STSJ Castilla-La Mancha , 14 de Julio de 2005

PonenteFERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
ECLIES:TSJCLM:2005:1771
Número de Recurso297/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 00999/2005 Recurso nº 297/04 Ponente: Sr. Fernando Muñoz Esteban.- Fallo: 14-7-05 Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Saínz de Baranda Presidente Iltmo. Sr. D. Jose Montiel González Iltma. Sra. Dª Petra García Márquez Iltmo. Sr. D. José Ramón Solís García del Pozo Iltmo. Sr. Fernando Muñoz Esteban

En Albacete, a catorce de julio de dos mil cinco La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 999 En el Recurso de Suplicación número 297/04, interpuesto por Jesús Luis , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Uno de Ciudad Real, de fecha 10-7-03, en los autos número 140/03 , sobre CANTIDAD, siendo recurrido MINAS DE ALMADEN Y ARRAYANES SA. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Fernando Muñoz Esteban.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que estimando la excepción de prescripción planteada por la empresa demandada, desestimo la demanda promovida por D. Jesús Luis , contra la Empresa de MINAS DE ALMADEN Y ARRAYANES SA y absuelvo a la demandada de los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda."

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos: PRIMERO.- D. Jesús Luis ha venido prestando servicios laborales por cuenta de la empresa demandada desde el año 1957, habiendo ingresado en la empresa como peón en el cerro de Buitrones y pasando al gremio de zafreros en el año 1959, permaneciendo en alta en la empresa demandada por la actividad de extracción de minerales metálicos no ferreos, excepto minerales de uranio y torio. SEGUNDO.- El 31-8-83, el actor fue declarado en situación de incapacidad permanente en grado de Total derivada de enfermedad profesional según informe propuesta de la Comisión de Evaluación de Incapacidades, haciéndose constar en dicha resolución que al estar el trabajador percibiendo la pensión de jubilación por la Mutualidad, debe ejercitar su opción por una de ellas. En el informe de la comisión de Evaluación de Incapacidades se hace constar como dictamen médico una silicosis de primer grado y cardiomegalia. TERCERO.- La orientación diagnóstica emitida por el Instituto Nacional de Silicosis, es la siguiente: No se objetiva silicosis; los resultados de la espirometría son compatibles con defecto ventilatorio mixto; signos de cardiopatía isquémica; concluyendo en el sentido de que no se observa silicosis. El actor ha venido siendo tratado por la Seguridad Social en el servicio de cardiología y de medicina interna, sin que conste informe alguno del servicio de neumología. CUARTO.- Consta que el actor fue objeto de un reconocimiento médico inicial en el momento de su ingreso en la empresa en el año 1957 y reconocimientos periódicos posteriores que se reflejan tanto en la ficha médica del trabajador que obra unida a las actuaciones y cuyo contenido se da aquí por reproducido, como en la cartilla sanitaria del trabajador. QUINTO.- Obran en las actuaciones las Memorias anuales de los Servicios Sanitarios de la empresa Minas de Almacén en las que se reflejan las historias clínicas de los trabajadores de la empresa con alguna enfermedad, haciendo constar la exploración de cada uno, su analítica y la exploración radiográfica. En la memoria anual correspondiente al año 1962, se hace un resumen de los problemas relacionados con los casos de silicosis surgidos en la empresa. Se refleja en la misma la propuesta de los servicios médicos como medida de seguridad y detectar los casos incipientes, realizar un reconocimiento mensual a los peones del cerco de Buitrones que hubieran estado empleados en la retirada de escorias pasando por el servicio de RX cuando fueran relevados. Se menciona además un nuevo método de recogida de la escoria caliente mediante el riego con agua fría, como medida de prevención de la silicosis. Se indica además en relación al problema de la silicosis que en épocas anteriores la mina estaba peor ventilada, y que hasta el año 1957 no se prestó la debida atención a la enfermedad, no existiendo hasta el año 1941 un aparato de rayos X. Desde el año 1961 cada seis meses se realiza un reconocimiento específico en prevención de la silicosis a todo el personal del interior de la mina, realizando una radioscopia del tórax y a la vista del resultado de la misma una radiografía o no. Tras dicha exploración se envía a la Dirección una relación en la que se refleja el resultado aconsejando retirar al obrero de su puesto habitual de trabajo y pase a trabajos de exterior o bien la retirada definitiva de toda clase de trabajo. Finalmente se reflejan en dicha Memoria las historias clínicas de los trabajadores y en concreto de los afectados por silicosis, haciendo constar la fecha en que se les diagnosticó la silicosis por parte de los servicios sanitarios de las Minas, y en consecuencia la orden de la Dirección Facultativa de las Minas de destinarle a otro puesto de trabajo o bien que sea dado de baja definitiva. En la Memoria Anual correspondiente al año 1963, se refleja en cuanto a la silicosis, que las medidas de prevención son las mismas, que la ventilación es igual y los medios de trabajo idénticos, y que lo que ocurre es que los obreros van teniendo más edad, más años de trabajo en contacto con el polvo, y sobre todo los reconocimientos y los métodos de exploración cada día más exhaustivos. Se indica que el primitivo problema sanitario de la empresa, el Hidrargirismo, ha pasado a un segundo plano desplazado por la silicosis, estando dedicados los esfuerzos de los servicios médicos a detectar los casos cuando las lesiones son incipientes y colaborar en la mejora de las condiciones sanitarias, señalando finalmente que éste es un problema de todas las minas y hasta ahora no resuelto definitivamente en ninguna. Se reflejan igualmente las historias clínicas de los afectados por silicosis, indicando tras el diagnóstico, que fueron destinados a trabajos en el exterior en ambiente alejado de la toxicidad. En la Memoria Anual correspondiente al año 1964, se hace constar en relación al servicio de prevención y estudio de la silicosis, que se ha nombrado un especialista asesor médico del consejo, habiendo además adquirido de la casa Siemens Electromédica, una instalación de Rayos X con un modelo que se describen en la referida Memoria, para regular el tiempo de exposición de la radiografía y obtener imágenes de densidad uniforme independientemente de la corpulencia del paciente; un electrocardiógrafo; y un espirómetro con un dispositivo que permite además de los exámenes espirométricos registrar la prueba de Tiffneau. En la memoria Anual correspondiente al año 1965, se refleja que en los servicios sanitarios se han proyectado y están en vías de llevarse a cabo, la construcción de un Departamento para montar la instalación de Rayos X modelo "Heliophos 600" adquirido ya por el Consejo de Administración y cuyas características se describían en la memoria del año 1964, para que como se espera quede instalado ese año y poder realizar una eficiente labor de prevención y estudio de las enfermedades profesionales, pues aunque no constituye un problema alarmante la silicosis dados los casos descubiertos al año que no llega al 1% y que son de primer grado, está en el ánimo del Consejo ejercer una vigilancia y revisión minuciosa para evitar este mal. En la Memoria del año 1966, se refiere ya el inicio de la construcción de un pabellón para practicar en él los reconocimientos de prevención de silicosis, y se refleja asimismo la adquisición y entrega por el Servicio de Seguridad e Higiene de material de protección, tales como guantes de cuero, goma de amianto, aislantes, cascos de mina, semicarillas de diversos tipos, así como gafas, trajes de agua, impermeables y cinturones de seguridad a todo el personal de la empresa, y en la Memoria del año 1967 se refleja ya la terminación de la construcción de dicho pabellón, y la instalación en el mismo de un aparato fotoseriador tipo "Heliophos 600", un aparato electrocardiógrafo de dos canales y un aparato para la determinación del metabolismo basal. Según la memoria del año 1969 se detectaron en dicho año seis casos de silicosis de primer grado, reflejándose las historias clínicas en la Memoria, y según la Memoria del año 1970 se consignan ese año cuatro casos de silicosis, dos de primer grado y dos de segundo grado. En la Memoria del año 1971, se hace constar que ese año no ha sido descubierto con silicosis de primer grado ningún caso nuevo, habiéndose modificado únicamente el grado de uno de los ya declarados; y en la de 1972 se consignan cinco nuevos casos de silicosis. Las referidas memorias eran remitidas por la Dirección de los servicios Médicos al Consejo de Administración de la empresa demandada, así como al Instituto Nacional de Prevención social, aun cuando no consta la efectiva recepción de dichas Memorias por dicho Instituto. SEXTO.- Consta que durante el año 1982, 1983, 1984, la empresa demandada adquirió para los trabajadores mascarillas y filtros mascarillas de diversos tipos; al igual que en el año 1986 y 1987. SÉPTIMO.- En fecha 5-2-65 se levantó Acta por el Consejo de Seguridad de la empresa demandada indicando en cuanto a las mascarillas anti-polvos que la metálica fue entregada al personal de las quebrantadoras sin que llegasen a usarlas y concluyéndose en el sentido de descartar su utilización en el interior de la mina debido a las dificultades de adaptarse al rostro. En relación a la mascarilla de fibras tejidas se hace constar que se realizaron pruebas durante cinco días con una pareja de arranque y que después se procedió a lavarla enviándose los residuos para su análisis. En Acta levantada con motivo de la...

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