SAP Madrid 327/2006, 10 de Mayo de 2006

PonenteJOSE VICENTE ZAPATER FERRER
ECLIES:APM:2006:5526
Número de Recurso690/2004
Número de Resolución327/2006
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

JOSE VICENTE ZAPATER FERRERMARIA JESUS ALIA RAMOSCESAR URIARTE LOPEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12

MADRID

SENTENCIA: 00327/2006

AUTO NUM. 327

Rollo: RECURSO DE APELACION 690 /2004

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE VICENTE ZAPATER FERRER

Dª MARIA JESUS ALIA RAMOS

D. CESAR URIARTE LOPEZ

En MADRID, a diez de mayo de dos mil seis.

La Sección 12 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, el autos en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 235 /2003 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 63 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante D. Adolfo, representado por el Procurador D. Manuel Caloto Carpintero, y de otra, como apelado D. Valentín, sobre costas en desistimiento.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 63 de MADRID, por el mismo se dictó auto con fecha 21.10.04 , cuya parte dispositiva dice: Se tiene por desistida del presente juicio a la parte actora, sin hacer expresa imposición en costas a ninguna de las partes. Notificada dicha resolución a las partes, por D. Adolfo se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que lo impugnó. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 3 de mayo de 2006, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE VICENTE ZAPATER FERRER.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es procedente acceder al recurso de apelación formulado por el demandado, que, sin oponerse al desistimiento del actor, porque no se le dio oportunidad para ello, insta su condena en las costas causadas por medio de la resolución que pusiera término al procedimiento, y que, sin embargo la excluye, porque tal posibilidad solo cabe cuando el desistimiento se produce antes del emplazamiento, o, cuando siendo posterior al mismo, se consiente por el demandado.

En el presente supuesto el demandado fue emplazado por diligencia de 6 de octubre de 2003 (f. 52), y el desistimiento se produjo el día 14 siguiente, admitiéndose por Auto de 21 del mismo mes y año, sin imposición de costas y sin audiencia del demandado, que aún no se había personado, pero que, no obstante, al hallarse en plazo para ello, contestó a la demanda con fecha 29 siguiente.

SEGUNDO

El mismo demandado apela dicha resolución en el extremo...

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