Introducción

AutorJuan Francisco Rodríguez Ayuso
Cargo del AutorDoctor internacional en Derecho digital (excelente CUM LAUDE) por la Universidad de Bolonia (Italia)
Páginas15-45
COLECCIÓN MONOGRAFÍAS | PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
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Introducción
El tercer capítulo del Reglamento general de protección de datos se ti-
tula Derechos del interesado y abarca los artículos 12 a 23. No obstante, no será
sino hasta al artículo 151 cuando comiencen a regularse los derechos del intere-
sado propiamente dichos, ya que los artículos 13 y 14 precedentes (el 122 es un
enunciado general de cómo ha de suministrarse la información que se extiende
1 La secuencia de artículos que, dentro del Reglamento general de protección de da-
tos, regulan los derechos del interesado son los siguientes: artículo 15 (derecho de
acceso del interesado), artículo 16 (derecho de recticación), artículo 17 (derecho
de supresión –el derecho al olvido–), artículo 18 (derecho a la limitación del trata-
miento), artículo 20 (derecho a la portabilidad de los datos), artículo 21 (derecho
de oposición) y artículo 22 (decisiones individuales automatizadas, incluida la ela-
boración de perles).
2 El artículo 12 RGPD contiene una serie de disposiciones generales en materia de
transparencia y deber de información por parte del responsable del tratamiento, que
afecta al modo en que se tiene que informar al interesado de las circunstancias que
rodean al tratamiento de sus datos personales y el modo en que, al amparo de esta
previsión, el titular de los datos objeto de tratamiento puede ejercitar los derechos
que, al respecto, le pertenecen. Así las cosas, de acuerdo con el mismo:
«1. El responsable del tratamiento tomará las medidas oportunas para facilitar
al interesado toda información indicada en los artículos 13 y 14, así como
cualquier comunicación con arreglo a los artículos 15 a 22 y 34 relativa al
tratamiento, en forma concisa, transparente, inteligible y de fácil acceso, con
un lenguaje claro y sencillo, en particular cualquier información dirigida
especícamente a un niño. La información será facilitada por escrito o por
otros medios, inclusive, si procede, por medios electrónicos. Cuando lo soli-
cite el interesado, la información podrá facilitarse verbalmente siempre que
se demuestre la identidad del interesado por otros medios.
COLECCIÓN MONOGRAFÍAS | PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
GARANTÍA ADMINISTRATIVA DE LOS DERECHOS DEL INTERESADO EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
JUAN FRANCISCO RODRÍGUEZ AYUSO
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2. El responsable del tratamiento facilitará al interesado el ejercicio de sus dere-
chos en virtud de los artículos 15 a 22. En los casos a que se reere el artículo
11, apartado 2, el responsable no se negará a actuar a petición del interesado
con el n de ejercer sus derechos en virtud de los artículos 15 a 22, salvo que
pueda demostrar que no está en condiciones de identicar al interesado.
3. El responsable del tratamiento facilitará al interesado información relativa a
sus actuaciones sobre la base de una solicitud con arreglo a los artículos 15 a
22, y, en cualquier caso, en el plazo de un mes a partir de la recepción de la
solicitud. Dicho plazo podrá prorrogarse otros dos meses en caso necesario,
teniendo en cuenta la complejidad y el número de solicitudes. El responsa-
ble informará al interesado de cualquiera de dichas prórrogas en el plazo de
un mes a partir de la recepción de la solicitud, indicando los motivos de la
dilación. Cuando el interesado presente la solicitud por medios electrónicos,
la información se facilitará por medios electrónicos cuando sea posible, a
menos que el interesado solicite que se facilite de otro modo.
4. Si el responsable del tratamiento no da curso a la solicitud del interesado, le
informará sin dilación, y a más tardar transcurrido un mes de la recepción de la
solicitud, de las razones de su no actuación y de la posibilidad de presentar una
reclamación ante una autoridad de control y de ejercitar acciones judiciales.
5. La información facilitada en virtud de los artículos 13 y 14 así como toda
comunicación y cualquier actuación realizada en virtud de los artículos 15 a
22 y 34 serán a título gratuito. Cuando las solicitudes sean maniestamente
infundadas o excesivas, especialmente debido a su carácter repetitivo, el res-
ponsable del tratamiento podrá:
a) cobrar un canon razonable en función de los costes administrativos
afrontados para facilitar la información o la comunicación o realizar
la actuación solicitada, o
b) negarse a actuar respecto de la solicitud. El responsable del trata-
miento soportará la carga de demostrar el carácter maniestamente
infundado o excesivo de la solicitud.
6. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11, cuando el responsable del
tratamiento tenga dudas razonables en relación con la identidad de la per-
sona física que cursa la solicitud a que se reeren los artículos 15 a 21, podrá
solicitar que se facilite la información adicional necesaria para conrmar la
identidad del interesado.
7. La información que deberá facilitarse a los interesados en virtud de los artícu-
los 13 y 14 podrá transmitirse en combinación con iconos normalizados que

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