Nuevos derechos para reforzar la posición del titular de los datos personales y ante la autoridad de control y jueces y tribunales

AutorJuan Francisco Rodríguez Ayuso
Cargo del AutorDoctor internacional en Derecho digital (excelente CUM LAUDE) por la Universidad de Bolonia (Italia)
Páginas145-205
COLECCIÓN MONOGRAFÍAS | PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
CAPÍTULO SEGUNDO
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Nuevos derechos para reforzar la
posición del titular de los datos
personales y ante la autoridad de
control y jueces y tribunales
SUMARIO: I. Derecho a la limitación del tratamiento. II. Derecho
a la portabilidad de los datos. 1. Tramitación. 2. Regulación actual. 3.
El derecho a la portabilidad de los datos personales y los derechos de
propiedad intelectual. 4. El derecho a la portabilidad de los datos per-
sonales y el derecho de competencia. III. Derecho a no ser objeto de
decisiones individuales automatizadas, incluida la elaboración de per-
les. IV. El debilitamiento de los derechos del interesado en relación
con las Administraciones Públicas. V. Las limitaciones en el ejercicio
de los derechos. VI. El derecho del interesado a presentar reclama-
ciones ante la autoridad de control. VII. El derecho del interesado
al recurso judicial en materia de protección de datos. El alcance del
derecho a la tutela judicial efectiva por parte del interesado.
I. Derecho a la limitación del tratamiento
De acuerdo con el apartado 3) del artículo 4 RGPD, se entenderá por
limitación del tratamiento el marcado de los datos de carácter personal conser-
vados con el n de limitar su tratamiento en el futuro.
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GARANTÍA ADMINISTRATIVA DE LOS DERECHOS DEL INTERESADO EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
JUAN FRANCISCO RODRÍGUEZ AYUSO
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Por su parte, el artículo 18 RGPD contempla el derecho a la limitación
del tratamiento en el supuesto de que se cumplan determinadas condiciones,
que pasamos a enumerar:
a) Que el interesado proceda a impugnar los datos personales que, a su
juicio, son inexactos, manteniéndose la limitación del tratamiento de
los datos personales del interesado como medida provisional durante
el período de tiempo que haga posible al responsable del tratamiento
comprobar la exactitud de dichos datos personales.
b) Que el tratamiento de los datos personales no sea lícito y el interesado
muestre su disconformidad con la supresión de los datos personales que
le corresponden, optando, en cambio, por limitar su tratamiento.
c) Que el responsable del tratamiento advierta que, en ese momento, ya
no precisa los datos personales en cuestión para el cumplimiento de las
nalidades perseguidas con el tratamiento, si bien el interesado sí los
necesita para la formulación, el ejercicio o la defensa de reclamaciones.
d) Que el interesado haya ejercitado su derecho de oposición, de conformi-
dad con el artículo 21.1 RGPD, en tanto se comprueba sí, efectivamente,
prevalecen los motivos legítimos argumentados por él como responsable
del tratamiento sobre aquellos alegados por el titular de los datos.
Con independencia de cuál sea la condición o circunstancia de las ex-
puestas anteriormente que concurra en el caso concreto, una vez limitado el
tratamiento de los datos personales, estos sólo podrán ser tratados, sin tener en
cuenta su conservación:
a) Cuando concurra el consentimiento del interesado.
b) Cuando dicho tratamiento sea imprescindible para la formulación, el
ejercicio o la defensa de reclamaciones.
c) Con el n de proteger los derechos que corresponden a otra persona, ya
sea física o jurídica.
d) Por razones de interés público notable de la Unión Europea o de un
determinado país integrado en la misma.
CAPÍTULO SEGUNDO | NUEVOS DERECHOS PARA REFORZAR LA POSICIÓN DEL TITULAR DE LOS
DATOS PERSONALES Y ANTE LA AUTORIDAD DE CONTROL Y JUECES Y TRIBUNALES 147
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De igual modo, existirá la obligación del responsable del tratamiento de
informar al interesado que haya obtenido la limitación del tratamiento antes
de que, en su caso, se produzca el levantamiento de esta.
Cabe poner de maniesto que, pese a que la última versión aprobada
del Reglamento general de protección de datos incluye el derecho a la limi-
tación del tratamiento en un precepto concreto e independiente del resto, con
anterioridad, a largo de la tramitación de la, por entonces, Propuesta de Regla-
mento de la Comisión Europea, de enero de 2012, el derecho a la limitación
del tratamiento se contemplaba juntamente con el derecho a la supresión o
derecho al olvido dentro del artículo 17 RGPD.
Por lo demás, el considerando 67 RGPD169 alude a los medios a través
de los cuales el responsable del tratamiento podrá limitar el tratamiento de los
datos personales del interesado, de entre los que se incluyen aquellos consis-
tentes en trasladar de un modo temporal los datos personales seleccionados o
marcados a otro sistema de tratamiento, impedir el acceso de los usuarios a los
datos personales seleccionados o apartar transitoriamente los datos personales
publicados en un sitio web.
En el caso de tratamientos automatizados de datos personales, la limita-
ción del tratamiento habrá de llevarse a cabo, en principio, de un modo técnico,
de suerte que, sobre los datos personales, no puedan realizarse operaciones de
tratamiento posteriores ni se puedan llegar a experimentar modicaciones. En
cualquier caso, la limitación del tratamiento de los datos personales habrá de
quedar debidamente indicada en el sistema.
169 Establece este considerando que:
«Entre los métodos para limitar el tratamiento de datos personales cabría incluir los
consistentes en traslada temporalmente los datos seleccionados a otro sistema de
tratamiento, en impedir el acceso de usuarios a los datos personales seleccionados o
en retirar temporalmente los datos publicados de un sitio internet. En los cheros
automatizados la limitación del tratamiento debe realizarse, en principio, por me-
dios técnicos, de forma que los datos personales no sean objeto de operaciones de
tratamiento ulterior ni puedan modicarse. El hecho de que el tratamiento de los
datos personales esté limitado debe indicarse claramente en el sistema».

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