Ámbito de aplicación subjetivo: las ideas de consumidor y de empresario profesional en el derecho comunitario, en el derecho comparado y en nuestra norma transpositiva

AutorÁngel Juárez Torrejón
Páginas17-61
CAPÍTULO II
ÁMBITO DE APLICACIÓN SUBJETIVO:
LAS IDEAS DE CONSUMIDOR
Y EMPRESARIO PROFESIONAL EN EL
DERECHO COMUNITARIO, EN EL DERECHO
COMPARADO Y EN NUESTRO TEXTO
REFUNDIDO
1. EL CONSUMIDOR Y EL EMPRESARIO PROFESIONAL
La primera disposición que el TRLGDUC’07 dedica concreta-
mente a la regulación de los contratos es en apariencia clara: «son
contratos con consumidores y usuarios los realizados entre un con-
sumidor o un usuario y un empresario» (art. 59.1). Los arts. 3 y 4
TRLGDCU’07, en su actual redacción fruto de la modificación por
la Ley 3/2014 de 7 de mayo, definen, respectivamente, a cada una
de esas partes vinculadas por los contratos a que se refiere dicho
art. 59.1. Así, se consideran consumidores (art. 3)
«...las personas físicas que actúen con un propósito ajeno a su
actividad comercial, empresarial, oficio o profesión.
Son también consumidores a efectos de esta norma las perso-
nas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica que actúen
18 Ángel Juárez Torrejón
sin ánimo de lucro en un ámbito ajeno a una actividad comercial
o empresarial».
Por su parte, se considera como empresario (art. 4).
«...a toda persona física o jurídica, ya sea privada o pública,
que actúe directamente o a través de otra persona en su nombre o
siguiendo sus instrucciones, con un propósito relacionado con su
actividad comercial, empresarial, oficio o profesión».
Los conceptos legales de consumidor y empresario que aquí se
contienen, son los que interesan en el marco del régimen previsto
en los arts. 114 a 127 TRLGDCU’07. En la medida en que las fi-
guras de consumidor y empresario delimitan, desde un punto de
vista subjetivo, el radio de acción de las disposiciones encaminadas
a incidir en un determinado segmento del tráfico jurídico, la mayor
o menor amplitud de los conceptos señalados supone per se una
mayor o menor amplitud del segmento del tráfico sobre el que se
actúa. De este modo, la delimitación concreta de la figura del con-
sumidor, por ejemplo, no deja de ser una decisión de política legis-
lativa que tiene como límites el art. 51 Const. —cfr. art. 53.3 Const.
y el respeto al Derecho comunitario. Por ello, no debe extrañar que,
incluso dentro de nuestro Ordenamiento, dependiendo de la materia
tratada, el concepto de consumidor tenga alcances distintos 1.
En cualquier caso, como se ha adelantado, los conceptos de
consumidor y empresario contenidos en los arts. 3 y 4, respectiva-
mente, del TRLGDCU’07, son los que aquí interesan.
Antes de detenernos en las cuestiones que plantean estos con-
ceptos, conviene tener presente que aquellos son enteramente rela-
tivos el uno del otro, en su función delimitadora del ámbito norma-
tivo: para que en una relación obligatoria una de las partes actúe
como consumidor, es imprescindible que la otra parte actúe en el
marco de una actividad empresarial o profesional, pues de otro
modo, no existiría el desequilibrio negocial que justifica toda la
normativa de protección al consumidor. Dicho de otro modo: no
1 Por ejemplo, el art. 2.1 de la Ley de contratos de crédito al consumo de 2011
dispone que «a efectos de esta Ley, se entenderá por consumidor la persona física
que, en las relaciones contractuales reguladas por esta Ley, actúa con fines que están
al margen de su actividad comercial o profesional». No se incluyen en la formulación
las personas jurídicas.
Ámbito de aplicación subjetivo: las ideas de consumidor y empresario... 19
basta que un sujeto actúe al margen de una actividad empresarial o
profesional propia para ser considerado consumidor, sino que, ade-
más, es preciso que su contraparte negocial sí actúe en el marco de
una actividad empresarial o profesional. De otro modo, ninguna de
las dos partes podrá considerarse consumidor. El consumidor es,
pues, una forma de actuar, no una forma de ser 2.
2. LA ACTUACIÓN AL MARGEN DE ACTIVIDADES
COMERCIALES, EMPRESARIALES O
PROFESIONALES COMO ELEMENTO
DEFINIDOR DE LA IDEA DE CONSUMIDOR
A) Marco conceptual general
A la hora de definir los límites de consumidor y empresario a
los fines que aquí interesan, es un buen punto de partida tener pre-
sente la razón de ser de lo que entre nosotros
CABANILLAS SÁ NCHEZ
2 Como ha puesto de relieve
RICCI
, y siendo sus ideas perfectamente trasladables
a nuestro ámbito, «[a]nche se in tutte le ipotesi disciplinate dalla disciplina con-
sumeristica imprenditori e professionisti sono in posizione antagonista rispetto a
quella dei consumatori, tale contrapposizione non riflette un’appartenenza degli uni
e degli altri a comunità esponenziali di interessi contrapposti. Como si è visto, in-
fatti, la disciplina di settore precisa che anche chi svolge habitualmente un’attività
commerciale o professionale è a sua volta considerato consumatore ed ha diritto alla
tutela ogni volta che agisce per scopi che possono considerarsi estranei a quella
attività. La cualifica di consumatore, portanto, non designa l’appartenenza del soggetto
ad una comunità contrapposta a quella degli emprenditori e dei professionisti, ma
concerne un ruolo che chiunque può assumere ocasionalmente quando agisce per
acquistare beni o servizi da chi li offre professionalmente». Y concluye: «[l]a nozio-
ne di consumatore, quindi, non designa uno status […] bensì uno dei ruoli che un
soggeto può essere professionista in certi rapporti e consumatore in altri, […] con-
sumatore è una mera situazione accidentale» —ver en
F. RICCI
. «La vendita dei beni
di consumo. La nozione di consumatore», en Le nuove leggi civili commentate, fasc.
2, 2006, pp. 353-354—. Últimamente, también en la misma línea,
H. EIDENMÜLLER
,
F. FAUST
, H. C.
GRIGOLEIT
, N.
JANSEN
, G.
WAGNER
, R.
ZIMMERMANN
, «Hacia una re-
visión del acquis de consumo», en S.
CÁMARA LAPUENTE
(dir.), E.
ARROYO AMAYUELAS
(coord.), La revisión de las normas europeas y nacionales de protección de los
consumidores. Más allá de la Directiva sobre derechos de los consumidores y del
Instrumento Opcional sobre un Derecho europeo de la compraventa de octubre de
2011, Madrid, Civitas-Thomson Reuters, 2012, pp. 113-114. También, véase
C. LA
-
SARTE ÁLVAREZ
, Manual sobre protección de consumidores y usuarios, Madrid, Dy-
kinson, 2014, p. 54, al referirse a la idea de «acto de consumo» como concepto que
ayuda a entender las ideas de consumidor-empresario profesional.

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