Los derechos políticos de los menores. ¿Estamos ante una nueva configuración de la categoría de los derechos políticos como 'status activae civitatis' o ante un recurso para hacer frente a la abstención y a la crisis de legitimidad de las instituciones representativas?

AutorJoan Lluís Pérez Francesch
Páginas233-243

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1. Planteamiento de la cuestión

Las presentes líneas tienen como objeto el estudio de lo que llamamos “derechos políticos de los menores”. Como es conocido, los derechos políticos o de participación política, entre los que destaca el derecho de voto, definen según la terminología clásica un “status activae civitatis”, un vínculo específico con la comunidad política, la ciudadanía, que tradicionalmente se ha asociado a la nacionalidad y a la mayoría de edad.

En efecto, estos dos elementos configuran su titularidad y su ejercicio. De esta manera se determina el cuerpo electoral, como órgano o concepto que legitima las instituciones públicas representativas mediante los procesos electorales. Todo ello sin perjuicio de que en ocasiones se permita a los extranjeros votar, cuando los tratados internacionales o la legislación lo permitan, asumiendo el principio de reciprocidad (art. 13.2 CE) en elecciones consideradas más administrativas que políticas como es el caso de las municipales. También, a partir del Tratado de Maastricht (1992) se crea una ciudadanía europea, que tendrá efectos para elegir el Parlamento europeo, aunque sea por medio de las reglas electorales estatales.

Entendemos por menor la persona que no alcanza los 18 años. Según la Convención de los Derechos del Niño (1989)1, puede entenderse que los

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menores tienen derecho a ejercer derechos de contenido político como la libertad de expresión, o el derecho de asociación, que amparan y dan soporte a la participación de los menores en procesos participativos o en iniciativas legislativas. La Convención se inscribe en el proceso de desarrollo de los Derechos Humanos, formulados en la Declaración Universal de la ONU de 1948, y se entiende como una forma de concreción de esos derechos en el caso de un grupo de población considerado especialmente vulnerable y merecedor de una protección especial.2En los últimos años, los derechos políticos se han visto ampliados también a los menores (por lo menos a los de más 16 años). Por ejemplo en Cataluña la ley que reguló el proceso participativo del 9-N3, permitió ejercer el derecho de voto, y también se les ha reconocido la participación en la iniciativa legislativa popular4. Quizás se busca ampliar la base de legitimidad del sistema político por medio de la participación de extranjeros residentes y menores que hayan cumplido los 16 años en determinados supuestos5.

Nosotros nos centramos en el segundo supuesto mencionado.

La reducción de la edad de sufragio activo a los 16 años es una de las principales reivindicaciones del Consell Nacional de la Joventut de Catalunya6.

En este sentido han llevado a cabo campañas para debatir, concienciar y reivindicar este derecho. Las razones que se aducen para su defensa son: permite implicar el máximo de gente posible en la toma de decisiones colectivas; sitúa las problemáticas juveniles en el centro de la Agenda Política; en los países donde se ha reducido el sufragio, también se ha reducido la media de edad de los representantes elegidos, así como una mayor presencia de personas jóvenes en los programas electorales de los partidos; el progresivo envejecimiento de la población puede provocar un crecimiento de la marginación de la juventud en todos los apartados del proceso político, por lo que esta medida permitiría corregir este sesgo; a los 16 años los jóvenes

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han completado la educación secundaria obligatoria y han adquirido gran parte de sus derechos y deberes como ciudadanos –trabajar, emanciparse, casarse y asumir responsabilidades penales–. Por lo tanto, no tiene sentido que no puedan ejercer el derecho a voto.

El Consejo de la Juventud de España también ha solicitado el voto a los 16 años: “La juventud está preparada para tomar decisiones, involucrarse y participar de forma responsable y solidaria en todo aquello que le afecta”, insisten. Se sostiene que la juventud de hoy en día tiene mayor y mejor conocimiento de la sociedad y está mucho mejor informada que las generaciones anteriores. Entienden que es un mito que los jóvenes son más propensos a ser influidos por la propaganda política o por las opiniones de sus padres. Entienden que actualmente la juventud de 16 a 17 años es el grupo de edad más reacio a participar en debates políticos y a afiliarse a partidos políticos. La motivación para participar activamente en los procesos de decisiones es mucho más baja cuando no se tiene la posibilidad de influir realmente en los mismos. Rebajar la edad del voto a los 16 años propiciaría una mayor participación de la juventud en la vida democrática. Finalmente, arguyen que así se forzaría a los partidos políticos a realizar mejores políticas de juventud.

Otras de las razones que aducen desde el Consejo de la Juventud de España son los cambios demográficos. La composición del electorado ha ido cambiando en los últimos años y seguirá haciéndolo en el futuro. La esperanza de vida está creciendo y la proporción de jóvenes en la sociedad se está reduciendo. Reducir la edad del voto a los 16 años propiciará un mayor equilibrio electoral entre los más jóvenes y los más mayores. Asimismo se sostiene la conveniencia de mantener una coherencia entre los derechos civiles y las responsabilidades, asunto este que no nos parece baladí. Como veremos después un joven con 16 años tiene reconocidas diversas responsabilidades y derechos asociados a las mismas: puede trabajar, emanciparse, casarse, ser responsable penalmente, conducir, tener relaciones sexuales etc. Sin embargo, carece de la posibilidad de decidir sobre las políticas que le afectan o los asuntos públicos por medio del voto.

El Parlamento Europeo también ha tomado cartas en el asunto y aprobó7en 2015 un proyecto de reforma de la ley electoral europea, que entre otros puntos propone unificar la edad del voto a los 16 años de cara a las elecciones europeas de 2019. Ahora es preciso que los Estados miembros la acepten. En Europa solo dos países tienen reconocido el derecho al voto a los 16 años: Austria8 ya admite desde 2007 la edad mínima de 16 años para todos los comicios

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municipales, estatales y nacionales y Chipre. En el referéndum escocés de octubre de 2014 también se convocó a los mayores de 16 años9.

Hay más ejemplos; desde Estados que dejan votar a los jóvenes de 16 y 17 años en las elecciones locales (Malta, algún Länder alemán, p. ej Bremen), otros que lo permiten a nivel regional (parlamentos de Gales y, de nuevo, Escocia), pasando por países que han hecho experimentos. Es el caso de Noruega en 2011, donde se puso a prueba en las elecciones locales de algunos municipios. En Austria, la tasa de participación fue menor que entre los adultos. En Noruega, en cambio, los menores de 18 años acudieron a las urnas algo más que los que tenían entre 18 y 21 años (58% versus 46% para una participación general del 63%).

Por su parte, la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa (APCE) debatió en la Comisión de Asuntos Políticos, y aprobó la Resolución 182610 (de 23/6/2011) dirigida a los Estados miembros, donde promueve entre los mismos en el punto 7.2., “Investigar la posibilidad de bajar la edad de voto a los 16 años en todos los países y en todo tipo de elecciones”, sobre la base de que cuanto más grande es la porción de la sociedad que participa de las elecciones, mayor es la representatividad de los elegidos.

En Latinoamérica, Brasil, Ecuador y Cuba, han habilitado la participación política de los jóvenes desde los 16 años. Uruguay y Chile, van camino de ello. Él Art. 2° de la Convención Iberoamericana de los Derechos de los Jóvenes11 aprobada en 2005, reconoce: “…el derecho de todos los jóvenes a gozar y disfrutar de todos los derechos humanos, y se comprometen a respetar y garantizar a los jóvenes el pleno...

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