STSJ Cataluña , 7 de Noviembre de 2000

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2000:14055
Número de Recurso4562/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 4562/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL (mc)

ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN ILMO. SR. D. ADOLFO MATÍAS COLINO REY En Barcelona a 7 de noviembre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 9123/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Pedro Jesús y 7 Más frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº22 Barcelona de fecha 31 de enero de dos mil dictada en el procedimiento nº 1192/1999 y siendo recurrido MINISTERIO FISCAL y PROTECCIÓN Y CUSTODIA S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. ADOLFO MATÍAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24.11.99 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Tutela de derechos fundamentales, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 31 de enero de dos mil que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la excepción de falta de legitimación activa en el actor D. José , y desestimando la demanda presentada por D. Pedro Jesús , D. Juan Francisco , D. Gabriel , D. Jose Antonio , D. Benedicto , D. José , D. Mauricio y D. Juan Alberto , contra Protección y Custodia, S.A., - Protecsa-, absuelvo a la demandada".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- Los actores cuyos datos personales y laborales obran en el encabezamiento de la demanda, que se da por reproducido, prestan sus servicios para la empresa demandada Protección y Custodia, S.A. (PROTECSA), y están afiliados al Sindicato Reformista de Trabajadores, miembros de la sección sindical de ese sindicato en la empresa. D. Pedro Jesús es Delegado Sindical en Protecsa-Barcelona, y el resto son miembros del Comité de Empresa.

  1. - Algunos actores, en ocasiones no recogen los cuadrantes donde se especifican los horarios, días festivos, turnos de trabajo del mes siguiente, etc. por lo que la empresa se los envía por burofax que tampoco retiran en algunos casos, por lo que al no tener conocimiento del trabajo que les corresponde al mes siguiente pierden algunos trabajos. En lo que respecta a los actores Sres. José y Jose Antonio ha existido incumplimiento o demoras en la entrega de cuadrantes pese a la solicitud de los trabajadores, por lo que se produjo la correspondiente denuncia y actuación de la Inspección de Trabajo (Bloque 1 de la documental de la actora). No constan reclamaciones judiciales por tal motivo.

  2. - El Sr. José fue despedido el 13-7-99. Presentada demanda por despido recayó sentencia el 15-11-99 en el Juzgado de lo Social nº 16 por la que se declaraba la procedencia del despido. La sentencia no es firme.

  3. - La empresa facilita a los delegados sindicales la documentación a que se hace referencia en el hecho quinto de la demanda (confesión demandada y actores sobre documental de la demandada y testifical de los Sres. Carlos José y del Sr. Cristobal , delegado sindical de U.S.O.). En cuanto a las copias básicas de contratos se ponen a disposición de los actores; pero no se les entregan si no firman su recibo, al igual que a los otros delegados sindicales de diferente sindicato que firman y retiran las copias. Constan denuncias a la Inspección de Trabajo denunciando la falta de información lo que ha supuesto el requerimiento a la empresa a fin de que de cumplimiento a su obligación de informar.

  4. - Los actores prestan sus servicios en los locales de los clientes de la empresa por lo que se producen los correspondientes cambios de lugar de trabajo. En la confesión de los actores se reconoce la permanencia en los trabajos en períodos largos. los actores han denunciado la distribución irregular de los descansos y festivos asignados ante la Inspección de Trabajo que ha levantado actas de infracción al menos en una ocasión. Afectaba al trabajador Sr. José (Bloque 3 de la actora).

  5. - La empresa concertó un servicio de vigilancia con su cliente Grup Layetana, S.A. para la vigilancia y protección durante un año a partir del 8-10-99 del local sito en Avda. Diagonal 193-195 de Barcelona. El servicio se presta por un vigilante por turno y sin armas. En principio se destinó a ese servicio a los actores Sres. Jose Antonio , Juan Francisco , Juan Alberto y Benedicto . El Sr. Jose Antonio ha trabajado siempre en solitario y sin arma (confesión propia). El 18-10-99 causó baja por enfermedad hasta el 15-11-99. El Sr. Juan Francisco ya prestaba servicios en solitario con anterioridad y no ha prestado servicios, hasta la fecha, en el local citado del Grup Layetana, S.A. El Sr. Juan Alberto prestaba con anterioridad, servicio en solitario y sin arma, causó baja por enfermedad del 19-10-99 a 15-11-99. El Sr. Benedicto también venía trabajando en solitario y sin arma.

