STSJ Castilla-La Mancha , 2 de Marzo de 2005

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2005:546
Número de Recurso1834/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 00286/2005 Recurso nº: 1834/03 Ponente : Srª. Petra García Márquez.- Fallo : 24-02-05 Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Presidente Iltmo. Sr. D. José Montiel González Iltma. Sra. Dª. Petra García Márquez En Albacete, a dos de Marzo de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 286 En el Recurso de Suplicación nº. 1834/03, interpuesto por la representación de Dª Andrea Y OTROS, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Albacete, en autos nº. 276/02 , siendo recurridos ZURICH INTERNACIONAL ESPAÑA, S.A., DIPUTACION PROVINCIAL DE ALBACETE y EXCMO. AYUNTAMIENTO DE COTILLAS, sobre Cantidad. Ha actuado como Ponente la Iltma. Srª Dª.

Petra García Márquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el Juzgado de lo Social nº 3 de Albacete, se dictó Sentencia con fecha 20 de junio de 2.003 , cuya parte dispositiva establece:

"

FALLO

Que estimando la excepción de incompetencia de jurisdicción interpuesta por la aseguradora Zurcí S.A. sin entrar en el fondo del asunto absuelvo en la instancia a dicha aseguradora y a la Diputación Provincial del Albacete remitiendo a las partes al orden contencioso administrativo para que ejerciten en el mismo la acción ejercitada en los presentes autos.

Entrando en el fondo del asunto respecto al Ayuntamiento de Cotillas lo absuelvo de las pretensiones ejercitadas en su contra en el presente procedimiento desestimando íntegramente la demanda formulada contra el mismo.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"Primero.- D. Jesús Manuel con D.N.I. nº NUM000 , nacido el día 30/6/37, vecino de Cotillas con domicilio en su CALLE000 nº NUM001 sufrió el día 5/10/00 un accidente de trabajo cuando prestaba servicios por cuenta y orden del Ayuntamiento de Cotillas con la categoría profesional de peón de servicios varios. Esta relación laboral se inició el día 1/7/00 en virtud de contrato temporal con una duración prevista hasta el día 30/11/00.

Segundo

El accidente de trabajo se produjo con ocasión de estar diversa maquinaria de obras públicas de la Diputación Provincial de Albacete reparando y limpiando caminos públicos en el término de Cotillas a requerimiento de este Ayuntamiento. El trabajador accidentado fue enviado a la zona de trabajo, camino público sin asfaltar que une la Majada del Soto con la carretera de Siles a Riopar, para guiar a los trabajadores de la Diputación, indicarles los trabajos a realizar e informarles de las instalaciones existentes a fin de que estas no sufrieran daños. D. Jesús Manuel fue recogido el día del accidente en Cotillas por D. Juan , trabajador de la Diputación, trasladándose ambos en una furgoneta hasta la Majada del Soto, donde estaba la maquinaria de obras publicas, allí se subieron ambos en la cabina de la maquina motoniveladora, matricula AB-40521-VE, para trasladarse al lugar del tajo sito a unos 1.000 metros en el camino publico que lleva a la carretera de Siles Ripoar. En dicho trayecto, en el paraje llamado "Arroyo Coladillos", al intentar hacer marcha atrás su conductor, D. Juan , la motoniveladora se caló, se quedó sin frenos y continuó su desplazamiento hacia delante por la pronunciada pendiente que el camino tenía en dicho tramo. Ante la imposibilidad de detener la maquina, lo pronunciado de la pendiente del camino al transcurrir este por la ladera de una montaña y el gran desnivel que existía a la derecha del mismo según la marcha de la motoniveladora y temiendo su conductor que la maquina descontrolada se despeñase le gritó a D. Jesús Manuel que saltasen de la máquina lo que hicieron ambos por el lado derecho de la misma. Tras saltar desde la cabina D. Jesús Manuel fue arrollado por las ruedas traseras de la máquina motoniveladora, sufriendo traumatismo craneoencefálico, contusión pulmonar, fracturas costales, fracturas abiertas de tibia y peroné en ambos miembros inferiores y policontusiones. Lesiones de las que falleció el día 19/10/00 en el Hospital General de Albacete.

Tercero

La máquina motoniveladora con la que acaeció el accidente narrado está dotada de un sistema de seguridad para el caso de parada de motor, suceso que determina que los frenos hidráulicos no funcionen. Este sistema de seguridad es un freno eléctrico de emergencia que debería haberse accionado ante el calado de la motoniveladora deteniéndola. Este sistema no funcionó el día del accidente por un encontrarse los contactos eléctricos de dicho mecanismos en mal estado. Dicha situación del sistema eléctrico de los frenos de emergencia no había sido detectada con anterioridad.

