Derechos humanos e inmigración

AutorJavier De Lucas
Cargo del AutorCatedrático de Filosofía del Derecho Director del Colegio de España en París
Páginas219-239

Page 219

Introducción

Debo comenzar mi intervención con una advertencia que espero no sea entendida como una objeción al lema de esta sesión en la que figura esta ponencia ("Los derechos de los grupos vulnerables"). Me refiero a que, a mi juicio, la relación entre derechos humanos e inmigración rebasa largamente el marco concreto de los derechos de los grupos vulnerables, como manifestación del proceso de especificación de los derechos. Ello es así, a mi entender, porque este asunto de los derechos humanos de los inmigrantes, en cierto modo, constituye un símbolo del estado actual de la evolución de los derechos humanos, y no sólo una etapa en su proceso de positivación/especificación. Por decirlo de una forma más provocativa, abordar esta cuestión nos obliga a una especie de test sobre la coherencia de nuestra concepción de los derechos humanos y la voluntad política (y social) de tomarlos en serio, a propósito de esa especie de penúltima frontera teóricopráctica de los derechos humanos que son los derechos de los inmigrantes. Porque el terreno en el que se dirime la universalidad de los derechos humanos es el de la manifestación de la alteridad más profunda: ahí donde ésta es más visible, su reconocimiento pone a prueba la voluntad de universalización. Aún más, pone a prueba el reconocimiento del principio mismo de dignidad. Porque si hay un ámbito en el que se habla sobre todo en términos de precio (lo contrario de la dignidad) ese es el de la inmigración.

Contribuye a ese juicio el hecho de que, aunque sea de forma en cierto modo paradójica, es difícil imaginar un tema que nos relacione más directamente con la polémica evoca el lema de este congreso internacional, la segunda controversia de Valladolid, que este que tengo que tratar. Porque una reflexión como la que quiero presentar no puede evitar los ecos de Las Casas, de Bernardino de Sahagún o F de Vitoria (como también de Montaigne, singular- mente de su Ensayo sobre los caníbales), de esos hitos decisivos en las etapas en el reconocimiento del otro, de las paradojas de la alteridad, tal y como nos ha recordado el filósofo mexicano Luis Villoro, pero también Hannah Arendt, Abdelmalek Sayad o M Dummet, que deberían conducir al reconocimiento de la alteridad -la alteridad profunda, como subraya Taylor, no la mera existencia del otro ni su semejanza con nosotros- aceptada como condición misma de la universalidad1. La historia parece cerrar un círculo cuando los descendientes Page 220 de aquellos cuyo reconocimiento como personas y en primer lugar como titu- lares de derechos en su propios países entonces "descubiertos" se ponen en cuestión en la controversia de Valladolid, llegan hasta nosotros y encuentran una respuesta que en buena parte parece evocar alguno de esos argumentos, al menos en la medida en que toda la respuesta jurídico política que ofrecemos (la clave de nuestras políticas de inmigración y de sus instrumentos legales) parece basarse de nuevo en una concepción instrumental del otro que niega el imperativo categórico kantiano sin el que no puede existir la idea misma de reconocimiento universal de los derechos, pues lesiona la coherencia de noción misma de dignidad humana individual. Por eso Honneth la considera una de las 3 formas de negación de reconocimiento imprescindible, una de las tres manifestaciones radicales de menosprecio.

No pretendo solemnizar, pero creo que hay buenas razones para sostener que nos encontramos hoy ante un verdadero tournant, mejor, ante una ocasión decisiva. Creo que ni siquiera dentro de unos siglos, sino probablemente en unos decenios, se juzgará nuestra época, este comienzo del XXI, como uno de esos momentos claves para evaluar el progreso de nuestra civilización que tiene como regla aúrea precisamente el compromiso con el avance en el reconocimiento y protección de los derechos humanos. Y se hará entre otras razones a partir del examen de nuestra deficiente respuesta respecto a los derechos humanos de los que llamamos inmigrantes. No tanto porque, como algunos pretenden (y no faltan argumentos para ello) éstos sean los nuevos sujetos universales, en cuanto seres humanos desnudos de quienes se puede predicar con mayor rigor la exigencia de reconocimiento del primero de los derechos humanos, el derechos a tener derechos, sino, más sencillamente, porque lo que sostenemos hoy nos deja a nosotros ridículamente desnudos en nuestra pretensión de adalides de la universalidad de los derechos humanos al mismo tiempo que pervertimos esos principios mediante la lógica jurídica que preside las políticas de inmigración .