  6. - Todos los actores confiesan no haber tenido ninguna objeción por la empresa en la utilización de su crédito horario ni se les ha puesto dificultad alguna en su labor sindical, a excepción de la denunciada falta de información, si bien reconocen la documental de la demandada Doc. nº 86 a 121, sobre entrega de documentación.

  7. - El actor D. Juan Francisco padece diabetes mellitus tipo I portando una bomba de inyección continua de insulina. Es conductor de moto. La Mutua Fraternidad informó que se halla apto para su trabajo habitual y por el I.C.S. se confirma la aptitud si bien se aconseja que no permanezca solo durante largos períodos de la jornada laboral por riesgo de crisis hipoglucemicas que requerirían atención inmediata. En los servicios anteriores al actual los prestaba en solitario.

  8. - Los Sres. Jose Antonio , Benedicto y José han sido objeto de sanciones que fueron recurridas hallándose pendientes de juicio. (Bloque documentos nº 6 de la actora).

  9. - El Ministerio Fiscal, tras la práctica de la prueba concluyó:

  1. A la falta de ocupación efectiva: Que existen cuadrantes que se enviaban por burofax, según acuerdo de empresa e Inspección de Trabajo que no se recogían por los actores.

  2. A la falta contra el derecho de información: Que la información solicitada se le facilitó a todos los sindicatos señalándose el miércoles como día de información general, y si no firmaban recibo no se les expedía copia.

  3. Respecto del Ius Variandi: Han estado en variedad de servicios algunos de los actores permaneciendo en sus lugares de trabajo temporadas largas. En cuanto a los pluses, los han conservado los que los disfrutaban.

  4. Potestad disciplinaria: Se ha ejercitado el ius sancionador por la empresa y los trabajadores han ejercitado sus acciones y recursos.

  5. Normas de Seguridad e Higiene: No afecta a derechos fundamentales.

No se han conculcado derechos fundamentales a la integridad ni a la igualdad ni a la libertad sindical, por lo que interesa la desestimación de la demanda".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y dado el correspondiente traslado a las dos partes demandadas solo PROTECCIÓN Y CUSTODIA, SA impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda interpuesta por los demandantes, sobre tutela de derechos fundamentales, resolución contra la que se interpone el presente recurso de suplicación, mediante el que los recurrentes, con amparo procesal en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral solicitan la modificación del relato fáctico declarado probado por el Magistrado de Instancia, en los siguientes términos:

1.1.- Ordinal segundo, proponiendo un texto alternativo, que consta en el recurso, a los efectos de que se haga constar el incumplimiento de la empresa sobre la entrega de los cuadrantes a tres de los demandantes, que originaron sendas denuncias a la Inspección de Trabajo, la cual extendió actas de infracción, motivo que no puede ser aceptado, pues, si bien es cierto que en autos consta las denuncias a las que se hace referencia, así como el resultado de la actuación inspectora, también es cierto que algunas de tales actuaciones fueron dejadas sin efecto posteriormente.

1.2.- Ordinal tercero, para que se adicione un nuevo párrafo, en relación con el demandante Sr. José , petición que tampoco puede ser aceptada, en la medida en que la misma está más en relación con el pleito por despido que dicho demandante mantuvo con la empresa, siendo intrascendente a los efectos del presente recurso.

1.3.- Ordinal cuarto, proponiendo un texto alternativo, que tampoco puede ser aceptado, al afectar al derecho de información de los representantes de los trabajadores, resultando dicha modificación...

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