SAP Burgos 92/2001, 15 de Febrero de 2001

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Febrero 2001
Número de resolución92/2001

D. Agustín Picón PalacioD. Arabela García EspinaD. Ramón Ibáñez de Aldecoa Lorente

La Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Burgos, compuesta por los Ilmos.

Sres. Magistrados, don Agustín Picón Palacio, Presidente; doña Arabela García Espina y don

Ramón Ibáñez de Aldecoa Lorente; administrando, en nombre de S.M. el Rey, la Justicia que

emana del Pueblo Español, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA NÚM. 92 .

En la ciudad de Burgos, a quince de febrero de dos mil uno.

Visto por esta Sección de la Ilma. Audiencia Provincial de Burgos, el recurso obrante en los presente autos, que llevan el núm. 576/2000 de los de este Tribunal, y que se corresponden con proceso seguido, con el núm. 436/1999 de los del Juzgado de Iª Instancia núm. 2 de Burgos, por los trámites de los juicios declarativos ordinarios de pequeña cuantía o de cognición; y en cuya segunda instancia han intervenido como partes: de una y en concepto de apelante, la compañía mercantil "ELEVADORES BURGOS, S.L.", con domicilio social en Burgos, defendida por el Letrado don Fernando Castro Palacios; y de otra, y en concepto de apelada, la también compañía mercantil "CENTRO POLICLÍNICO INTEGRAL, S.A.", con domicilio social en Burgos, defendida por el Abogado don José Luis Bello Paredes; sobre reclamación de cantidad; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Agustín Picón Palacio, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES
Primero

Por el Juzgado de Iª Instancia se dictó sentencia definitiva, en cuya parte dispositiva se lee: "FALLO.- Que, con desestimación de las excepciones planteadas y entrando a conocer sobre el fondo del asunto, debo absolver y absuelvo a la demandada de la demanda planteada..-Se imponen las costas a la parte actora..-Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de cinco días..-Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.".

Segundo

Notificada que fue la anterior resolución a los interesados, por la parte actora se interpuso contra la misma recurso de apelación, el cual fue admitido a trámite en ambos efectos, por lo que, tras dar oportunidad de ser impugnado, se remitieron los autos originales a este Tribunal.

Tercero

Ordenada y practicada prueba en esta segunda instancia, se señaló para la celebración de la vista del recurso el día doce de los corrientes, la cual tuvo lugar en la forma que se recoge en la diligencia extendida por SSª. el Sr. Secretario.

Cuarto

En esta instancia, se han observado, substancialmente, todos los requisitos procesales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
  1. Se aceptan, sustancialmente y en cuanto no se opongan a los que a continuación se expresan, los de la sentencia dictada en la primera instancia, los cuales se dan aquí por reproducidos para evitar repeticiones innecesarias.

    Resueltas adecuadamente en la sentencia de instancia las cuestiones suscitadas de naturaleza procedimental que impedirían, caso de estimarse, entrar en el fondo del asunto, debe centrarse el estudio de este Tribunal en lo que constituye el fondo del asunto que, tal y como ha quedado configurado en esta alzada, se centra en tres cuestiones: la condición o no de consumidor de la demandada; la aplicabilidad de la ley 7/98; y el fondo propiamente de la reclamación.

  2. La condición de consumidor final de la demanda se ve puesta en duda en el recurso interpuesto sobre la base de la interpretación que deba darse al artículo 1.2 y 3 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los consumidores y Usuarios. Según estos preceptos, "2. A los efectos de esta Ley, son consumidores o usuarios las personas físicas o jurídicas que adquieren, utilizan o disfrutan como destinatarios finales, bienes muebles o inmuebles, productos, servicios, actividades o funciones, cualquiera que sea la naturaleza pública o privada, individual o colectiva de quienes los producen, facilitan, suministran o expiden..- 3. No tendrán la consideración de consumidores o usuarios quienes sin constituirse en destinatarios finales, adquieran, almacenen, utilicen o consuman bienes o servicios, con el fin de integrarlos en procesos de producción, transformación, comercialización o prestación a terceros.".

    La parte demandante entiende que la demandada no puede ser considerada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 sentencias
  • SAP Las Palmas 221/2008, 10 de Junio de 2008
    • España
    • June 10, 2008
    ...Provincial de Pontevedra, sec. 1ª, en Sentencia de 1-3-2007, nº 129/2007, rec. 800/2006, que, a su vez, cita la sentencia de la Audiencia Provincial de Burgos, de fecha 15-2-2001, que vienen a señalar que "... para que se lleve a cabo la exclusión del concepto de consumidor no basta con el ......
  • SAP Pontevedra 129/2007, 1 de Marzo de 2007
    • España
    • March 1, 2007
    ...de la finalidad privada a la hora de la concertación de la operativa comercial en cuestión. En tal sentido, la sentencia de la AP Burgos, de fecha 15-2-2001 , viene a señalar que "... para que se lleve a cabo la exclusión del concepto de consumidor no basta con el hecho de que el bien o ser......
  • SAP Teruel 171/2002, 31 de Octubre de 2002
    • España
    • October 31, 2002
    ...a terceros que la Ley 26/1984 excluye de su ámbito de protección; Y en segundo lugar porque, como señala la Sentencia de la Audiencia Provincial de Burgos de 15 febrero de 2001 "..para que se lleve a cabo la exclusión del concepto de consumidor no basta con el hecho de que el bien o servici......
  • SAP Alicante 268/2003, 22 de Mayo de 2003
    • España
    • May 22, 2003
    ...Usuarios Ley 26/84 al no poder ser considerados los actores como consumidores. A este respecto hay que destacar la sentencia de la Audiencia Provincial de Burgos de 15-2-01 que considera que para que se lleve a cabo la exclusión del concepto de consumidor no basta con el hecho de que el bie......
2 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR