Derecho de vuelo en propiedad horizontal. Requisitos para su constitución e inscripción

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: Para constituir un derecho de vuelo y que sea inscribible hay que especificar: 1) las cuotas que hayan de corresponder a las nuevas plantas en los elementos y gastos comunes o las normas para su establecimiento, 2) las normas del régimen de comunidad, si se señalaren, para el caso de hacer la construcción, 3) el número de nuevas plantas a construir, y 4) el plazo máximo de ejercicio del derecho de vuelo. Además, en caso de finca en propiedad horizontal, para desafectar el vuelo se necesita el consentimiento unánime de la comunidad de propietarios.

Hechos: Se pretende la inscripción de un derecho de vuelo, teniendo en cuenta que el propietario transmitente no es ya el titular registral de la finca sobre la que recae el derecho de vuelo, que se ha dividido en varias más, cada una con su coeficiente; dicha finca original además es sólo uno de los elementos privativos de una finca matriz constituida en régimen de propiedad horizontal y no se ha obtenido el consentimiento de todos los propietarios de la Comunidad para desafectar el derecho de vuelo.

La registradora suspende la inscripción por falta de tracto sucesivo y además porque el derecho de vuelo no cumple los requisitos necesarios para su inscripción.

El interesado recurre y alega que hay un error en la calificación sobre la finca sobre la que recae el vuelo cedido, y que el derecho de vuelo cedido era privativo y no un elemento común.

La Dirección General desestima el recurso.

Doctrina: Conforme al artículo 16.2 RH y el...

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