STSJ Cataluña , 23 de Octubre de 2000
Ponente | FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS |
ECLI | ES:TSJCAT:2000:13241 |
Número de Recurso | 5311/2000 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 23 de Octubre de 2000 |
Emisor | Sala de lo Social |
Rollo núm. 5311/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL .asm ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEñARROYA ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ En Barcelona a 23 de octubre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.
citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 8564/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Salvador frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Girona de fecha 26 de enero de 2000 dictada en el procedimiento nº 504/1999 y siendo recurridos INSTITUT CATALÀ DE SALUT (GIRONA), Comissió de Contractació de l'Hospital Josep Trueta y Rita . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.
Con fecha 15 de septiembre de 1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación derechos, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 26 de enero de 2000 que contenía el siguiente Fallo:
Que, acogiendo la excepción procesal de incompetencia de jurisdicción planteada por las partes codemandadas, debo desestimar la demanda formulada por Salvador contra INSTITUT CATALA DE LA SALUT, COMISSIO DE CONTRACTACIO DE L'HOSPITAL JOSEP TRUETA Y Rita , sin entrar en el fondo del asunto, y declarar la incompetencia del orden jurisdiccional social para conocer de aquélla y la competencia del orden jurisdiccional contencioso-administativo.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- El demandante Salvador viene prestando sus servicios profesionales por cuenta del Institut Català de la Salut, en el Hospital Josep Trueta de Girona, desde fecha 2 de abril de 1.991, mediante diversos contratos de trabajo eventuales o de interinidad en régimen laboral a través de la bolsa de trabajo que a tal efecto tiene establecida la institución con las representaciones sindicales (pacto de fecha 30 de abril de 1.992).
La gestión y administración de dicha bolsa está encomendada al Institut Català de la Salut y a la Comisión de Contratación creada para tal fin en el pacto antes referido.
El demandante ostenta la categoría profesional de celador, percibiendo un salario de 5.340 pesetas /día en cómputo anual.
Su puntuación, a efectos del acceso a los contratos de trabajo de eventualidad o interinidad de la bolsa de trabajo, es de 7,10 puntos en el momento de su última contratación.
La última contratación efectiva del reclamante se inició el día 1 de julio de 1.995 finalizando el día 30 de septiembre de 1.995, sin que con posterioridad a dicha fecha haya sido llamado para trabajar.
En el período que va desde fecha 2 de julio de 1.998 hasta la de presentación de la reclamación previa a la vía jurisdiccional el día 6 de agosto de 1.999, la empresa ha contratado a la trabajadora codemandada Rita incluida en la bolsa de trabajo y con una puntuación inferior a la del reclamante.
En fecha 6 de agosto de 1.999 el demandante presentó reclamación previa a la vía jurisdiccional ante el Institut Català de la Salut y Comisión de Contratación, sin que hasta el momento se haya dictado resolución expresa sobre la misma."
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
ÚNICO.- Deduce la actora su inicial escrito de demanda postulando la condena de Institut Catalá de la Salut y de la Comissió de Contractació "(...) a reconèixer (su) dret ... a ocupar les vacants temporals de zelador en el períodes esmentats en aquesta reclamació, otorgades Doña. Rita i a aquesta a estar i passar per aquesta declaració, per tenir major puntuació que ella dintre de la borsa de treball, així com a que se li respecti la preferència a ocupar les vacantes temporals que es produeixin sobre qualsevol altre persona amb puntuació inferior...
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