La protección de grupos en condición de vulnerabilidad por el tribunal constitucional de Perú. Sobre concepciones del derecho y activismo judicial

AutorJavier Adrián
Cargo del AutorProfesor de Derecho Universidad de Lima, Perú
Páginas339-350
LA PROTECCIÓN DE GRUPOS EN CONDICIÓN DE
VULNERABILIDAD POR EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE
PERÚ. SOBRE CONCEPCIONES DEL DERECHO Y ACTIVISMO
JUDICIAL
LA PROTECCIÓN DE GRUPOS EN CONDICIÓN DE VULNERABILIDAD POR EL TRIBUNAL...
JAVIER ADRIÁN
Profesor de Derecho
Universidad de Lima, Perú
SUMARIO: Introducción. 1. La justicia como igualdad material. 2. El marco constitucional
de protección de las personas o grupos en condición de vulnerabilidad. 3. Jurisprudencia
relevante sobre los derechos de personas o grupos en condición de vulnerabilidad. 4.
Reflexiones sobre la concepción o concepciones del Derecho que se reflejan en las sen-
tencias del Tribunal Constitucional sobre protección de personas o grupos en condición
de vulnerabilidad. 5. Reflexiones sobre la legitimidad del activismo judicial mínimo y
moderado en la protección de personas o grupos en condición de vulnerabilidad. 6.
Conclusiones. Referencias Bibliográficas.
INTRODUCCIÓN
Una rápida mirada a la jurisprudencia de los Tribunales Constitucionales nos
hace ver que las constituciones no son productos normativos acabados ni definiti-
vos, sino que estan en permanente complementación, adaptación y concretización,
mediante la labor de sus intérpretes, en especial de tales tribunales (Hesse, 2012:
63-70, 156 y ss). Es el elemento valorativo, ínsito a ellas, el que permite manifestar
el indiscutible carácter dinámico del Derecho en la actualidad.
Algunas de las disposiciones constitucionales que hoy exigen una importante
labor de concretización son aquellas que reconocen el principio de igualdad y la
prohibición de discriminación. Estas, junto al derecho fundamental que se encuentre
involucrado en un caso concreto, constituyen la base normativa que le da sustento
al conjunto de disposiciones que busca proteger a las personas que forman parte de
los denominados grupos en condición de vulnerabilidad.
En las dos últimas décadas las expresiones “vulnerabilidad” o “grupos vulne-
rables” han logrado una gran expansión en el ámbito jurídico además de diversos
ámbitos de la actuación política como, por ejemplo, el de protección de las mujeres,
de la infancia, los adultos mayores, las personas en extrema pobreza, las personas con
discapacidad, la salud pública, entre otros (Barrère, 2016:18). Ello justifica examinar
la jurisprudencia de Tribunales Constitucionales como el peruano a fin de verificar

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