Mayo de 1999 un contrato de obra de demolición de los terrenos propiedad de "Indes S.A." sitos en Avd de Jérez s/n de Sevilla con los representantes legales de la Sociedad "Uralita,Productos y Servicios,S.A."

Contrato en virtud del cual la primera empresa se encargaba de las obras de demolición y desmontaje de todas las instalaciones y naves que en dichos terrenos existían.Correspondiendo a Reciclajes, Desmontajes y Chatarras Valme S.L." aportar las herramientas, elementos mecánicos y medios humanos necesarios para ello, así como todos los seguros del personal y empleados de la obra mientras durase.Siendo obligación de Reciclajes, Desmontajes y Chatarras Valme S.L. la elaboración ejecución y vigilancia en el cumplimiento de las normas de seguridad e higiene en el trabajo, así como las medidas de prevención de riesgos laborales necesarios para la demolición.Para lo cual encargó la elaboración de un Proyecto de Demolición al Arquitecto Oscar , en el que se recoge el Proyecto para llevar a cabo la demolición de las instalaciones, no constando en el mismo las medidas de seguridad Colectivas a cumplir; previendo dicho proyecto la existencia de un Plan de Seguridad correspondiendo concretamente la elaboración del Plan de Seguridad y la coordinación de las medidas de Seguridad en su caso a Eloy cuya cualificación profesional es la de Ingeniero Técnico Industrial.

Tercero

El día en el que se produjo la caída de Daniela , era encargado de la obra Luis María y Gerente de la empresa Reciclajes, Desmontajes y Chatarras Valme S.L. Antonio .

Cuarto

El día 14 de Febrero de 2000 la obra carecía de medidas de Seguridad Colectivas para evitar el riesgo de caída en altura, ya que aunque los trabajadores disponían de cinturones de seguridad su arnés no estaba permanentemente anclado a las lineas de vida existentes, pues en el tejado de la nave los operarios debían caminar sobre placas de fibrocemento del techo que estaban muy deterioradas, no existiendo pasarelas para la circulación por ellas, debiendo por ello caminar varios metros por el techo desde el punto de subida sin poder realizar el anclaje hasta llegar al primero de ellos situado en el punto de trabajo concreto.

Quinto

La entidad "Reciclajes, Desmontajes y Chatarras Valme S.L." tenía suscrita póliza de seguro de accidente y de responsabilidad civil con la entidad Mapfre.

Sexto

Todos los acusados son mayores de edad y carecen de antecedentes penales."

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpusieron en tiempo y forma recursos de apelación, por las representaciones de Eloy , Daniela , Oscar , Luis María , Antonio , RECICLAJES, DESMONTAJES Y CHATARRAS VALME S. L. Y MAPFRE INDUSTRIAL S.L. y admitidos los recursos y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Formado el rollo, se señaló el día 20 de octubre para la votación y fallo, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de estos recursos se han observado las formalidades legales.

Ha sido Ponente el Ilma Sra. Magistrada Dª Mº DEL ROSARIO MARTIN RODRIGUEZ quien expresa el parecer del Tribunal.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los Hechos Probados de la sentencia recurrida que se dan por reproducidos en esta segunda instancia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La representación de Luis María , de Antonio y Reciclajes y Desmontes Valme SL, solicita se les absuelva, por entender que el accidente se produce como consecuencia de que la víctima no hizo uso de las medidas de seguridad que tenia a su disposición y sin anclarse. Entendiendo que el informe elaborado por el Inspector de Trabajo carece de la entidad suficiente.

Hay un hecho probado y no discutido por nadie cual es que Daniela , trabajaba como peón de la construcción en la empresa Reciclajes Desmontajes y Chatarras Valme SL, que se encontraba sobre la cubierta de una de las naves, a una altura de 8,75 a 9 metros y que una vez finalizadas las tareas y cuando se disponía a bajar, cayo desde esta altura al ceder una de las placas de fibrocemento del techo de la nave, yendo suelto el trabajador y no existiendo vallas, ni redes anticaidas colocadas en ese momento. Los trabajadores eran elevados y una vez arriba caminaban sobre la cubierta de fibrocemento que estaba desmontando, con un cinturón con arnés, pero sin amarrar puesto que la cuerda salvavidas enrollada en el tambor retráctil la llevaban en la mano hasta llegar al lugar de trabajo donde habrían de realizar el desmonte y allí la amarran o enganchaban y al terminar tenían que realizar esta misma operación, siendo necesario pisar las placas de fibrocemento, por cuanto, no se habían instalado pasarelas sobre la cubierta, con lo que la desproteccion del trabajador era absoluta. Siendo el riesgo de caída extremo en este trayecto, al no haberse instalado un dispositivo de seguridad que frenase la persona en caso de caída e incluso durante las labores de desmontaje, el riesgo era extremo, por cuanto ya amarrados en caso de caída no se evitaba el riesgo de golpeo contra la estructura de la nave.

Todo ello, figura recogido expresamente, en el informe elaborado por el Inspector de Trabajo y Asuntos Sociales, persona totalmente objetiva y que emite su informe después de una inspección ocular al lugar del accidente.

Por lo que no puede compartirse el criterio de esta parte apelante, respecto a que el accidente se produce como consecuencia de que la víctima no hizo uso de las medidas de seguridad que tenia a su disposición y sin anclarse. Por...

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