En efecto, lo que nos enseña la situación de los flujos migratorios hoy va más allá de la coyuntura, incluso de una poderosa anécdota histórica. Las migraciones, hoy, se revelan a todas luces como un fenómeno que ya no puede ser considerado como coyuntural o, en todo caso, periférico, porque ha pasado a convertirse en el emblema mismo del mundo globalizado, del proceso de globalización que vivimos, pues la transformación de los movimientos migratorios está incentivada -en muchos sentidos- por el proceso de la globalización. Hoy, apenas en la mitad de la primera década del siglo, todos los elementos nos conducen a atestiguar el acierto de quienes pronosticaron que el siglo XXI sería el de las grandes migraciones internacionales, convertidas defi- Page 221 nitivamente en un fenómeno estructural, en una característica sin la que no se puede pensar el mundo, porque el nuesro es, en muchos sentidos, un mundo en desplazamiento. Así lo atestigua el informe de la Comisión sobre Población y Desarrollo de la ONU publicado en mayo de 2006, que cifra en 191 millones los inmigrantes en 2005, por 175 hace sólo cinco años. Los países industrializados son los que reciben la mayoría de los emigrantes, y han pasado de acoger el 53% de la población inmigrante en 1990 al 61% actualmente. Hoy, uno de cada tres inmigrantes vive en Europa y uno de cada cuatro vive en América del Norte. El informe también refleja el aumento de la población inmigrante a países en desarrollo, que alcanza a 75 millones, de los cuales 51 millones de personas se encuentran en países asiáticos, 17 millones en África y siete millones en Latinoamérica y el Caribe2.

Pero, al mismo tiempo que se confirma ese hecho definitorio de nuestra situación, no es difícil constatar, como decía antes, que las respuestas jurídicas y políticas con las que tratamos de hacer frente a los movimientos migratorios están muy lejos de adecuarse a la entidad del desafío estructural. Políticas aquejadas de un déficit conceptual y argumentativo -las malas razones de las políticas de inmigración, ancladas en un arquetipo atávico de la extranjeríaque afecta a buena parte de sus categorías, sus normas y sus instituciones. Refugiados, asilados y emigrantes encuentran cada vez más barreras y más obstáculos jurídicos frente a su legítimo proyecto de desplazarse, de abandonar su país en busca de mejores condiciones de vida, un proyecto basado en un derecho humano elemental -el de escoger el propio plan de vida- que, sin embargo, no constituye el ejercicio de ese derecho, sino que las más de las veces responde a la necesidad, si no simplemente a un destino que parece fatal. Y, una vez llegados a los países de destino (por no hablar de la odisea en los países de tránsito), experimentan en buena medida la respuesta de la discriminación y la exclusión: la negación o, al menos, el regateo de sus derechos, incluso de derechos fundamentales, las dificultades para la integración son constantes que afectan a un porcentaje importante de los inmigrantes, y que llegan a alcanzar a sus descendientes, incluso pasadas varias generaciones.

La primera reflexión que se impone es precisamente ésta: frente a la realidad de un porcentaje siempre creciente de desplazamientos demográficos en todo el mundo, las respuestas normativas, es decir, las políticas jurídicas de in- Page 222 migración (como las de refugio y asilo), son cada vez más restrictivas3, hasta el punto de que se corre el riesgo de que nieguen el propio sujeto que les da sentido, al introducir tal cúmulo de restricciones en el concepto normativo en cuestión -asilado, inmigrante- que dejan fuera a la mayoría de los individuos reales de los que debieran ocuparse. El penúltimo testimonio lo ofrece la preocupación expresada por el ACNUR tras los resultados del doble referéndum realizado en Suiza en esta semana de septiembre de 2006 y que parece difícilmente conjugable con el derecho internacional vigente en materia de refugio y asilo y también con las exigencias del standard jurídico internacional (aunque mínimo) en materia de derechos de trabajadores inmigrantes4.

Quizá por ello la primera necesidad sea conceptual: tratar de explicar si nuestra construcción jurídica y política de lo que es un inmigrante y un asilado, es adecuada, esto es, si responde a las necesidades reales. Pero también hay que preguntarse si es legítima, es decir, si gestiona esas necesidades de acuerdo con los principios de legitimidad que decimos sostener5. No se trata Page 223 de un afán academicista, pues, como trataré de señalar, los problemas comienzan precisamente con la definición de los inmigrantes y de los asilados, ya que en buena medida la construcción del concepto normativo, jurídico (jurídico-político), de inmigrante, como el de asilado, tanto desde el punto de vista del Derecho internacional como de los Derechos estatales, supone de suyo no sólo una operación conceptual y terminológica de calificación -como debiera ser, como es propio del Derecho-, sino también la elaboración de una restricción, asimismo conceptual y terminológica. Es precisamente esa restricción la que debería contar con buenas razones, con argumentos de legitimidad que la justificasen. Y mi propósito en estas páginas consiste precisamente en eso, en tratar de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR