Opción de dación en pago. Prohibición del pacto comisorio. Cómputo del plazo máximo por el que puede constituirse un derecho de opción inscribible

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas55-56

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A) Hechos: En esencia son los 2 siguientes:

  1. Un deudor reconoce una deuda líquida, vencida y exigible a favor de un acreedor, al que le concede, para satisfacción de la deuda, una opción de dación en pago, la cual sólo puede ejercitarse si llegado el plazo hay deuda pendiente de pago, estableciéndose un «precio de transmisión» para cada una de las fincas objeto de la opción, y hasta que ésta se ejercite se encomienda la gestión de venta al acreedor-optante, sin perjuicio de que el deudorconcedente pueda también vender por su cuenta las fincas pero con la limitación de que ha de pagar el importe de la deuda en la misma escritura de venta (por la cantidad igual al valor atribuido por ambas partes a cada finca). b) Adicionalmente se conviene que el plazo para su ejercicio será de un año, estableciéndose fechas de comienzo y finalización de dicho plazo diferentes, en función de las distintas fincas, pero con fecha de comienzo diferida (término inicial diferido) respecto al momento de la constitución de la opción en la escritura, pues siendo la fecha de ésta del año 2010 comienza la fecha de ejercicio para dos fincas el 31 de mayo de 2017 y termina el 31 de mayo de 2018 y para otras fincas otros plazos de comienzo y terminación dando lugar a un plazo de la opción superior a 4 años desde la fecha de la escritura.

    B) La registradora califica negativamente por entender que:

  2. Las facultades concedidas al acreedor suponen una opción de dación en pago en garantía del pago de una deuda y por tanto un pacto comisorio prohibido por los arts. 1859 y 1884 CC;

  3. Aunque el plazo para el ejercicio de la opción es de 1 sólo año, lo cierto es que los bienes quedan sujetos al posible ejercicio de la misma por un plazo superior al permitido (4 años) por los arts. 14 RH y 1508 CC .

    C) El acreedor y la notario autorizante recurren alegando que:

    1) No se trata de un préstamo, sino de una deuda vencida, liquida y exigible ni (la opción) supone ningún Derecho Real de garantía, que es en donde opera la prohibición de Pacto Comisorio, y que en cuanto a norma prohibitiva no puede ser objeto de interpretación extensiva.

    2) Se trata simplemente de un medio de pago: de una forma de satisfacer, de liquidar y extinguir, una deuda pendiente sujeta al plazo pactado para el ejercicio de la opción, y que no está sujeto a ninguna condición ni a ningún impago futuro de la deuda.

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    3) Invocan además el Ppio de Autonomía de la Voluntad y la circunstancia de que el...

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