SAP Madrid 327/2006, 10 de Mayo de 2006
Ponente | JOSE VICENTE ZAPATER FERRER |
ECLI | ES:APM:2006:5526 |
Número de Recurso | 690/2004 |
Número de Resolución | 327/2006 |
Fecha de Resolución | 10 de Mayo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª |
JOSE VICENTE ZAPATER FERRERMARIA JESUS ALIA RAMOSCESAR URIARTE LOPEZ
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12
MADRID
SENTENCIA: 00327/2006
AUTO NUM. 327
Rollo: RECURSO DE APELACION 690 /2004
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSE VICENTE ZAPATER FERRER
Dª MARIA JESUS ALIA RAMOS
D. CESAR URIARTE LOPEZ
En MADRID, a diez de mayo de dos mil seis.
La Sección 12 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, el autos en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 235 /2003 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 63 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante D. Adolfo, representado por el Procurador D. Manuel Caloto Carpintero, y de otra, como apelado D. Valentín, sobre costas en desistimiento.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución apelada.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 63 de MADRID, por el mismo se dictó auto con fecha 21.10.04 , cuya parte dispositiva dice: Se tiene por desistida del presente juicio a la parte actora, sin hacer expresa imposición en costas a ninguna de las partes. Notificada dicha resolución a las partes, por D. Adolfo se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que lo impugnó. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 3 de mayo de 2006, en que ha tenido lugar lo acordado.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE VICENTE ZAPATER FERRER.
Es procedente acceder al recurso de apelación formulado por el demandado, que, sin oponerse al desistimiento del actor, porque no se le dio oportunidad para ello, insta su condena en las costas causadas por medio de la resolución que pusiera término al procedimiento, y que, sin embargo la excluye, porque tal posibilidad solo cabe cuando el desistimiento se produce antes del emplazamiento, o, cuando siendo posterior al mismo, se consiente por el demandado.
En el presente supuesto el demandado fue emplazado por diligencia de 6 de octubre de 2003 (f. 52), y el desistimiento se produjo el día 14 siguiente, admitiéndose por Auto de 21 del mismo mes y año, sin imposición de costas y sin audiencia del demandado, que aún no se había personado, pero que, no obstante, al hallarse en plazo para ello, contestó a la demanda con fecha 29 siguiente.
El mismo demandado apela dicha resolución en el extremo...
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