SAP Burgos 92/2001, 15 de Febrero de 2001
Jurisdicción | España |
Fecha | 15 Febrero 2001 |
Número de resolución | 92/2001 |
D. Agustín Picón PalacioD. Arabela García EspinaD. Ramón Ibáñez de Aldecoa Lorente
La Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Burgos, compuesta por los Ilmos.
Sres. Magistrados, don Agustín Picón Palacio, Presidente; doña Arabela García Espina y don
Ramón Ibáñez de Aldecoa Lorente; administrando, en nombre de S.M. el Rey, la Justicia que
emana del Pueblo Español, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA NÚM. 92 .
En la ciudad de Burgos, a quince de febrero de dos mil uno.
Visto por esta Sección de la Ilma. Audiencia Provincial de Burgos, el recurso obrante en los presente autos, que llevan el núm. 576/2000 de los de este Tribunal, y que se corresponden con proceso seguido, con el núm. 436/1999 de los del Juzgado de Iª Instancia núm. 2 de Burgos, por los trámites de los juicios declarativos ordinarios de pequeña cuantía o de cognición; y en cuya segunda instancia han intervenido como partes: de una y en concepto de apelante, la compañía mercantil "ELEVADORES BURGOS, S.L.", con domicilio social en Burgos, defendida por el Letrado don Fernando Castro Palacios; y de otra, y en concepto de apelada, la también compañía mercantil "CENTRO POLICLÍNICO INTEGRAL, S.A.", con domicilio social en Burgos, defendida por el Abogado don José Luis Bello Paredes; sobre reclamación de cantidad; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Agustín Picón Palacio, quien expresa el parecer de la Sala.
Por el Juzgado de Iª Instancia se dictó sentencia definitiva, en cuya parte dispositiva se lee: "FALLO.- Que, con desestimación de las excepciones planteadas y entrando a conocer sobre el fondo del asunto, debo absolver y absuelvo a la demandada de la demanda planteada..-Se imponen las costas a la parte actora..-Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de cinco días..-Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.".
Notificada que fue la anterior resolución a los interesados, por la parte actora se interpuso contra la misma recurso de apelación, el cual fue admitido a trámite en ambos efectos, por lo que, tras dar oportunidad de ser impugnado, se remitieron los autos originales a este Tribunal.
Ordenada y practicada prueba en esta segunda instancia, se señaló para la celebración de la vista del recurso el día doce de los corrientes, la cual tuvo lugar en la forma que se recoge en la diligencia extendida por SSª. el Sr. Secretario.
En esta instancia, se han observado, substancialmente, todos los requisitos procesales.
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Se aceptan, sustancialmente y en cuanto no se opongan a los que a continuación se expresan, los de la sentencia dictada en la primera instancia, los cuales se dan aquí por reproducidos para evitar repeticiones innecesarias.
Resueltas adecuadamente en la sentencia de instancia las cuestiones suscitadas de naturaleza procedimental que impedirían, caso de estimarse, entrar en el fondo del asunto, debe centrarse el estudio de este Tribunal en lo que constituye el fondo del asunto que, tal y como ha quedado configurado en esta alzada, se centra en tres cuestiones: la condición o no de consumidor de la demandada; la aplicabilidad de la ley 7/98; y el fondo propiamente de la reclamación.
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La condición de consumidor final de la demanda se ve puesta en duda en el recurso interpuesto sobre la base de la interpretación que deba darse al artículo 1.2 y 3 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los consumidores y Usuarios. Según estos preceptos, "2. A los efectos de esta Ley, son consumidores o usuarios las personas físicas o jurídicas que adquieren, utilizan o disfrutan como destinatarios finales, bienes muebles o inmuebles, productos, servicios, actividades o funciones, cualquiera que sea la naturaleza pública o privada, individual o colectiva de quienes los producen, facilitan, suministran o expiden..- 3. No tendrán la consideración de consumidores o usuarios quienes sin constituirse en destinatarios finales, adquieran, almacenen, utilicen o consuman bienes o servicios, con el fin de integrarlos en procesos de producción, transformación, comercialización o prestación a terceros.".
La parte demandante entiende que la demandada no puede ser considerada...
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