Cuarto

El conductor de la máquina motoniveladora, D. Juan es un trabajador experimentado que presta servicios para la Diputación Provincial de Albacete como personal laboral fijo desde 1.991 con la categoría de oficial mecánico conductor de maquinaria de obras publicas, teniendo autorización para conducir cualquier maquinaria de la Diputación Provincial.

Quinto

La máquina motoniveladora, matricula AB-40521-VE, nº de bastidor BS-X0275564X, propiedad de la Diputación Provincial de Albacete, con la que ocurrieron los hechos relatados estaba asegurada con el riego de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor por la aseguradora Banco Vitalicio.

Sexto

D. Jesús Manuel a la fecha de su fallecimiento se encontraba casado con Dª Andrea , con D.N.I. nº NUM002 , con el mismo domicilio que su esposo y tenia de dicho matrimonio dos hijos: D. Lorenzo con D.N.I. nº NUM003 , nacido el día 7/2/62, casado y domiciliado en Sabadell y Dª María Luisa con D.N.I. nº NUM004 , nacida el día 16/8/64, casada y con domicilio en Almansa.

Séptimo

Por el fallecimiento de D. Jesús Manuel se siguió juicio de faltas nº 36/01 en el Juzgado Alcaraz. En estas actuaciones penales comparecieron el día 2/7/01 la esposa y los hijos del fallecido así como la compañía aseguradora Banco Vitalicio fijando ambas partes de mutuo acuerdo la cuantía de la indemnización que les correspondía a los primeros con motivo de la muerte de su padre y esposo como consecuencia del accidente que ha sido referido en la suma total de trece millones de pesetas, renunciando los hoy actores a cuantas acciones civiles o penales pudiesen corresponderles con motivo de dicho fallecimiento al haber sido indemnizados a su entera conveniencia por dicho concepto.

Tras dicha comparecencia se dictó auto el día 18/7/01 por el Juzgado de Instrucción de Alcaraz archivando las actuaciones al no concurrir la denuncia de los perjudicados dada la renuncia formulada por los denunciantes en la comparecencia referida.

Octavo

Dª Andrea percibe una pensión de viudedad por el fallecimiento de su esposo por la cantidad de 54.905 ptas. mensuales.

Noveno

La compañía de seguros Zurcí Internacional Cia. de Seguros y Reaseguros S.A. tenia suscrita al momento del accidente póliza de seguro de responsabilidad civil con la Diputación Provincial de Albacete que daba cobertura al riesgo de responsabilidad civil explotación, patronal y profesional en los términos y con las condiciones que resultan de la póliza suscrita que obra unida a las actuaciones y se da aquí por reproducida a los efectos oportunos.

Décimo

Los actores formularon las correspondientes reclamaciones previas contra las administraciones demandadas agotando así la vía administrativa previa. El día 28/5/02 se celebró ante el UMAC acto de conciliación entre los actores y la compañía aseguradora Zurcí que terminó sin avenencia.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación que fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ante la demandada promovida por los actores, esposa e hijos, del trabajador D. Jesús Manuel , fallecido en accidente laboral, cuando prestaba servicios para el Ayuntamiento de Cotillas, con la categoría profesional de peón, reclamando el abono de 120.000 euros en concepto de indemnización por daños y perjuicios derivados de aquel fallecimiento, acción dirigida contra el Ayuntamiento de Cotillas, la Diputación Provincial de Albacete y la Compañía de Seguros Zurich internacional España; la Sentencia de instancia resuelve acogiendo la excepción de incompetencia de jurisdicción respecto a la pretensión ejercitada contra la entidad aseguradora Zurich, S.A. y contra la Diputación Provincial de Albacete, a quines absuelve en la instancia; absolviendo, en cuanto al fondo de las demandas al Ayuntamiento de Cotillas.

Pronunciamiento ante el que muestras su oposición la parte demandante, planteando dos motivos de recurso, sustentados en el art. 191.c) de la L.P.L ., encaminados a examinar el derecho aplicado.

SEGUNDO

En el primero de dichos motivos se denuncian como infringidos los arts. 24 y 42 de la Ley 31/95, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales .

Sin perjuicio de que en el motivo analizado no se explicite con claridad la verdadera esencia, finalidad y razón de ser del mismo, es lo cierto que al intentar derivar de él la...

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