Derechos tradicionales del interesado: nueva configuración de los tradicionales derechos ARCO

AutorJuan Francisco Rodríguez Ayuso
Cargo del AutorDoctor internacional en Derecho digital (excelente CUM LAUDE) por la Universidad de Bolonia (Italia)
Páginas47-144
COLECCIÓN MONOGRAFÍAS | PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
CAPÍTULO PRIMERO
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Derechos tradicionales del
interesado: nueva conf‌iguración de
los tradicionales derechos ARCO
SUMARIO: I. Derecho de acceso. II. Derecho de recticación. III.
Derecho de supresión. 1. Tramitación. 2. Regulación actual. IV. De-
recho de oposición. Especialidades de los tratamientos de marketing
y prospección comercial.
I. Derecho de acceso
Ya desde la STC número 254/199361, el derecho de acceso del interesado
ha sido considerado abiertamente un elemento fundamental del derecho de
61 STC (Sala Primera), de 20 de julio de 1993. De acuerdo con esta sentencia:
«No es ocioso advertir que la reciente aprobación de la Ley Orgánica de regulación
del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal (L.O. 5/1992, de
29 octubre), no hace más que reforzar las conclusiones alcanzadas con anterioridad.
La creación del Registro General de Protección de Datos, y el establecimiento de
la Agencia de Protección de Datos, facilitarán y garantizarán el ejercicio de los
derechos de información y acceso de los ciudadanos a los cheros de titularidad
pública, y además extienden su alcance a los cheros de titularidad privada. Pero
ello no desvirtúa el fundamento constitucional de tales derechos, en cuanto impres-
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GARANTÍA ADMINISTRATIVA DE LOS DERECHOS DEL INTERESADO EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
JUAN FRANCISCO RODRÍGUEZ AYUSO
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este a la protección de sus datos personales62.
Podríamos decir que el derecho de acceso constituye la base de todos
los demás derechos que corresponden al interesado, toda vez que, pudiendo
conocer los datos personales y el tratamiento que de los mismos realiza el res-
ponsable del tratamiento, la persona física propietaria de estos datos podrá
comprobar y determinar si este tratamiento es conforme con la normativa en
vigor y, en consecuencia, podrá ejercitar los derechos contemplados en los ar-
tículos 16 y 22 RGPD y 14 a 18 LOPDGDD63. Es, esta, una función instru-
mental desempeñada por el derecho de acceso, función reconocida, incluso, por
el TJUE en su Sentencia número C-553/2007, Rotterdam v. Rijkeboer, p. 5164.
Así las cosas, el derecho de acceso, tal y como es contemplado en la
nueva normativa en materia de protección de datos personales, amplía el
conjunto de extremos a que puede tener acceso el interesado si lo compara-
mos con el precedente artículo 12 de la DPDP65, ya derogada, y artículo 15
cindibles para proteger el derecho fundamental a la intimidad en relación con los
cheros automatizados que dependen de los poderes públicos. Ni tampoco exonera
a las autoridades administrativas del deber de respetar ese derecho de los ciudada-
nos, al formar y utilizar los cheros que albergan datos personales de éstos, ni del
deber de satisfacer las peticiones de información deducidas por las personas físicas
en el círculo de las competencias propias de tales autoridades».
62 LOVO CASTELAR, J. L., «Derecho de la información: acceso y protección de la in-
formación y de los datos personales (necesidad de su reglamentación internacional)»,
en Anuario Hispano-Luso-Americano de derecho internacional, núm. 16, 2003, p. 480.
63 MEDINA GUERRERO, C. E./LICEAGA SORIA, A. G., «Del acceso a la in-
formación a la protección de datos personales: el equilibrio entre derecho a la in-
formación y el habeas corpus», en BUENO DE MATA, F. (Coord.), FODERTICS
6.0: los nuevos retos del derecho ante la era digital, Granada, Ed. Comares, 2017, p. 33.
64 STJUE (Gran Sala), de 13 de diciembre de 2007.
65 De acuerdo con este precepto:
«Los Estados miembros garantizarán a todos los interesados el derecho de obtener
del responsable del tratamiento:
a) libremente, sin restricciones y con una periodicidad razonable y sin retrasos
ni gastos excesivos:
CAPÍTULO PRIMERO | DERECHOS TRADICIONALES DEL INTERESADO:
NUEVA CONFIGURACIÓN DE LOS TRADICIONALES DERECHOS ARCO 49
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LOPD66. En concreto, el artículo 15 RGPD comprende los mismos extremos
incluidos en los deberes de información a que se reeren los artículos 13 y 14
RGPD y el artículo 11 LOPDGDD: el primero, recuérdese, para el supues-
to en el que los datos personales del interesado se obtengan directamente de
él, y, el segundo, para el caso en el que los datos personales del interesado se
la conrmación de la existencia o inexistencia del tratamiento de da-
tos que le conciernen, así como información por lo menos de los nes
de dichos tratamientos, las categorías de datos a que se reeran y los
destinatarios o las categorías de destinatarios a quienes se comuni-
quen dichos datos;
la comunicación, en forma inteligible, de los datos objeto de los trata-
mientos, así como toda la información disponible sobre el origen de
los datos;
el conocimiento de la lógica utilizada en los tratamientos automati-
zados de los datos referidos al interesado, al menos en los casos de las
decisiones automatizadas a que se reere el apartado 1 del artículo 15;
b) en su caso, la recticación, la supresión o el bloqueo de los datos cuyo trata-
miento no se ajuste a las disposiciones de la presente Directiva, en particular
a causa del carácter incompleto o inexacto de los datos;
c) la noticación a los terceros a quienes se hayan comunicado los datos de
toda recticación, supresión o bloqueo efectuado de conformidad con la
letra b), si no resulta imposible o supone un esfuerzo desproporcionado».
66 Como transposición del precepto anterior de la DPDP, el artículo 15 LOPD sos-
tiene cuanto se indica a continuación:
«1. El interesado tendrá derecho a solicitar y obtener gratuitamente informa-
ción de sus datos de carácter personal sometidos a tratamiento, el origen de
dichos datos, así como las comunicaciones realizadas o que se prevén hacer
de los mismos.
2. La información podrá obtenerse mediante la mera consulta de los datos por
medio de su visualización, o la indicación de los datos que son objeto de
tratamiento mediante escrito, copia, telecopia o fotocopia, certicada o no,
en forma legible e inteligible, sin utilizar claves o códigos que requieran el
uso de dispositivos mecánicos especícos.
3. El derecho de acceso a que se reere este artículo sólo podrá ser ejercitado
a intervalos no inferiores a doce meses, salvo que el interesado acredite un
interés legítimo al efecto, en cuyo caso podrán ejercitarlo antes».

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