STSJ Andalucía 3580/2007, 23 de Noviembre de 2007

PonenteMIGUEL CORONADO BENITO
ECLIES:TSJAND:2007:12305
Número de Recurso598/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3580/2007
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2007
EmisorSala de lo Social

3580/2007

Rº.598/07-A-

Iltmo. Señores:

D. MIGUEL CORONADO DE BENITO, Presidente

Dª. ANA MARÍA ORELLANA CANO

D. JESUS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a veintitrés de noviembre de dos mil siete.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 3580/07

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Ricardo, Europtic Express Spain, S.A. y Europtics Express, S.A. contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número dos de los de Sevilla, Autos nº 136/05; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. MIGUEL CORONADO DE BENITO, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Ricardo contra Europtic Express Spain S.A. y Europtics Express S.A. se celebró el Juicio y se dictó Sentencia el veintiuno de abril de dos mil cinco, por el Juzgado de referencia en la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El hoy actor comenzó a prestar servicios por cuenta y bajo la dependencia de Europtic Exprés S.A. el 13-08-01, a tenor de contrato de trabajo concertado con la misma en tal fecha en la ciudad de Luxemburgo. Si bien la prestación de servicios se inició en tal lugar, las partes acordaron, conforme a la cláusula séptima del contrato, que el hoy actor, por la naturaleza de sus funciones y su nivel de responsabilidad podría ser transferido a otro lugar de trabajo y se comprometía a aceptar cualquier envío en comisión de servicios o transferencia a otra empresa del grupo en Luxemburgo o en el extranjero. La categoría del actor era la de Jefe de operaciones y su salario a efectos de despido asciende a 315 euros día. Se da por reproducido el contenido de tal documento, obrante en autos como documento nº 6 de los acompañados por la demandada.

    La entidad citada tenía como objetivo abrir comercios en Europa. A tal fin se constituyó la entidad codemandada, Europtic Express Spain S.A. el 30-10-01, suscribiendo Europtic Exprés S.A. el total de las acciones menos una, 60.119 acciones y D. Juan Francisco una acción. Este es actualmente el Administrador único de la entidad, siendo a su vez representante legal, Consejero de Europtic Exprés S.A.

    El hoy actor comenzó a prestar servicios en España, siendo dado de alta en SS. por Europtic Express Spain S.A. el 26-07-02, no constando que realizara funciones diferentes a las que realizaba con anterioridad, si bien en nómina se hacía constar la categoría de Director, se dan por reproducidas las nóminas del actor, obrantes en el ramo de prueba de la demandada.

    Con fecha 10-12-04 se le notificaba con 30 días de antelación, la extinción de su contrato con base en el artículo 52, c) del Estatuto de los Trabajadores, haciéndose constar entre otros extremos, que ante las pérdidas acumuladas a través de auditoría superiores a 1.300.000 euros en 03, la posición económica de la empresa implica en este punto que no podía permitirse los costes de mantener diariamente los servicios de un Jefe de Operaciones Senior. Se da por reproducido tal documento obrante en el ramo de prueba de las partes.

    Se acredita la situación de pérdidas económicas que atraviesa Europtic Express Spain S.A.

  2. - La empresa puso a disposición del trabajador un cheque por importe de 12.617,50 euros de fecha 10-12-04 y posteriormente otro por importe de 4.883,50 euros de fecha 14-02-05, al reconocerse en acto de conciliación una vinculación con Europtic Express S.A. desde el 18-08-01.

  3. - El hoy actor se encuentra en situación de baja por I.T., dándose a tal efecto por reproducidos los documentos 10 y 11 de los acompañados por la demandada.

  4. - Se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por ambas partes que fueron impugnados de contrario.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia, estimando la demanda del actor, declara la improcedencia del despido de éste y condena a sendas empresas demandadas - Europtics Express S.A. y Europtic Express Spain S.A. - a que opten por su readmisión o le indemnicen en 49.007 euros, más los pertinentes salarios de tramitación.

Frente a dicha sentencia se han alzado en suplicación tanto el actor como cada una de las codemandadas.

El recurso del actor tiene dos motivos, amparados en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral uno, y en el apartado c) de igual precepto el otro. Ninguno puede ser acogido por la Sala por cuanto el primero, dirigido a revisar los hechos probados a fin de que se suprima el último párrafo del hecho probado primero - alusivo a haberse acreditado las pérdidas económicas que atraviesa Europtic Spain S.A. - se fundamenta en la supuesta falta de prueba que lo acredite, por cuanto los documentos en que se apoya fueron impugnados; innecesario es reiterar la extensa y uniforme doctrina jurisprudencial que priva de toda fuerza revisora a la supuesta falta de prueba, siempre que se haya...

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