Derechos humanos con menores no acompañados en la Isla de Quíos - Grecia: covid-19, la pandemia de la deshumanización en los campos de refugiados

AutorMara Medina Sánchez y Karen G. Añaños
Cargo del AutorDepartamento de Justicia de Cataluña, España/Profesora de Derecho Universidad de Granada, España
Páginas299-316
DERECHOS HUMANOS CON MENORES NO ACOMPAÑADOS
EN LA ISLA DE QUÍOS - GRECIA: COVID-19, LA PANDEMIA DE
LA DESHUMANIZACIÓN EN LOS CAMPOS DE REFUGIADOS
DERECHOS HUMANOS CON MENORES NO ACOMPAÑADOS EN LA ISLA DE QUÍOS...
MARA MEDINA SÁNCHEZ
Departamento de Justicia de Cataluña, España
KAREN G. AÑAÑOS
Profesora de Derecho
Universidad de Granada, España
MARA MEDINA SÁNCHEZ Y KAREN G. AÑAÑOS
SUMARIO: Introducción. 1. Metodología. 2. Resultados: La Guerra de Siria y los derechos
humanos en la isla de Quíos. 2.1. La Guerra de Siria como origen de la migración. 2.2. Gre-
cia y la “nueva” ruta migratoria a Europa. 2.3. Los derechos humanos en la isla de Quíos.
2.3.1. El derecho a la educación. 2.3.2. El derecho al refugio y la reunificación familiar.
2.3.3. El derecho al esparcimiento y al juego. 3. Discusión: El Covid-19 y el derecho de los
menores no acompañados. 3.1. El impacto del Covid-19 en los campos de refugiados. 3.2.
La educación de los menores refugiados, tras la Covid-19. 4. Conclusiones y Reflexiones
Finales. Referencias Bibliográficas.
INTRODUCCIÓN
Partimos de la premisa planteada en el Preámbulo de la Declaración Universal
de Derechos Humanos: “que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen como
base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y los derechos iguales e inalienables
de todos los miembros de la familia humana”.
En el mundo actual, de todos los desplazados, el 40% son niños y niñas, por-
centaje que representa un total de, aproximadamente, entre 30 y 34 millones de
personas, de este segmento de la población tan vulnerable desplazados a la fuerza,
de los cuales, además, muchos miles son menores no acompañados. Aparte de los
problemas derivados de la falta de acceso a la alimentación básica y la educación
durante el desplazamiento, estos menores padecen peligro de sufrir situaciones de
abuso, de explotación infantil durante la huida de las crisis y de persecuciones en
sus países. Este hecho es muy grave en la franja de menores no acompañados, “de
los que, a finales de 2019, se registró un total de 153,300” (ACNUR, 2020a). Desde
que comenzó la guerra en Siria, en 2011, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas
MARA MEDINA SÁNCHEZ Y KAREN G. AÑAÑOS
300
para los Refugiados – ACNUR, ha contabilizado más de 5,6 millones de refugiados en
los países vecinos. De ellos, 2,1 millones son menores (ACNUR, 2020b).
En este contexto, es imprescindible definir a quienes se les denomina “menores
no acompañados”. Se trata de aquellos individuos menores de 18 años, originarios
de terceros países, que entran en territorio de los Estados miembros, sin protección
familiar o un adulto responsable de ellos (Resolución del Consejo de la Unión Euro-
pea, 1997). Esta fue la primera vez que se delimitó el término menor no acompañado
en Derecho. Más adelante, en el ámbito de la Unión Europea (UE), en el Reglamento
343/2003/CE del Consejo, de 18 de febrero de 2003, se añadió a la definición, el
parámetro de no estar casado, pues ello implica legalmente la emancipación del
menor (Durán, 2011).
Los Menores Extranjeros no Acompañados, más conocidos por el término MENA
(por sus siglas en castellano), ha empezado a ser muy común en España, sobre todo
en los medios de comunicación (Save the Children, 2020). No obstante, este término,
más allá de organizar el ideario común, genera, a su vez, la cosificación de un colecti-
vo doblemente vulnerable, englobando a cada menor en un concepto que acaba por
invisibilizar las individualidades y razones personales de cada uno.
En este estudio no se utilizará dicho término, dado que se consideran las di-
ferencias entre individualidades. Estos menores plantean al sistema una doble
problemática, por un lado, por no haber alcanzado la edad adulta y, por otro, por
su condición de inmigrantes ilegales (Serrano, 2018). En cualquier caso, una vez en
el país de acogida, en esta situación, y sin contar con protección familiar necesaria
para su bienestar, la Administración debe garantizar la protección del menor decla-
rándolos en desamparo y, por lo tanto, haciéndose cargo de su acogida y protección
(Durán, 2011).
A pesar de que la migración de menores no acompañados ha existido a lo largo
de la historia, no fue hasta los años noventa cuando las instituciones pusieron in-
terés en el término, de manera que se incorporó la figura en las legislaciones de los
Estados. En efecto, hasta hoy, no hay una normativa jurídica específica para regular
y abordar de una forma global la problemática de los menores no acompañados
(Serrano, 2018). Particularmente, en un país comunitario como Grecia, uno de cada
cinco refugiados aún no tiene ni 14 años. Los menores no acompañados, que huyen
a este país, deben tener presente que, muy probablemente, los van a recluir. La razón
reside en que en los alojamientos adecuados no hay sitio suficiente. Estos menores,
que viajan solos, “pasan por ser especialmente vulnerables”, no tienen protección,
ni compañía y “no tardan en convertirse en víctimas de la violencia sexual, las redes
criminales y el tráfico de personas” (Wisdorff, 2016).
El capítulo analiza la problemática de los derechos humanos de los menores
refugiados no acompañados que se encuentran en la isla de Quíos, y la repercusión
del Covid-19 en los campos de refugiados, en especial, en el derecho a la educación.
La contribución principal radica en poder generar propuestas a largo plazo, a fin de
trabajar con este colectivo. Los resultados muestran que la situación en los campos

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