Los derechos digitales incorporados por la nueva normativa nacional en materia de protección de datos personales

AutorJuan Francisco Rodríguez Ayuso
Cargo del AutorDoctor internacional en Derecho digital (excelente CUM LAUDE) por la Universidad de Bolonia (Italia)
Páginas207-228
COLECCIÓN MONOGRAFÍAS | PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
CAPÍTULO TERCERO
207
Los derechos digitales incorporados por
la nueva normativa nacional en materia
de protección de datos personales
SUMARIO: I . Introducción. II. Derecho a la neutralidad de la red
y al acceso universal a Internet. III. Derecho a la seguridad digital.
IV. Derecho a la educación digital. V. Protección de los menores en
Internet. VI. Derecho a la recticación en Internet. VII. Derecho a
la actualización de informaciones en medios de comunicación digi-
tales. VIII. Derechos a la intimidad y uso de dispositivos digitales
de videovigilancia y sistemas de geolocalización en el ámbito laboral.
IX. Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral. X. Dere-
chos digitales en la negociación colectiva. XI. Derecho al olvido en
búsquedas de Internet. XII. Derecho de portabilidad en servicios de
redes sociales y servicios equivalentes. XIII. Derecho al testamento
digital. XIV. Políticas de impulso de los derechos digitales.
I. Introducción
Este apartado versa sobre los derechos digitales incluidos en la LOPD-
GDD. Dentro de la Exposición de motivos de la nueva norma nacional sobre
protección de datos personales se establece, a modo de gran anhelo, que lo ideal
sería una reforma de la Constitución que incluyera nuevos derechos digitales;
COLECCIÓN MONOGRAFÍAS | PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
GARANTÍA ADMINISTRATIVA DE LOS DERECHOS DEL INTERESADO EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
JUAN FRANCISCO RODRÍGUEZ AYUSO
208
mientras tanto, añade, podríamos entender que el apartado cuarto del artículo
18 CE no sólo incluiría el derecho fundamental a la protección de datos per-
sonales, sino que también ampararía la creación, al menos provisional, de estos
derechos de corte digital.
Pese a ello, se entiende que no procede incluir estos derechos en una ley
orgánica, como es la LOPDGDD, destinada a regular un derecho fundamen-
tal concreto y reconocido, cual es la protección de datos. Además, si analizamos
su redacción, parecen, más bien, en la mayor parte de los casos, principios que
persiguen generar cierto impacto social en lugar de verdaderos derechos ejer-
citables.
Así las cosas, podríamos decir que este título X LOPDGDD constituye
una buena idea y el germen del surgimiento de unos verdaderos (y necesarios)
derechos digitales, si bien pone de maniesto una urgencia excesiva que se
traduce en los problemas detectados a continuación.
Consecuencia de lo anterior, parece adecuado analizar y comentar, si
quiera brevemente, cada uno de estos derechos, recogidos en los artículos 80 a
97 LOPDGDD y precedidos, todos ellos, de un artículo 79 LOPDGDD que
establece, de un modo literal y como una especie de pseuoadaptación del prin-
cipio de equivalencia funcional, que los derechos y libertades consagrados en
la Constitución y en los Tratados y Convenios Internacionales en que España
sea parte son plenamente aplicables en Internet. Los prestadores de servicios
de la sociedad de la información y los proveedores de servicios de Internet
contribuirán a garantizar su aplicación.
II. Derecho a la neutralidad de la red y
al acceso universal a Internet
Artículo 80 LOPDGDD. Derecho a la neutralidad de Internet
«Los usuarios tienen derecho a la neutralidad de Internet. Los provee-
dores de servicios de Internet proporcionarán una oferta transparente de
servicios sin discriminación por motivos técnicos o económicos».

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR