Derechos Reales
Autor | María Goñi Rodríguez de Almeida |
Páginas | 354-356 |
Se otorga una escritura de constitución de hipoteca unilateral en garantía de una deuda con la Agencia Tributaria, consecuencia de una liquidación que se ha recurrido ante el Tribunal Económico Administrativo que, a su vez, exigió la constitución de dicha hipoteca para suspender la liquidación. La hipoteca se constituye con un plazo de vencimiento de diez años desde el otorgamiento de la escritura. Posteriormente, mediante una segunda escritura se modifica la suma garantizada y el vencimiento respecto al cual se determina que -a los efectos de la acción hipotecaria se constituye con duración indefinida en tanto no se resuelva la reclamación-. Por último, una tercera escritura vuelve a modificar el pacto de duración de la garantía, diciéndose que -la hipoteca tendrá vigencia el tiempo que dure el acuerdo de suspensión del pago de la deuda, o sea, hasta la resolución definitiva por el Tribunal Económico Administrativo...-.
El Registrador rechaza la inscripción solicitada por no quedar establecido un plazo de vencimiento de la garantía hipotecaria.Page 354
La DGRN entiende que no es la hipoteca la que se constituye con carácter indefinido, desconociéndose su vencimiento, sino la obligación que se garantiza, que queda sometida a término indefinido de exigibilidad, estableciendo la siguiente:
Doctrina.-Por la accesoriedad de la hipoteca, lo normal es que ésta viva mientras lo haga la obligación garantizada, y que no tenga un plazo de duración autónomo; aunque nada impide que pueda tener cierto grado de inde- pendencia, de suerte que pueda establecerse un plazo de duración para la misma, llegado el cual, ésta se extinga permaneciendo vigente la obligación que se garantizaba sin cobertura real.
Por otra parte, la hipoteca es hábil para garantizar todo tipo de obligaciones: puras, condicionales o sujetas a término incierto o cierto, por lo que de garantizar un tipo de estas obligaciones, la hipoteca podría constituirse válidamente. Pero, además, en el presente caso, la obligación ya existe (la deuda tributaria), solamente queda sometida a término incierto su exigibilidad (cuando recaiga resolución firme en el procedimiento iniciado), día que ha de llegar aunque se desconozca cuándo. Se cumple perfectamente con el...
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