STSJ Galicia 1411/2014, 27 de Febrero de 2014

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2014:3727
Número de Recurso2231/2011
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1411/2014
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARIA BARRIO CALLE - BC

-PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15030 34 4 2011 0112176

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002231 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001003 /2099 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de A CORUÑA

Recurrente/s: Claudio

Graduado/a Social: EDUARDO RAMON PARDO FAX 981- 229 180

Recurrente/s: TERMINALES MARITIMOS DE GALICIA S.L.

Abogado/a: FCO JAVIER GARCIA RUIZ.

Recurrido/s: SOCIEDAD ESTATAL DE ESTIBA Y DESESTIBA PUERTO A CORUÑA. S.A.

Abogado/a: ANTONIO FERNÁNDEZ CHAO.

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL.

Abogado/a: LETRADO Seguridad Social

Recurrido/s: INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA

Recurrido/s:MUTUA ACCIDENTES FRATERNIDAD MUPRESPA

Abogado/a: Mª ENMA OJEA CASTRO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a veintisiete de Febrero de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002231/2011, formalizado por el GRADUADO SOCIAL D. EDUARDO RAMON PARDO, en nombre y representación de Claudio y por el LETRADO D. JAVIER GARCIA RUIZ en nombre y representación de "TMGA TERMINALES MARTÍTIMOS GALICIA, S.L.", contra la sentencia número 397/2010 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 0001003 /2099, seguidos a instancia de Claudio frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SOCIEDAD ESTATAL DE ESTIBA Y DESESTIBA PUERTO DE A CORUÑA,S.A.(SESTICO), TERMINALES MARITIMOS DE GALICIA,S.L., MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO FRATERNIDAD-MUPRESPA, INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Claudio presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SOCIEDAD ESTATAL DE ESTIBA Y DESESTIBA PUERTO DE A CORUÑA,S.A.(SESTICO), TERMINALES MARITIMOS DE GALICIA,S.L., MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO FRATERNIDAD-MUPRESPA, INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 397/2010, de fecha treinta de Junio de dos mil diez .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

D. Claudio, DNI NUM000, venía prestando servicios para la empresa SESTICO en el Puerto de A Coruña, con la categoría profesional de estibador - especialista, con una antigüedad del 1 de enero de 1977 y con una base reguladora, a efectos de invalidez por accidente de trabajo, de 366.400 ptas. Esta empresa tiene concertada la cobertura de las contingencias profesionales de sus trabajadores con la Mutua la Fraternidad.

