Hipoteca. Plazo de vencimiento

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas110-111

Page 110

Hechos: En un testamento se establece un legado en metálico a favor de una legataria ordenando el testador que, caso de no haberlo en la herencia, la heredera lo abone con cargo al importe de la venta de una finca de la herencia, cuando se venda.

En la partición de la herencia de dicho testador, al no haber metálico en la herencia, se adjudica un derecho de crédito a la legataria contra la heredera por el importe del legado, que será exigible en el momento en que se venda la finca. Como garantía del pago, se constituye una hipoteca sobre la citada finca adjudicada a la heredera.

El registrador deniega la inscripción de la mencionada hipoteca por falta de determinación del plazo de su duración, que considera es uno de los elementos esenciales de dicho derecho real.

El recurrente alega que no es necesario establecer plazo, pues la acción real hipotecaria, y por tanto la hipoteca, ya lo tienen establecido en la legislación, que es de veinte años desde que se pueda exigir el cumplimiento de la obligación principal. Cuestión diferente es que hasta que no se cumpla la condición suspensiva de la obligación principal (la venta de la vivienda) la hipoteca no habrá nacido y estará sujeta también a la condición suspensiva

La DGRN desestima el recurso y argumenta que aunque en las hipotecas el plazo es un requisito necesario, sin embargo cuando la hipoteca está sujeta a condición suspensiva puede tener plazo o no tenerlo. En el presente caso se inclina por considerar que sí tiene que tener un plazo, pues en otro caso la hipoteca nacería (por venta de la casa) y simultáneamente se extinguiría (al no tener plazo). Finalmente señala que hay que dar un plazo para el pago, una vez vendida la finca, aunque sea corto.

Comentario: Tiene razón, en parte, el recurrente: la hipoteca no necesita tener un plazo expreso, aunque se pueda pactar, pues siempre tendrá el de 20 años a contar desde el vencimiento de la obligación principal, (a menos que ese vencimiento esté indeterminado). Tiene razón, también en parte, el registrador pues el principio de especialidad registral y el de protección de crédito territorial exige la determinación del plazo de duración de la hipoteca (o al menos de su obligación garantizada) que no puede permanecer como una especie de carga de duración indeterminada, aunque se alegue que hay una condición suspensiva.

No me parece sin embargo acertada la afirmación de la DGRN en la Resolución de que el derecho de hipoteca nacerá y se...

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