SEGUNDO

El día 12 de diciembre de 1998 el Sr. Claudio, estaba junto con varios trabajadores desempeñando su trabajo a bordo de un barco porta- contenedores (Buque Koerier). Las operaciones que se estaban realizando era la estiba de varias máquinas de obras públicas y varios contenedores, operaciones que se realizaban desde tierra, mediante una grúa autopropulsada DEMAG-GOTTWALD, modelo HMK, con un control automático de pesos promocional, mediante cerebro electrónico, manejada por un gruísta de la empresa TERMINALES MARITIMOS DE GALICIA S.L., D. Maximiliano . Subidos en el contenedor estaba el actor y D. Rubén, capataz de la empresa SESTICO, el cual tenía la suficiente experiencia profesional como para dar las instrucciones y las señas de amantero. Como necesitaban asegurar los contenedores estibados, solicitaron al gruista que les acercase dos bidones con cadenas y tensores de proa a popa que debían ser depositados sobre el contenedor al que estaban subidos, para su posterior trincaje. D. Rubén le daba las señas al gruista y estaba atento a la maniobra de retroceso de la carga que se efectuaba para colocarla en el lugar que se había indicado, pero el actor, sin percatarse de esta situación, se movió siendo alcanzado por la carga, lo que provoca su caída desde una altura de 2,10 metros, golpeándose contra la máquina de obras públicas estibada en la cubierta. La grúa utilizada reunía las condiciones suficientes de seguridad. TERCERO.-A consecuencia del atropello se siguieron actuaciones ante la Jurisdicción Penal que, concluyeron con los autos de julio oral 113/2004 del Juzgado de lo Penal n° 2 de A Coruña, en donde recae sentencia en fecha 1 de julio de 2008, en donde figuran como acusados, D. Luis Enrique, D. Ambrosio, D. Celso y D. Maximiliano, y quienes resultaron absueltos. En dicha sentencia se declaran los siguientes hechos probados: "Valorada la prueba practicada en el acto del juicio oral, con arreglo a dispuesto en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, cabe declarar como tales que, el día 12 de diciembre de 1998, la empresa Temaga S.L., realizaba las labores de carga y estiba del buque Koerier en el Puerto de A Coruña. Que las labores de carga se realizaban por un grupo de estibadores portuarios entre los que se encontraba como amantero Ambrosio, y para cuya labor, se utilizaba una grúa manejada por Maximiliano . Que las labores de estiba y carga se coordinaban y dirigían por Celso . Que una segunda cuadrilla de trabajadores con Rubén como capataz, realizaban labores de estiba de contenedores en el otro extremo del barco. Que para la labor de estiba no era preciso la utilización de la grúa y por ello no existía mantero en la cuadrilla de estibadores patroneada por Rubén . Que en un momento de su labor, el capataz Rubén decide solicitar la ayuda de la grúa para mover un bidón con utensilios de estiba de un extremo al otro del barco. Que su decisión no la consultó con ningún superior y a priori no suponía riesgo alguno dado que Rubén conocía perfectamente la labor de amantero. Que Ambrosio auxilió la maniobra de elevación del bidón haciendo de amantero, pero Rubén omitió las indicaciones precisas para el descenso del bidón, y cuando éste estaba llegando al punto de descarga, en la parte superior de un contenedor apareció el operario Claudio que es golpeado por el bidón, haciéndole perder el equilibrio y cayendo del contenedor golpeándose la cabeza. Que como consecuencia del golpe Claudio sufrió un traumatismo cráneo encefálico con conmoción cerebral, contusión hemorrágica cerebral, fractura occipital, fracturas costales, y contusión hepática, de las que tardó en curar 291 días, y quedo con graves secuelas". CUARTO.- Asimismo se siguió procedimiento ejercitando acción de indemnización de daños y perjuicios que recayó en este mismo Juzgado, dando lugar a los autos 150/2000 de este mismo Juzgado, en los que recae sentencia el día 15. de noviembre de 2001, estimando la demanda contra la empresa TE.MA.GA y la compañía de seguros ZURICH. En dicha sentencia, se declaran entre otros, el siguiente hecho probado: "3°) El actor en fecha 12 de diciembre de 1998 sufrió un accidente de. trabajo cuando se encontraba realizando una operación de trincaje subido a un contenedor para su arriostramiento a bordo del barco "Buque KOERIER" porta-contenedores, cuando en un movimiento efectuado por el gruista de la empresa "Temaga S.L.", iniciando la maniobra de una grúa desde tierra portando dos bidones con cadenas y tensores, realizó la maniobra y al desplazarse el trabajador un poco del lugar, sin percatarse de la situación, fue alcanzado por la carga y abatido por el contenedor, golpeándose contra la máquina de obras públicas estibadora en la cubierta del buque. Dichos trabajos eran realizados bajo la supervisión del Director de Operaciones de la Empresa "TMGA, S.L.". QUINTO.- La operación de trincaje de maquinaria en la que se produjo el accidente del actor, era por cuenta de la empresa TE.MA.GA - TERMINALES MARITIMOS DE GALICIA S.L y que como principal solicitó el personal para realizar tal operación a la empresa SESTICO. SEXTO.- Como consecuencia del accidente se han generado las siguientes prestaciones a favor del trabajador: subsidio de incapacidad temporal, desde el 13 de diciembre de 1998 hasta el 28 de septiembre de 1999, en la cuantía de 14.379,22 E. pensión de incapacidad permanente absoluta, con una base reguladora mensual de 2.202,11 euros y efectos económicos desde el 29 de septiembre de 1999. SEPTIMO.- En relación con el accidente de litis la Inspección de Trabajo, el día 12 de enero de 1999 levanta acta de infracción n° NUM001 que obra en autos y se da por reproducida, en la cual se considera que la empresa TMGA ha incurrido en una falta muy grave y propone la imposición de una sanción de 5.000.000 ptas. Por la Consellería se procedió a la paralización cautelar del expediente sancionador iniciado y por la existencia de un proceso penal. En fecha 16 de julio de 2009 tiene entrada en la Consellería la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal n° 2 de A Coruña en los autos de juicio oral 113/2004 de 1 de julio de 2008, una vez la misma adquirió firmeza. En base a dicha sentencia la Xunta dicta un a resolución, en fecha 28 de agosto de 2009 por la cual se acuerda: "Deixar sen efecto a proposta de sanción da acta contra TERMINALES MARITIMOS DE GALICIA S.L. acatando os feitos probados en sentenza penal firme." OCTAVO.- En fecha 15 de noviembre de 1999 D. Claudio presenta escrito ante el INSS de reclamación previa frente a la resolución por la que se le...

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